Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

En todo caso, el presidente podrá ordenar a la Secretaría, en supuestos particulares, que
las convocatorias sean remitidas por correo certificado, burofax o cualquier otro medio que
permita dejar constancia de su envío o puesta a disposición, así como de su recepción o acceso, por el interesado o su representante, de sus fechas, del contenido íntegro y de la identidad
fidedigna del remitente y destinatario de la misma, reputándose válidas éstas siempre que se
dirijan al domicilio o dirección señalada a que se refiere el artículo 13.a) de estos estatutos.
Si la Asamblea General ordinaria no fuere convocada dentro del plazo marcado, podrá
serlo a petición de los miembros y con audiencia del Consejo Rector, por el Ayuntamiento
de Alcobendas. Esta misma convocatoria habrá de realizarse por el Ayuntamiento respecto
de la Asamblea General Extraordinaria, cuando lo soliciten los miembros a que se refiere el
apartado segundo del artículo 18 y el Consejo Rector no procediese a su convocatoria en el
plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la fecha en que fuese requerido a tal efecto y
para su celebración en los treinta días siguientes. En caso de urgencia, la convocatoria de la
Asamblea General podrá decidirse por el/la presidente/a sin necesidad de acuerdo previo del
Consejo Rector y será cursada con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
La renuncia o negativa de cualquier miembro a acceder al correo electrónico remitido a
efectos de convocatoria o bien a recibir el correo certificado o burofax u otro medio idóneo
utilizado para casos particulares, producirá los mismos efectos que la notificación en forma.
En la convocatoria deberá figurar el orden del día al que habrá de ajustarse la reunión,
así como la hora, el lugar y la fecha en que ha de celebrarse la reunión en primera convocatoria, y en caso de no haber quórum suficiente, en segunda; pudiendo celebrarse ésta última
con un intervalo de treinta minutos sobre la primera y con el mismo orden del día, siempre
que estuviera prevista la celebración sucesiva de una y otra en la misma convocatoria.
La celebración de la Asamblea General Extraordinaria a petición de miembros de la
Junta habrá de ser acordada por el Consejo Rector dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de dicha solicitud. En todo caso, la sesión de la Asamblea General
Extraordinaria solicitada deberá tener lugar en el plazo de treinta (30) días a contar desde a
adopción de dicho acuerdo.
En la convocatoria de la Asamblea General ordinaria se indicará que en el domicilio
social se hallan a disposición de todos los miembros las cuentas del ejercicio anterior, el
presupuesto para el ejercicio siguiente y cualquier otra documentación que fuera a tratarse.
Mediante el acuerdo unánime de todos los miembros de la Junta, presentes o representados, se pueden dispensar las formalidades de convocatoria a que este artículo se refiere.
Art. 24. Constitución y régimen de sesiones.—La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, por sí o representados, un número de miembros de la Junta que representen al menos el cincuenta por ciento (50 por 100) del
total de las cuotas de participación. Transcurridos treinta minutos, sin alcanzar el quórum
indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
Antes de tratar los asuntos incluidos en el orden del día se formará una lista de asistentes expresando el carácter o representación de cada uno y la cuota de participación, propia
o ajena. Al final de la lista se determinará el número de miembros presentes o representados y la suma de cuotas de participación de los asistentes.
Las Asambleas estarán presididas por el presidente del Consejo Rector o, en ausencia
de éste, por cualquier miembro del Consejo Rector designado por la propia Asamblea.
Actuará de secretario de la Asamblea quien lo sea del Consejo Rector y, en su ausencia, quien designe la propia Asamblea a propuesta del presidente.
Podrán celebrarse Asambleas aunque los concurrentes se encuentren en diferentes sitios
geográficos, siempre que los mismos estén interconectados en tiempo real entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los
asistentes y la permanente comunicación entre ellos. En los casos de voto a distancia, los concurrentes deberán manifestar el sentido del voto separadamente sobre cada uno de los puntos
o asuntos comprendidos en el orden del día de la Asamblea que se trate. En el caso de no hacerlo sobre alguno o algunos, se entenderá que se abstienen en relación con ellos.
Art. 25. Adopción de acuerdos.—El presidente de la Asamblea o quien le sustituya
dirigirá los debates siguiendo el orden del día fijado en la convocatoria y declarará los asuntos suficientemente considerados sometiéndolos a votación si procede y fijando con claridad los términos de la propuesta. Una vez finalizados los asuntos previstos en el orden del
día, dará por concluida la sesión.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación presentes o, representadas, salvo que por razón de la materia tengan fijados, bien por disposicio-

BOCM-20230627-54

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