Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

m) Aprobar los criterios de valoración de las fincas resultantes, así como los valores a
aplicar en los supuestos de compensaciones en metálico ante diferencias de adjudicación en la reparcelación, conforme a lo que se determina en las bases de actuación de esta Junta.
n) Requerir a la Administración para que cobre por vía de apremio a los miembros
morosos de la Junta e instar, en su caso, la expropiación a beneficio de la Junta y
a cargo de ésta, los terrenos de los propietarios no incorporados o que incumplan
sus obligaciones.
o) Delegar expresamente en el Consejo Rector todas sus facultades, excepto las de
aprobación de presupuestos y cuentas de los ejercicios económicos, así como los
actos cuyos acuerdos de realización requieran un quórum especial.
p) Acordar que se inste del Ayuntamiento la disolución de la Junta y aprobar la Cuenta de Liquidación definitiva de la misma en los términos señalados en el Convenio de ejecución.
q) Decidir la imposición de derramas extraordinarias debidas a gastos no previstos en
el presupuesto anual o bien para atender a insuficiencias temporales de tesorería.
r) Ratificar el acuerdo de adjudicación de la ejecución de las obras de urbanización a
propuesta del Consejo Rector.
s) Constituir sociedades para la urbanización, edificación o explotación de servicios.
t) Aprobar el nombramiento de los representantes de las fincas con titulaciones en
proindiviso.
u) Solicitar al Ayuntamiento la sustitución de la Entidad Urbanística Colaboradora
de la Asociación Administrativa de Los Carriles por la nueva Entidad que constituya la Junta de Compensación.
v) Cuantas correspondan legal o reglamentariamente a la Junta y no hayan sido atribuidas al Consejo Rector o delegadas en el mismo por acuerdo de la Asamblea General.
w) Velar por la aplicación de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia en todos los procesos de contratación procurando solicitar, salvo por razones
de urgencia o escasa entidad económica, presupuesto al menos a tres (3) empresas especializadas en relación con el objeto de la contratación.
Art. 21. Clases de Asambleas.—Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o
Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dos (2) veces al año. Una vez
en los primeros cuatro (4) meses del año para aprobar, en su caso, la gestión y las cuentas
del ejercicio anterior que coincidirá con el año natural; y la otra, en el último trimestre para
la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente, fijando las cuotas correspondientes y
las cantidades a satisfacer por los miembros.
No obstante, lo antes dispuesto, previa su inclusión en el correspondiente Orden del
Día, podrán adoptarse en estas reuniones acuerdos sobre cualquier materia competencia de
la Asamblea General. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar asuntos no
expresados en el artículo anterior, cuando el Consejo Rector lo estime conveniente o cuando lo soliciten, al menos, el diez por ciento (10 por 100) del total de las cuotas.
La solicitud de dicha reunión extraordinaria se hará mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo dirigida al presidente de la Junta o bien a la dirección de correo
electrónico que se señale a tales efectos, detallando el objeto, los asuntos a tratar en la misma y la acreditación de que dicha solicitud se encuentra suscrita por quienes representan la
cuota mínima de participación antes señalada.
Art. 22. Derechos de asistencia.—Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General las personas físicas o quienes acrediten poder notarial bastante otorgado por éstas, así
como los representantes legales de las personas jurídicas en quienes concurra la cualidad de
miembro de la Junta. En todo caso, los miembros podrán conferir representación específica por escrito para cada reunión que se celebre.
Igualmente podrán asistir para aspectos informativos que puedan interesar, los técnicos y asesores de cualquier tipo que considere conveniente el presidente de la Junta quienes, en tal caso, intervendrán con voz, pero sin voto.
Art. 23. Convocatoria de la Asamblea.—Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas previo acuerdo del Consejo Rector y por orden del presidente/a de la Junta, mediante escrito de la Secretaría de la misma remitido con un mínimo de ocho (8) días
de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse, mediante remisión de correo electrónico a la dirección indicada a tales efectos por parte de los miembros de la Junta, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 16.a) de los presentes estatutos.

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