Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
c) Relación de bienes y derechos comprendidos en el ámbito de actuación de la Junta.
d) Personas designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
e) Acuerdo de constitución.
A dicha escritura se incorporará copia del Convenio de ejecución con todos sus documentos, autorizados por funcionario competente del Ayuntamiento.
Una copia autorizada de la escritura de constitución se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio.
Una vez aprobada el Ayuntamiento elevará el acuerdo, junto con la copia autorizada
de la Escritura, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de
Madrid, solicitando su incorporación y simultáneamente la baja y cancelación de la Entidad Urbanística Colaboradora de la Asociación Administrativa de Los Carriles por sustitución de una Entidad por otra.
Constituida la Junta, todos los terrenos comprendidos en su ámbito de actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Convenio
de ejecución, circunstancia que, a instancias de la Junta, se hará constar por nota marginal
en el Registro de la Propiedad, incluidos los Convenios específicos como compromisos voluntarios asumidos.
Los bienes y derechos propiedad de quienes no se incorporen a la Junta, serán expropiados, atribuyéndose a ésta el carácter de beneficiaria de la expropiación.
Art. 12. Convocatoria de la primera sesión de la Asamblea General.—La Asamblea
General convocada en el acto constituyente de la Junta quedará válidamente constituida
cuando concurran a ella, personalmente o representados, propietarios de terrenos que representen al menos el cincuenta por ciento (50 por 100) de la superficie incluida en la Unidad
de ejecución.
Para esta Asamblea, con carácter previo a su celebración, el presidente de la Junta remitirá con quince (15) días de antelación a todos los propietarios miembros fundadores o
adheridos la documentación siguiente:
a) La relación de documentos suscritos por la Asociación respecto a obligaciones
contractuales con terceros y la forma de efectuar su consulta y examen.
b) La información sobre propiedades que se constituyen en promotores del Sector y
las incidencias de propiedades no adheridas y la forma de proceder.
c) La presentación del equipo técnico y de gestión para el desarrollo del Sector.
d) El programa temporal de actuaciones para este desarrollo, con los hitos más significativos.
e) Los criterios del Proyecto de Reparcelación, con información sobre las superficies
adoptadas, derechos de aprovechamiento individualizados, la solución a los proindivisos, las incidencias previstas en su desarrollo, los ajustes de los coeficientes
de ponderación, los posibles criterios de adjudicación en función de las etapas y
fases, y las características de los derechos a reconocer.
f) Las cuentas de ingresos y gastos producidos durante La vigencia de la Asociación.
g) Las derramas aplicables a propietarios adheridos al Convenio por gastos sufragados con anterioridad por la Asociación y sus posibles formas de pago.
h) Los presupuestos del ejercicio en curso y las derramas previsibles.
i) Los miembros a proponer para incorporarse a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
j) Los mecanismos de información de cualquier documento que obre en los antecedentes.
k) La forma o medios de disponer de información que se considere necesaria por cualquier miembro durante el proceso de transformación del suelo para su urbanización.
l) La estrategia y enfoques posibles en orden a acometer la urbanización por etapas o
fases del Sector.
m) Designación de representantes de las titularidades en proindiviso ante el Consejo
Rector y la Asamblea General a todos los efectos, incluidas las notificaciones que
procedan.
BOCM-20230627-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
c) Relación de bienes y derechos comprendidos en el ámbito de actuación de la Junta.
d) Personas designadas para ocupar los cargos del Consejo Rector.
e) Acuerdo de constitución.
A dicha escritura se incorporará copia del Convenio de ejecución con todos sus documentos, autorizados por funcionario competente del Ayuntamiento.
Una copia autorizada de la escritura de constitución se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio.
Una vez aprobada el Ayuntamiento elevará el acuerdo, junto con la copia autorizada
de la Escritura, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de
Madrid, solicitando su incorporación y simultáneamente la baja y cancelación de la Entidad Urbanística Colaboradora de la Asociación Administrativa de Los Carriles por sustitución de una Entidad por otra.
Constituida la Junta, todos los terrenos comprendidos en su ámbito de actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Convenio
de ejecución, circunstancia que, a instancias de la Junta, se hará constar por nota marginal
en el Registro de la Propiedad, incluidos los Convenios específicos como compromisos voluntarios asumidos.
Los bienes y derechos propiedad de quienes no se incorporen a la Junta, serán expropiados, atribuyéndose a ésta el carácter de beneficiaria de la expropiación.
Art. 12. Convocatoria de la primera sesión de la Asamblea General.—La Asamblea
General convocada en el acto constituyente de la Junta quedará válidamente constituida
cuando concurran a ella, personalmente o representados, propietarios de terrenos que representen al menos el cincuenta por ciento (50 por 100) de la superficie incluida en la Unidad
de ejecución.
Para esta Asamblea, con carácter previo a su celebración, el presidente de la Junta remitirá con quince (15) días de antelación a todos los propietarios miembros fundadores o
adheridos la documentación siguiente:
a) La relación de documentos suscritos por la Asociación respecto a obligaciones
contractuales con terceros y la forma de efectuar su consulta y examen.
b) La información sobre propiedades que se constituyen en promotores del Sector y
las incidencias de propiedades no adheridas y la forma de proceder.
c) La presentación del equipo técnico y de gestión para el desarrollo del Sector.
d) El programa temporal de actuaciones para este desarrollo, con los hitos más significativos.
e) Los criterios del Proyecto de Reparcelación, con información sobre las superficies
adoptadas, derechos de aprovechamiento individualizados, la solución a los proindivisos, las incidencias previstas en su desarrollo, los ajustes de los coeficientes
de ponderación, los posibles criterios de adjudicación en función de las etapas y
fases, y las características de los derechos a reconocer.
f) Las cuentas de ingresos y gastos producidos durante La vigencia de la Asociación.
g) Las derramas aplicables a propietarios adheridos al Convenio por gastos sufragados con anterioridad por la Asociación y sus posibles formas de pago.
h) Los presupuestos del ejercicio en curso y las derramas previsibles.
i) Los miembros a proponer para incorporarse a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
j) Los mecanismos de información de cualquier documento que obre en los antecedentes.
k) La forma o medios de disponer de información que se considere necesaria por cualquier miembro durante el proceso de transformación del suelo para su urbanización.
l) La estrategia y enfoques posibles en orden a acometer la urbanización por etapas o
fases del Sector.
m) Designación de representantes de las titularidades en proindiviso ante el Consejo
Rector y la Asamblea General a todos los efectos, incluidas las notificaciones que
procedan.
BOCM-20230627-54
BOCM