Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
Base sexta.
La letra a) queda redactada con el tenor literal siguiente:
Criterios aplicables.
“El criterio de reparto de los aprovechamientos a los propietarios se efectuará conforme se establece en la cláusula quinta del Convenio de ejecución, tanto en cuanto a los usos
como a las ubicaciones”.
Base decimotercera.
Se sustituye íntegramente y queda redactada del modo siguiente:
“La conservación de la urbanización se efectuará en los términos establecidos en la
cláusula adicional del Convenio”.
En todo caso, esta aprobación queda condicionada a que, a su vez, el Pleno Municipal
ratifique el texto definitivo del convenio modificado, conforme a lo establecido en el artículo 247.4 letra b) de la LSM, al estar dichas bases inescindiblemente unidas al convenio.
La publicación y notificación individual a los interesados afectados de la citada aprobación definitiva, una vez que ésta adquiera plena eficacia, se integrará con la publicación
y notificación de la mencionada ratificación acordada por el Pleno.
3. Elevar el expediente al Pleno Municipal para la ratificación definitiva del convenio y
la documentación unida al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 247.4.b) de la LSM».
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada
el 27 de abril de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:
«(…) el Pleno Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.4.b) de
la LSM, acuerda:
1. Ratificar la modificación del Convenio urbanístico de ejecución para la gestión integral del planeamiento de desarrollo del mencionado Sector (en lo sucesivo, “el Convenio”),
y la documentación unida al mismo, en los mismos términos de la propuesta aprobada por la
Junta de Gobierno Local en su sesión de 21 de marzo de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.4 de la LSM en relación con el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Publicar el presente acuerdo, en su parte dispositiva, en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID junto con su Anexo, en el que se incluye el texto definitivo
del Convenio a suscribir y las bases de actuación. Dicho acuerdo, en su texto íntegro, se publicará también en la web municipal.
3. Notificar el presente acuerdo, junto con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de 21 de marzo de 2023 a la Junta de Compensación y a los propietarios del sector, en los
términos señalados en sus escritos de ratificación de la adhesión, para la firma del Convenio
modificado en el plazo de quince (15) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 247.5 de
la LSM.
4. El Convenio modificado con la documentación anexa al mismo, una vez suscrito y
publicado, se anotará y se custodiará conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la LSM.
5. Facultar al alcalde, o a quien legalmente le sustituya, para la firma del Convenio,
con las adaptaciones de detalle que, en su caso, resultasen pertinentes, así como de cuantos
documentos fuesen necesarios, a fin de llevar a efecto este acuerdo.
6. Una vez suscrito el Convenio modificado, dar cuenta, en el plazo de tres (3) meses, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto
en el artículo 53 de la LRJSP en relación con la Resolución de 2 de diciembre de 2016, del
Tribunal de Cuentas (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de diciembre de 2016)».
BOCM-20230627-54
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
Base sexta.
La letra a) queda redactada con el tenor literal siguiente:
Criterios aplicables.
“El criterio de reparto de los aprovechamientos a los propietarios se efectuará conforme se establece en la cláusula quinta del Convenio de ejecución, tanto en cuanto a los usos
como a las ubicaciones”.
Base decimotercera.
Se sustituye íntegramente y queda redactada del modo siguiente:
“La conservación de la urbanización se efectuará en los términos establecidos en la
cláusula adicional del Convenio”.
En todo caso, esta aprobación queda condicionada a que, a su vez, el Pleno Municipal
ratifique el texto definitivo del convenio modificado, conforme a lo establecido en el artículo 247.4 letra b) de la LSM, al estar dichas bases inescindiblemente unidas al convenio.
La publicación y notificación individual a los interesados afectados de la citada aprobación definitiva, una vez que ésta adquiera plena eficacia, se integrará con la publicación
y notificación de la mencionada ratificación acordada por el Pleno.
3. Elevar el expediente al Pleno Municipal para la ratificación definitiva del convenio y
la documentación unida al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 247.4.b) de la LSM».
El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada
el 27 de abril de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:
«(…) el Pleno Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.4.b) de
la LSM, acuerda:
1. Ratificar la modificación del Convenio urbanístico de ejecución para la gestión integral del planeamiento de desarrollo del mencionado Sector (en lo sucesivo, “el Convenio”),
y la documentación unida al mismo, en los mismos términos de la propuesta aprobada por la
Junta de Gobierno Local en su sesión de 21 de marzo de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 247.4 de la LSM en relación con el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Publicar el presente acuerdo, en su parte dispositiva, en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID junto con su Anexo, en el que se incluye el texto definitivo
del Convenio a suscribir y las bases de actuación. Dicho acuerdo, en su texto íntegro, se publicará también en la web municipal.
3. Notificar el presente acuerdo, junto con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de 21 de marzo de 2023 a la Junta de Compensación y a los propietarios del sector, en los
términos señalados en sus escritos de ratificación de la adhesión, para la firma del Convenio
modificado en el plazo de quince (15) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 247.5 de
la LSM.
4. El Convenio modificado con la documentación anexa al mismo, una vez suscrito y
publicado, se anotará y se custodiará conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la LSM.
5. Facultar al alcalde, o a quien legalmente le sustituya, para la firma del Convenio,
con las adaptaciones de detalle que, en su caso, resultasen pertinentes, así como de cuantos
documentos fuesen necesarios, a fin de llevar a efecto este acuerdo.
6. Una vez suscrito el Convenio modificado, dar cuenta, en el plazo de tres (3) meses, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto
en el artículo 53 de la LRJSP en relación con la Resolución de 2 de diciembre de 2016, del
Tribunal de Cuentas (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de diciembre de 2016)».
BOCM-20230627-54
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID