Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
h) Pagar el importe de las multas que, abonadas en su caso por la Junta, deban repercutirse a los miembros de la misma, responsables de la infracción por haber intervenido en su comisión o percibido el beneficio de aquella.
i) Nombrar en los casos de proindivisos el representante ante la Junta en la primera
sesión de la Asamblea General, con la excepción de aquellos proindivisarios que
se hubiesen incorporado de forma individual como miembros de la Junta.
j) Los demás que deriven de los estatutos, planes y proyectos aprobados, Leyes y
Reglamentos.
Art. 17. Cuotas de participación.—La participación de los miembros de la Junta en
los derechos y obligaciones vendrá definida por la cuota que se le reconozca y que será
calculada en cumplimiento de las determinaciones establecidas por el planeamiento general de Alcobendas respecto del Sector “Los Carriles” y por su Plan Parcial, y considerando
los convenios suscritos con la Administración Estatal, Autonómica y Local para la ejecución previa de los proyectos exteriores de conexiones de infraestructuras, en virtud de los
cuales se pactó el reconocimiento de derechos de aprovechamiento en el Sector en cuanto
las superficies ocupadas se corresponden a sistemas generales adscritos al mismo.
Las cuotas de participación de los miembros se establecerán en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General, con carácter provisional tras la constitución de la Junta, en
cuanto susceptibles de regularización a la vista de potenciales adhesiones posteriores y/o expropiación de terrenos, o cuotas indivisas de los mismos, incluidos en la Unidad de ejecución, y ajustes derivados de las superficies definitivas ajustadas a la reparcelación, o los
acuerdos adoptados al respecto de la incorporación de empresas urbanizadoras/promotoras.
En todo caso, las cuotas de participación se calcularán siempre en proporción a la superficie real de terrenos que se aporten incluidos en la unidad de ejecución, con inclusión
de las superficies cedidas en su caso con anterioridad.
A cada miembro se le asignará el 90 por 100 de la cuota correspondiente. En todo caso,
los miembros de la Junta deberán acreditar la titularidad de las superficies que aportan mediante certificación registral y, en su defecto, testimonio notarial del título de adquisición o
cualquier otro medio que acredite éste, quedando obligados los titulares a declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas.
En caso de expropiación por falta de incorporación a la Junta o incumplimiento de deberes urbanísticos de algún miembro, se incrementará la cuota de participación del resto de
miembros de aquélla en la proporción que resulte.
Con arreglo a las cuotas de participación definitivas, se distribuirá el aprovechamiento lucrativo del Sector susceptible de apropiación por los particulares entre los miembros
afectados, así como las cargas urbanísticas derivadas de la actuación, debiendo tenerse en
cuenta que el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento ha de cederse urbanizado, según dispone la legislación urbanística. Asimismo, lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen al respecto de empresas urbanizadoras/promotoras.
El valor de las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones existentes sobre los
terrenos de un miembro no influirá en la atribución de cuotas de participación, sin perjuicio de que deban ser tenidas en cuenta a efectos indemnizatorios y se satisfarán con cargo
al Proyecto de Reparcelación.
En el supuesto de incorporación de empresas urbanizadoras/promotoras a la Junta, se
procederá a efectuar los reajustes oportunos en las cuotas de participación.
Los terrenos para los que la ordenación pormenorizada que se ejecuta haya determinado
su destino a un uso y servicio público, que previamente se encontrasen afectos a dotaciones o
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, y no hubiesen sido adquiridos mediante
expropiación forzosa o por cualquier otro título oneroso, no serán tenidos en cuenta en las
operaciones de equidistribución. Los bienes de dominio público preexistentes al planeamiento del Sector que no queden afectos en la ordenación pormenorizada a los usos mencionados
anteriormente se entenderán desafectados por virtud de dicho planeamiento y serán aportados
al Proyecto de Reparcelación como bienes patrimoniales.
Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación, las cuotas de participación se ajustarán a las unidades de aprovechamiento que correspondan a cada miembro por la adjudicación de parcelas de resultado con la consideración antedicha de los compromisos voluntarios
específicos. Toda adjudicación superior a la que corresponda por la cuota inicial de participación respectiva incrementará la cuota de participación del titular de dicha adjudicación en
los derechos y obligaciones en proporción al exceso de adjudicación.
Correlativamente, se reducirá en la misma proporción la participación del titular de la
adjudicación por defecto.
Pág. 213
BOCM-20230627-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
h) Pagar el importe de las multas que, abonadas en su caso por la Junta, deban repercutirse a los miembros de la misma, responsables de la infracción por haber intervenido en su comisión o percibido el beneficio de aquella.
i) Nombrar en los casos de proindivisos el representante ante la Junta en la primera
sesión de la Asamblea General, con la excepción de aquellos proindivisarios que
se hubiesen incorporado de forma individual como miembros de la Junta.
j) Los demás que deriven de los estatutos, planes y proyectos aprobados, Leyes y
Reglamentos.
Art. 17. Cuotas de participación.—La participación de los miembros de la Junta en
los derechos y obligaciones vendrá definida por la cuota que se le reconozca y que será
calculada en cumplimiento de las determinaciones establecidas por el planeamiento general de Alcobendas respecto del Sector “Los Carriles” y por su Plan Parcial, y considerando
los convenios suscritos con la Administración Estatal, Autonómica y Local para la ejecución previa de los proyectos exteriores de conexiones de infraestructuras, en virtud de los
cuales se pactó el reconocimiento de derechos de aprovechamiento en el Sector en cuanto
las superficies ocupadas se corresponden a sistemas generales adscritos al mismo.
Las cuotas de participación de los miembros se establecerán en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General, con carácter provisional tras la constitución de la Junta, en
cuanto susceptibles de regularización a la vista de potenciales adhesiones posteriores y/o expropiación de terrenos, o cuotas indivisas de los mismos, incluidos en la Unidad de ejecución, y ajustes derivados de las superficies definitivas ajustadas a la reparcelación, o los
acuerdos adoptados al respecto de la incorporación de empresas urbanizadoras/promotoras.
En todo caso, las cuotas de participación se calcularán siempre en proporción a la superficie real de terrenos que se aporten incluidos en la unidad de ejecución, con inclusión
de las superficies cedidas en su caso con anterioridad.
A cada miembro se le asignará el 90 por 100 de la cuota correspondiente. En todo caso,
los miembros de la Junta deberán acreditar la titularidad de las superficies que aportan mediante certificación registral y, en su defecto, testimonio notarial del título de adquisición o
cualquier otro medio que acredite éste, quedando obligados los titulares a declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas.
En caso de expropiación por falta de incorporación a la Junta o incumplimiento de deberes urbanísticos de algún miembro, se incrementará la cuota de participación del resto de
miembros de aquélla en la proporción que resulte.
Con arreglo a las cuotas de participación definitivas, se distribuirá el aprovechamiento lucrativo del Sector susceptible de apropiación por los particulares entre los miembros
afectados, así como las cargas urbanísticas derivadas de la actuación, debiendo tenerse en
cuenta que el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento ha de cederse urbanizado, según dispone la legislación urbanística. Asimismo, lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen al respecto de empresas urbanizadoras/promotoras.
El valor de las edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones existentes sobre los
terrenos de un miembro no influirá en la atribución de cuotas de participación, sin perjuicio de que deban ser tenidas en cuenta a efectos indemnizatorios y se satisfarán con cargo
al Proyecto de Reparcelación.
En el supuesto de incorporación de empresas urbanizadoras/promotoras a la Junta, se
procederá a efectuar los reajustes oportunos en las cuotas de participación.
Los terrenos para los que la ordenación pormenorizada que se ejecuta haya determinado
su destino a un uso y servicio público, que previamente se encontrasen afectos a dotaciones o
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, y no hubiesen sido adquiridos mediante
expropiación forzosa o por cualquier otro título oneroso, no serán tenidos en cuenta en las
operaciones de equidistribución. Los bienes de dominio público preexistentes al planeamiento del Sector que no queden afectos en la ordenación pormenorizada a los usos mencionados
anteriormente se entenderán desafectados por virtud de dicho planeamiento y serán aportados
al Proyecto de Reparcelación como bienes patrimoniales.
Una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación, las cuotas de participación se ajustarán a las unidades de aprovechamiento que correspondan a cada miembro por la adjudicación de parcelas de resultado con la consideración antedicha de los compromisos voluntarios
específicos. Toda adjudicación superior a la que corresponda por la cuota inicial de participación respectiva incrementará la cuota de participación del titular de dicha adjudicación en
los derechos y obligaciones en proporción al exceso de adjudicación.
Correlativamente, se reducirá en la misma proporción la participación del titular de la
adjudicación por defecto.
Pág. 213
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