Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 209
En los supuestos de titularidad dudosa de fincas, la Administración actuante asumirá la
representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del
expediente, limitada a la superficie materialmente afectada por la situación conflictiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, sin perjuicio de que las fincas de resultado correspondientes en el Proyecto de Reparcelación habrán
de adjudicarse e inscribirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, 2 y 3 del
Real Decreto 1.093/1997.
Cuando la finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiere sido objeto de doble
inmatriculación, la Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de las titularidades correspondientes a las superficies materialmente afectadas por
la doble inmatriculación.
Cuando la finca de origen fuere de titular desconocido, la finca de resultado se inscribirá a favor de la Administración actuante, con carácter fiduciario y para su entrega a quien
acredite mejor derecho sobre la misma
Si el titular de la finca de origen estuviere en ignorado paradero, la defensa de sus intereses durante la tramitación del proceso corresponderá al Ministerio Fiscal, salvo que el
ausente tuviese designado representante con facultades suficientes, según lo dispuesto en el
artículo 10 del Real Decreto 1.093/1997.
Cuando la finca pertenezca a menores o personas que tengan limitada su capacidad de
obrar, serán representados en la Junta por quienes ostenten la representación legal de los
mismos y la disposición de tales fincas por la Junta no estará sujeta a las limitaciones establecidas en la legislación civil.
Capítulo II
Art. 10. Firma del Convenio y Acto de constitución de la Junta de Compensación.—Una vez ratificado por el Pleno Municipal el texto definitivo del Convenio, el
Ayuntamiento notificará el acuerdo a la Asociación para que ésta, a través de su presidente,
convoque a todos los propietarios promotores y adheridos que, por haber tenido vista previa
de la propuesta de texto definitivo del Convenio y su documentación antes de la ratificación
por el Pleno Municipal y manifestado, en su caso, durante el trámite de vista, darse por notificados del acuerdo de ratificación de no producirse modificación alguna respecto de la propuesta, al acto de la firma del Convenio y, en su caso, los compromisos voluntarios, con indicación
de fecha, lugar y hora y, simultáneamente, de la constitución en escritura pública de la Junta, mediante transformación de la Asociación, convocando para este último acto al Notario
otorgante para formalizar la misma y proceder a la designación del nuevo Consejo Rector.
La fecha lugar y hora del acto se notificará al Ayuntamiento con la suficiente antelación.
El miembro fundador o adherido que no concurriere a la firma del Convenio y al acto
de otorgamiento de la escritura de constitución, o no formalizase su adhesión en los términos fijados en estos estatutos, perderá tal condición y quedará sujeto a las mismas condiciones que el resto de propietarios no adheridos.
En el acto de constitución se fijará la fecha de celebración de la Asamblea General que
no será en plazo inferior a un (1) mes, para que se den por notificados todos los miembros
fundadores de la Junta.
El Ayuntamiento, una vez producida la ratificación por el Pleno Municipal del texto
definitivo del Convenio, remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el
acuerdo correspondiente, con el texto definitivo del Convenio, junto con los estatutos y bases de actuación, y notificará al resto de propietarios e interesados afectados, según los datos registrales o catastrales, que no hubiesen sido promotores del Convenio o adheridos, o
siéndolo, no hubiesen manifestado en el trámite de vista darse por notificados, el acuerdo
de ratificación del texto definitivo del Convenio, con la documentación correspondiente, y
les requerirá para que en el plazo de un (1) mes suscriban el Convenio y se incorporen a la
Junta de Compensación en los términos y condiciones establecidos en los estatutos.
Art. 11. Contenido y trámites de la escritura de constitución.—La escritura de constitución de la Junta deberá contener las circunstancias siguientes:
a) Relación de propietarios que sean miembros fundadores o adheridos de la Junta,
así como de los no incorporados a la misma.
b) Entidades públicas titulares de bienes incluidos en el ámbito de actuación, ya tengan carácter demanial o patrimonial.
BOCM-20230627-54
Del procedimiento de firma del Convenio y constitución de la Junta
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 209
En los supuestos de titularidad dudosa de fincas, la Administración actuante asumirá la
representación de los derechos e intereses de esas titularidades a efectos de la tramitación del
expediente, limitada a la superficie materialmente afectada por la situación conflictiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, sin perjuicio de que las fincas de resultado correspondientes en el Proyecto de Reparcelación habrán
de adjudicarse e inscribirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, 2 y 3 del
Real Decreto 1.093/1997.
Cuando la finca incluida en el Proyecto de Reparcelación hubiere sido objeto de doble
inmatriculación, la Administración actuante asumirá la representación de los derechos e intereses de las titularidades correspondientes a las superficies materialmente afectadas por
la doble inmatriculación.
Cuando la finca de origen fuere de titular desconocido, la finca de resultado se inscribirá a favor de la Administración actuante, con carácter fiduciario y para su entrega a quien
acredite mejor derecho sobre la misma
Si el titular de la finca de origen estuviere en ignorado paradero, la defensa de sus intereses durante la tramitación del proceso corresponderá al Ministerio Fiscal, salvo que el
ausente tuviese designado representante con facultades suficientes, según lo dispuesto en el
artículo 10 del Real Decreto 1.093/1997.
Cuando la finca pertenezca a menores o personas que tengan limitada su capacidad de
obrar, serán representados en la Junta por quienes ostenten la representación legal de los
mismos y la disposición de tales fincas por la Junta no estará sujeta a las limitaciones establecidas en la legislación civil.
Capítulo II
Art. 10. Firma del Convenio y Acto de constitución de la Junta de Compensación.—Una vez ratificado por el Pleno Municipal el texto definitivo del Convenio, el
Ayuntamiento notificará el acuerdo a la Asociación para que ésta, a través de su presidente,
convoque a todos los propietarios promotores y adheridos que, por haber tenido vista previa
de la propuesta de texto definitivo del Convenio y su documentación antes de la ratificación
por el Pleno Municipal y manifestado, en su caso, durante el trámite de vista, darse por notificados del acuerdo de ratificación de no producirse modificación alguna respecto de la propuesta, al acto de la firma del Convenio y, en su caso, los compromisos voluntarios, con indicación
de fecha, lugar y hora y, simultáneamente, de la constitución en escritura pública de la Junta, mediante transformación de la Asociación, convocando para este último acto al Notario
otorgante para formalizar la misma y proceder a la designación del nuevo Consejo Rector.
La fecha lugar y hora del acto se notificará al Ayuntamiento con la suficiente antelación.
El miembro fundador o adherido que no concurriere a la firma del Convenio y al acto
de otorgamiento de la escritura de constitución, o no formalizase su adhesión en los términos fijados en estos estatutos, perderá tal condición y quedará sujeto a las mismas condiciones que el resto de propietarios no adheridos.
En el acto de constitución se fijará la fecha de celebración de la Asamblea General que
no será en plazo inferior a un (1) mes, para que se den por notificados todos los miembros
fundadores de la Junta.
El Ayuntamiento, una vez producida la ratificación por el Pleno Municipal del texto
definitivo del Convenio, remitirá al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el
acuerdo correspondiente, con el texto definitivo del Convenio, junto con los estatutos y bases de actuación, y notificará al resto de propietarios e interesados afectados, según los datos registrales o catastrales, que no hubiesen sido promotores del Convenio o adheridos, o
siéndolo, no hubiesen manifestado en el trámite de vista darse por notificados, el acuerdo
de ratificación del texto definitivo del Convenio, con la documentación correspondiente, y
les requerirá para que en el plazo de un (1) mes suscriban el Convenio y se incorporen a la
Junta de Compensación en los términos y condiciones establecidos en los estatutos.
Art. 11. Contenido y trámites de la escritura de constitución.—La escritura de constitución de la Junta deberá contener las circunstancias siguientes:
a) Relación de propietarios que sean miembros fundadores o adheridos de la Junta,
así como de los no incorporados a la misma.
b) Entidades públicas titulares de bienes incluidos en el ámbito de actuación, ya tengan carácter demanial o patrimonial.
BOCM-20230627-54
Del procedimiento de firma del Convenio y constitución de la Junta