Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
TÍTULO TERCERO
Órganos de gobierno y administración
Art. 18. Enumeración.—Los órganos de gobierno y administración de la Junta se
clasifican en:
a) Órganos colegiados: Asamblea General y Consejo Rector.
b) Órganos unipersonales: presidente y secretario.
Capítulo I
De la Asamblea General
Art. 19. Naturaleza.—La Asamblea General, constituida con arreglo a estos estatutos, es el órgano de gobierno y administración superior de la Junta y está integrada por todos
los miembros de la misma y el representante del Ayuntamiento en su calidad de órgano de
tutela que, como tal, solo tendrá voz, pero no voto, sin perjuicio del que le pueda corresponder como titular aportante de terrenos y/o derechos.
Los miembros de la Junta decidirán en los asuntos propios de su competencia, adoptando sus acuerdos por mayoría de cuotas de participación y quedando obligados al cumplimiento de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
La Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector lo serán también de la Asamblea
General.
Art. 20. Facultades.—La Asamblea General tendrá plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto para el cumplimiento del objeto y fines de la misma. A título enunciativo:
a) Designar los componentes del Consejo Rector y disponer el cese, en su caso, de
uno o varios de aquéllos, así como el nombramiento de quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación de cargos.
b) Cualquier baja por razones de imposibilidad de atender la responsabilidad asumida
en la Junta o por dimisión del titular del cargo se efectuará esta sustitución mediante convocatorio extraordinaria de la Asamblea General para la nueva designación.
c) Aprobar el presupuesto ordinario anual y los extraordinarios, así como las transferencias de partidas de ambos, a propuesta del Consejo Rector.
d) Examinar la gestión común y aprobación, en su caso, del Estado de Cuentas de
cada ejercicio económico.
e) Modificar los estatutos y bases de actuación, sin perjuicio de su posterior aprobación por el Ayuntamiento, así como el establecimiento y regularización de cuotas
de participación.
f) Actuar con facultades fiduciarias para poder realizar las mediciones, acotaciones y
proyectos necesarios para la gestión urbanística de la unidad de ejecución.
g) Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles
y administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y dispositivos (adquisiciones, enajenaciones, permutas, constitución de derechos reales a excepción de servidumbres) relativos a los bienes propiedad de la Junta, en su caso, y sin perjuicio de
las facultades que se acuerde delegar en el Consejo Rector, asumiendo los compromisos suscritos anteriormente por la Asociación Administrativa de “Los Carriles”.
h) Ratificar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector relativos a la realización
de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta y autorización de su
formulación.
i) Formalizar créditos y emitir títulos, incluso prestando garantía hipotecaria sobre
los terrenos integrados en la Junta.
j) Acordar la incorporación a la Junta de empresas urbanizadoras/ promotoras, señalando la cuota o cuotas de participación que les correspondan y regularizando las
atribuidas al resto de miembros.
k) Acordar la presentación ante el Ayuntamiento de cuantos instrumentos urbanísticos sean precisos para el desarrollo de la actuación, con la finalidad de instar su
tramitación administrativa y, específicamente, aprobar la propuesta reparcelatoria
para su presentación al Ayuntamiento instando su aprobación.
l) Acordar la ampliación de los fines propios de la Junta en el sentido de incluir entre
sus actividades la edificación de solares resultantes.
BOCM-20230627-54
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
TÍTULO TERCERO
Órganos de gobierno y administración
Art. 18. Enumeración.—Los órganos de gobierno y administración de la Junta se
clasifican en:
a) Órganos colegiados: Asamblea General y Consejo Rector.
b) Órganos unipersonales: presidente y secretario.
Capítulo I
De la Asamblea General
Art. 19. Naturaleza.—La Asamblea General, constituida con arreglo a estos estatutos, es el órgano de gobierno y administración superior de la Junta y está integrada por todos
los miembros de la misma y el representante del Ayuntamiento en su calidad de órgano de
tutela que, como tal, solo tendrá voz, pero no voto, sin perjuicio del que le pueda corresponder como titular aportante de terrenos y/o derechos.
Los miembros de la Junta decidirán en los asuntos propios de su competencia, adoptando sus acuerdos por mayoría de cuotas de participación y quedando obligados al cumplimiento de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
La Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector lo serán también de la Asamblea
General.
Art. 20. Facultades.—La Asamblea General tendrá plenas facultades para resolver sobre cualquier asunto para el cumplimiento del objeto y fines de la misma. A título enunciativo:
a) Designar los componentes del Consejo Rector y disponer el cese, en su caso, de
uno o varios de aquéllos, así como el nombramiento de quienes hubieren de sustituirles hasta la inmediata renovación de cargos.
b) Cualquier baja por razones de imposibilidad de atender la responsabilidad asumida
en la Junta o por dimisión del titular del cargo se efectuará esta sustitución mediante convocatorio extraordinaria de la Asamblea General para la nueva designación.
c) Aprobar el presupuesto ordinario anual y los extraordinarios, así como las transferencias de partidas de ambos, a propuesta del Consejo Rector.
d) Examinar la gestión común y aprobación, en su caso, del Estado de Cuentas de
cada ejercicio económico.
e) Modificar los estatutos y bases de actuación, sin perjuicio de su posterior aprobación por el Ayuntamiento, así como el establecimiento y regularización de cuotas
de participación.
f) Actuar con facultades fiduciarias para poder realizar las mediciones, acotaciones y
proyectos necesarios para la gestión urbanística de la unidad de ejecución.
g) Autorizar la formalización de toda clase de contratos y convenios civiles, mercantiles
y administrativos, así como cualesquiera actos de dominio y dispositivos (adquisiciones, enajenaciones, permutas, constitución de derechos reales a excepción de servidumbres) relativos a los bienes propiedad de la Junta, en su caso, y sin perjuicio de
las facultades que se acuerde delegar en el Consejo Rector, asumiendo los compromisos suscritos anteriormente por la Asociación Administrativa de “Los Carriles”.
h) Ratificar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector relativos a la realización
de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta y autorización de su
formulación.
i) Formalizar créditos y emitir títulos, incluso prestando garantía hipotecaria sobre
los terrenos integrados en la Junta.
j) Acordar la incorporación a la Junta de empresas urbanizadoras/ promotoras, señalando la cuota o cuotas de participación que les correspondan y regularizando las
atribuidas al resto de miembros.
k) Acordar la presentación ante el Ayuntamiento de cuantos instrumentos urbanísticos sean precisos para el desarrollo de la actuación, con la finalidad de instar su
tramitación administrativa y, específicamente, aprobar la propuesta reparcelatoria
para su presentación al Ayuntamiento instando su aprobación.
l) Acordar la ampliación de los fines propios de la Junta en el sentido de incluir entre
sus actividades la edificación de solares resultantes.
BOCM-20230627-54
Pág. 214
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