Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
d) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos de administración, ya
sean civiles, mercantiles o administrativos.
e) Realizar operaciones de cualquier clase con la Hacienda Pública, bancos de carácter
oficial o privado, cajas de ahorro, entidades financieras, sociedades y particulares.
f) Realizar toda clase de actos de administración, tales como segregaciones, divisiones, agrupaciones, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución
de servidumbres y cancelación de derechos reales, etcétera., relativos a los bienes
y derechos pertenecientes a la Junta.
g) Proponer a la Asamblea General el Presupuesto anual de ingresos y gastos y las derramas que sean necesarias, así como los que resulten extraordinarios, su aplicación
en la medida que corresponda, así como las aportaciones económicas que han de
realizar los miembros de la Junta o las modificaciones que fuesen pertinentes, bien
por nuevas aportaciones, incorporaciones o como consecuencia de las adjudicaciones practicadas en el Proyecto de Reparcelación, fijando la forma y plazos en que
dichas aportaciones han de satisfacerse, procediendo contra los miembros morosos
para efectuar el pago de las cantidades que les hayan correspondido, instando los
procedimientos pertinentes, incluso el de apremio, ante la Administración actuante.
h) Formalizar la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que
han de ser sometidas a aprobación de la Asamblea General.
i) Con carácter excepcional y previa justificación de las razones que lo motivan, podrá el Consejo Rector, por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de
derecho del mismo, acordar gastos hasta un 10 por 100 en exceso sobre los presupuestos aprobados. Este acuerdo habrá de someterse a ratificación por la Asamblea General en la primera reunión que tenga lugar.
En el caso de no obtener esta proporción, el acuerdo se deberá someter a la Asociación General para su aprobación por mayoría simple.
j) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y proponer a la
misma la adopción de acuerdos en materias de su competencia.
k) Nombrar, sancionar y separar al personal al servicio de la Junta y fijar su retribución y régimen de trabajo, en su caso.
l) Resolver las dudas que pueda suscitar la interpretación de estos estatutos.
m) Proponer a la Asamblea General las cuotas correspondientes a los miembros de la
Junta, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones, a consecuencia de operaciones de reparcelación, etc.
n) Instar y seguir por todos sus trámites, los expedientes de expropiación de toda clase
sean cual sean las fincas y sus titulares, convenir valores, entablar reclamaciones y
recursos, nombrar perito a efectos de valoraciones, ocupar las fincas expropiadas
y pagar o depositar en la Caja General de Depósitos el valor convenido y/o establecido.
o) Representar a la Junta ante los órganos de las Administraciones estatal, autonómica, municipal y judicial, notarios, registradores de la propiedad, empresas, compañías de servicios, particulares, etc., ejercitando toda clase de derechos, entablando
acciones y reclamaciones en todos sus trámites, practicando requerimientos de toda
clase e interponiendo recursos judiciales y/o administrativos hasta su resolución y
cumplimiento.
p) Nombrar letrados y procuradores que representen a la Junta.
q) Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, cobrar, negociar y protestar letras de
cambio y documentos de giro.
r) Notificar a los órganos urbanísticos competentes, los acuerdos que hayan de surtir
efectos ante aquellos.
s) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes establecen en favor de la Junta y de sus miembros.
t) La contratación de servicios, planes, proyectos y estudios de toda clase de obras
dentro de los límites y cuantías señalados para cada ejercicio por la Asamblea General. También podrán delegar estas funciones en el presidente.
u) Cuantas otras facultades le sean delegadas por la Asamblea General de entre las
asignadas como competencia de ésta, si bien no podrá delegarse la aprobación del
presupuesto ni la censura de cuentas.
v) Cualquiera otra facultad de gobierno y administración, no reservada expresamente
a la Asamblea General.
BOCM-20230627-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
d) Autorizar el otorgamiento de toda clase de actos y contratos de administración, ya
sean civiles, mercantiles o administrativos.
e) Realizar operaciones de cualquier clase con la Hacienda Pública, bancos de carácter
oficial o privado, cajas de ahorro, entidades financieras, sociedades y particulares.
f) Realizar toda clase de actos de administración, tales como segregaciones, divisiones, agrupaciones, obras, plantaciones, declaraciones de obra nueva, constitución
de servidumbres y cancelación de derechos reales, etcétera., relativos a los bienes
y derechos pertenecientes a la Junta.
g) Proponer a la Asamblea General el Presupuesto anual de ingresos y gastos y las derramas que sean necesarias, así como los que resulten extraordinarios, su aplicación
en la medida que corresponda, así como las aportaciones económicas que han de
realizar los miembros de la Junta o las modificaciones que fuesen pertinentes, bien
por nuevas aportaciones, incorporaciones o como consecuencia de las adjudicaciones practicadas en el Proyecto de Reparcelación, fijando la forma y plazos en que
dichas aportaciones han de satisfacerse, procediendo contra los miembros morosos
para efectuar el pago de las cantidades que les hayan correspondido, instando los
procedimientos pertinentes, incluso el de apremio, ante la Administración actuante.
h) Formalizar la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio económico que
han de ser sometidas a aprobación de la Asamblea General.
i) Con carácter excepcional y previa justificación de las razones que lo motivan, podrá el Consejo Rector, por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de
derecho del mismo, acordar gastos hasta un 10 por 100 en exceso sobre los presupuestos aprobados. Este acuerdo habrá de someterse a ratificación por la Asamblea General en la primera reunión que tenga lugar.
En el caso de no obtener esta proporción, el acuerdo se deberá someter a la Asociación General para su aprobación por mayoría simple.
j) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y proponer a la
misma la adopción de acuerdos en materias de su competencia.
k) Nombrar, sancionar y separar al personal al servicio de la Junta y fijar su retribución y régimen de trabajo, en su caso.
l) Resolver las dudas que pueda suscitar la interpretación de estos estatutos.
m) Proponer a la Asamblea General las cuotas correspondientes a los miembros de la
Junta, así como las modificaciones que fuesen pertinentes, bien por nuevas aportaciones, a consecuencia de operaciones de reparcelación, etc.
n) Instar y seguir por todos sus trámites, los expedientes de expropiación de toda clase
sean cual sean las fincas y sus titulares, convenir valores, entablar reclamaciones y
recursos, nombrar perito a efectos de valoraciones, ocupar las fincas expropiadas
y pagar o depositar en la Caja General de Depósitos el valor convenido y/o establecido.
o) Representar a la Junta ante los órganos de las Administraciones estatal, autonómica, municipal y judicial, notarios, registradores de la propiedad, empresas, compañías de servicios, particulares, etc., ejercitando toda clase de derechos, entablando
acciones y reclamaciones en todos sus trámites, practicando requerimientos de toda
clase e interponiendo recursos judiciales y/o administrativos hasta su resolución y
cumplimiento.
p) Nombrar letrados y procuradores que representen a la Junta.
q) Librar, aceptar, endosar, descontar, avalar, cobrar, negociar y protestar letras de
cambio y documentos de giro.
r) Notificar a los órganos urbanísticos competentes, los acuerdos que hayan de surtir
efectos ante aquellos.
s) Solicitar la concesión de beneficios fiscales y exenciones tributarias que las disposiciones vigentes establecen en favor de la Junta y de sus miembros.
t) La contratación de servicios, planes, proyectos y estudios de toda clase de obras
dentro de los límites y cuantías señalados para cada ejercicio por la Asamblea General. También podrán delegar estas funciones en el presidente.
u) Cuantas otras facultades le sean delegadas por la Asamblea General de entre las
asignadas como competencia de ésta, si bien no podrá delegarse la aprobación del
presupuesto ni la censura de cuentas.
v) Cualquiera otra facultad de gobierno y administración, no reservada expresamente
a la Asamblea General.
BOCM-20230627-54
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