Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 151

MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

Pág. 197

% DE LAS Uas TOTALES ADJUDICADAS
A CADA PROPIETARIO

Nº VIVIENDAS LIBRES
A TRANSFORMAR A VPPL

Nº DE VIVIENDAS A TRANSFORMAR POR CADA
PROPIETARIO EN TIPOLOGÍA COLECTIVA VPPL

% Uas propiedad

10% s/8600 = 860

860 x % Uas propiedad

Cláusula adicional.
Se introduce esta nueva cláusula adicional, a continuación de la cláusula decimocuarta, con el contenido literal siguiente:
“Cláusula adicional.
La conservación de la urbanización correrá a cargo de los propietarios de las parcelas
resultantes desde que se produzca la finalización del período de garantía de un año, período que se inicia con la recepción definitiva de las obras de urbanización y sus instalaciones
(suscribiéndose el acta de recepción definitiva correspondiente con todas sus condiciones).
A la finalización del período de garantía, se efectuará la liquidación económica de la
Junta, convocando una Asamblea General con este objetivo y suscribiendo un Acta específica en esa fecha entre el Ayuntamiento y la Junta, en la que se hará constar la liquidación
económica de la Junta, las garantías constituidas que son objeto de devolución y la comunicación que efectuará el Ayuntamiento al Registro de la Propiedad señalando su conformidad a la cancelación de las cuotas de afección de las fincas resultantes.
En esa Asamblea se producirá la aprobación por la Junta de Compensación a la adaptación de los estatutos para la nueva finalidad y la denominación de la Entidad para que sea
de Conservación, con un plazo de duración de ocho años, entidad que mantendrá las cuotas de la reparcelación a cada parcela a los efectos del reparto de gastos de conservación.
Se efectuará de esta transformación la tramitación correspondiente de información pública y notificación a los interesados y solicitud al REUC para la inscripción de la Entidad
de Conservación.
Al Acta quedará incorporada la regulación que se establece en la cláusula adicional del
Convenio de ejecución respecto al proceso gradual de asunción de obligaciones, de tal modo
que la obligación de conservación permanecerá en este plazo de los ocho años hasta tanto no
se edifiquen las parcelas, y en concreto hasta la anualidad siguiente de haber obtenido la licencia de primera ocupación, momento en el cual será asumida la cuota correspondiente a
su parcela por el Ayuntamiento. En el caso de edificación parcial de la parcela, asumirá solo
la parte proporcional de los edificios terminados.
El Acta que refleje todos los acuerdos descritos anteriormente será aprobada por la
Asamblea General de la Junta de Compensación con el quorum de 2/3.
La primera Asamblea General de la Entidad de Conservación, una vez finalizada la tramitación de esta transformación, concretará los costes estimados, los procedimientos de
conservación de cada uno de los elementos de este barrio singular y las derramas a aplicar”.
Al coincidir el texto de la modificación aprobado inicialmente y sometido a información pública con el texto definitivo de la modificación, ante la ausencia de alegaciones a la
misma, resulta inaplicable la previsión del artículo 247.3 de la LSM, sobre la elaboración
de una propuesta de texto definitivo del convenio a la vista de las alegaciones, de la que se
dará vista a la persona o las personas que hubieran negociado y suscrito el texto inicial para
su aceptación, reparos o, en su caso, renuncia.
2. Aprobar definitivamente la modificación de las bases de actuación de la Junta de
Compensación del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana, promovida por dicha
Junta, consistente en la sustitución del primer inciso del párrafo quince de la base segunda,
la sustitución de la letra a) de la base sexta, y la sustitución íntegra de la base decimotercera, con el contenido literal expresado en los términos siguientes:
Base segunda.
En el párrafo quince, se sustituye el inciso primero, que queda redactado del modo siguiente:
(…)
“El criterio de reparto de los aprovechamientos a los propietarios se efectuará conforme se establece en la cláusula quinta del Convenio de ejecución, tanto en cuanto a los usos
como a las ubicaciones”.

BOCM-20230627-54

independientes, y que las edificabilidades sobrantes se incorporen al resto de las parcelas
de la manzana para completar la edificabilidad total permitida.