Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

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nes legales o bien por los presentes estatutos, un quórum específico, en cuyo caso se
regulará por éste.
En todo caso, para la aprobación del Proyecto de Reparcelación se requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que representen, a su vez, los dos tercios de las cuotas de participación. Igualmente se necesitará este quorum para los supuestos de modificación de estatutos o de bases de actuación.
En el caso de no alcanzarse dichas mayorías, para el supuesto señalado de aprobación del
Proyecto de Reparcelación, el presidente de la Junta, en el plazo de diez (10) días, convocará
una Asamblea General extraordinaria, cuyo único punto del orden del día será el de adoptar
el acuerdo no conseguido para el que se requerirá para su aprobación mayoría simple.
Solamente podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día,
salvo acuerdo unánime de los miembros, presentes o representados.
Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan
sido adoptados con arreglo a lo dispuesto en estos estatutos y sin perjuicio de las acciones
administrativas y, en su caso, jurisdiccionales, pertinentes.
La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado,
salvo en los casos en que una disposición de carácter general así lo disponga y en las condiciones previstas en la misma.
Todos los miembros de la Junta, incluso los disidentes y los no asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Asimismo, quedarán sometidos a los
acuerdos adoptados por la Asamblea General aquellos propietarios que en el momento de la
toma del acuerdo no se hubieran adherido todavía a la Junta, una vez incorporados a la misma.
Art. 26. Actas y certificaciones.—De cada sesión de la Asamblea General se levantará acta por el secretario con el visto bueno del presidente, que habrá de ser sometida a la
aprobación de la Asamblea en la misma reunión o en la inmediatamente siguiente. En todo
caso, si no resultase posible aprobar el acta en la propia sesión de la Asamblea, cabe acordar la designación de dos interventores que, con el visto bueno del presidente, aprueben y
firmen el acta que el secretario redacte en el plazo de quince (15) días.
Una vez aprobada el acta se procederá a su firma por parte del secretario, el presidente y dos miembros de la Junta que hayan estado presentes en la referida sesión.
En el Acta deberán constar, con la debida claridad y precisión, todos los acuerdos
adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.
A requerimiento de los miembros de la Junta o de los órganos urbanísticos, el secretario
deberá expedir certificaciones del contenido de las Actas con el visto bueno del presidente.
Capítulo II

Art. 27. Consejo Rector.—El Consejo Rector es el órgano permanente de gobierno,
administración, gestión y representación de la Junta, al que corresponden todas las facultades
que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General por los presentes estatutos.
Art. 28. Facultades del Consejo Rector.—Corresponden al Consejo Rector las más
amplias facultades de gestión y representación de los intereses comunes de la Junta, sin más
limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos que según estos estatutos le están reservados a esta última. Sin perjuicio
de lo anterior, el Consejo Rector será representado ante terceras personas por el presidente.
A título meramente enunciativo son facultades específicas del Consejo Rector las siguientes:
a) Elegir, de entre sus miembros designados por la Asamblea General, al presidente
y al secretario del mismo.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Administrar los fondos de la Junta, abriendo, manteniendo y cancelando cuentas y
depósitos en establecimientos bancarios o de crédito a nombre de la Junta y dando continuidad a las cuentas de la Asociación Administrativa de “Los Carriles”
que se incorporan a las cuentas de la Junta, ingresando y retirando fondos de ellos
a su conveniencia, disponiendo y desarrollando todas las operaciones usuales de
banca exigidas por la actividad de la Junta. Es decir, hacer y exigir pagos, cobros
y liquidaciones, cualesquiera que sean su causa jurídica y la persona o entidad
obligada, dando cuenta del resultado de cada ejercicio económico a través de las
Cuentas que han de ser sometidas, para su aprobación, a la Asamblea General.

BOCM-20230627-54

Del Consejo Rector