Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCOBENDAS

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada el 21 de marzo de 2023, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva es la
siguiente:
«(…) se propone a la Junta de Gobierno Local para que este órgano adopte, si procede, el siguiente acuerdo:
1. Aprobar definitivamente, al no haber habido alegaciones a la misma, la modificación del Convenio urbanístico de ejecución para la gestión integral del planeamiento de desarrollo del Sector S-1 del Plan General de Ordenación Urbana, promovida por la Junta de
Compensación del referido Sector, consistente en la sustitución íntegra del párrafo segundo, criterio segundo y criterio quinto del Proyecto de Reparcelación, de la cláusula quinta,
y en la introducción de una nueva cláusula adicional, a continuación de la decimocuarta,
con el contenido literal expresado en los términos siguientes:
Cláusula quinta.
(…) párrafo segundo.
(…) criterio segundo.
“El criterio de reparto de los aprovechamientos a los propietarios se efectuará teniendo como referencia la totalidad del ámbito de la Unidad de ejecución, al preverse en el Proyecto de Urbanización la ejecución de las obras en única etapa sin solución de continuidad.
En este sentido, en la reparcelación se podrán adjudicar los aprovechamientos en cualquier
ubicación dentro de la Unidad de ejecución, salvo acuerdos entre propietarios con convenios específicos aceptados por la Junta y aprobados por el Ayuntamiento, y con la excepción, asimismo, de aquellos propietarios que opten por solicitar expresamente la aplicación
del artículo 87.1.e) de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dicha opción
deberá ser aceptada por la Junta siempre y cuando resulte compatible con las determinaciones del planeamiento. Como consecuencia de ello no procederá en ningún caso la aplicación de las ponderaciones por ubicaciones en diferentes etapas.
En todo caso, el criterio de adjudicación de aprovechamientos, con carácter general,
será el de distribución proporcional de aprovechamientos en todos los usos del Plan Parcial
referida a la Unidad de ejecución, sin perjuicio de las adjudicaciones que se efectúen al
Ayuntamiento en mayor proporción de viviendas de protección de precio básico y su repercusión en la adjudicación de aprovechamientos al resto de propietarios”.
(…) criterio quinto.
“Se tendrán en cuenta los compromisos voluntarios asumidos por los propietarios, consistentes en “aceptar las condiciones de vivienda que se asignen en las adjudicaciones de las
futuras operaciones reparcelatorias del Sector para que se correspondan, un 55 por 100 de
viviendas sujetas a algún régimen de protección, y un 45 por 100 a viviendas libres, destinando el incremento de vivienda protegida que se propone, respecto a las aprobadas, a la
tipología de precio limitado VPPL”.
Su materialización se realizará sobre superficies de parcelas calificadas como viviendas libres en el Proyecto de Reparcelación, de tal forma que la proporción de viviendas con
algún tipo de protección sea del 55 por 100 del total de las viviendas del Sector, pero considerando como proporción final el porcentaje de propietarios que han firmado los compromisos voluntarios en el Sector, incluidos a estos efectos el patrimonio municipal y la cesión
del 10 por 100 del aprovechamiento.
A estos efectos, el Proyecto de Reparcelación señalará las parcelas y el número de viviendas sujetas a esta sustitución de tipología de vivienda, sin que conlleve reducción de los
parámetros urbanísticos de edificabilidad total de la manzana, ubicando las parcelas para
materializar las viviendas VPPL con el fin de que sean promovidas y edificadas de forma

BOCM-20230627-54

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