Móstoles (BOCM-20230627-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
9.2. Concurso de méritos: Finalizada la fase de oposición de base 9.1, se accederá a
la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación
de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, y que se posean
antes de la finalización del plazo de admisión de instancias consistentes en conocimientos
previos. Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro
medio que a juicio del Tribunal acredite fehacientemente lo alegado. Las personas aspirantes deberán haber aportado justificación de los méritos alegados conforme a la base sexta.
La puntuación máxima que podrá alcanzar el concurso de méritos es de 2 puntos. En el concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
1. Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
2. Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose
como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en
materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:
1. Doctorado: 0,80 puntos.
2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema
Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS):
0,20 puntos.
3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.
4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.
5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.
6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior,
excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación
máxima de 0,40 puntos:
1. Nivel C2: 0,40 puntos.
2. Nivel C1: 0,30 puntos.
3. Nivel B2: 0,20 puntos.
4. Nivel B1: 0,10 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos
por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones
sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
1. Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.
2. Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
La documentación acreditativa de los méritos será la siguiente:
1. Carrera profesional: certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y
nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.
BOCM-20230627-62
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
9.2. Concurso de méritos: Finalizada la fase de oposición de base 9.1, se accederá a
la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación
de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, y que se posean
antes de la finalización del plazo de admisión de instancias consistentes en conocimientos
previos. Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro
medio que a juicio del Tribunal acredite fehacientemente lo alegado. Las personas aspirantes deberán haber aportado justificación de los méritos alegados conforme a la base sexta.
La puntuación máxima que podrá alcanzar el concurso de méritos es de 2 puntos. En el concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
1. Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
2. Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose
como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en
materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:
1. Doctorado: 0,80 puntos.
2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema
Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS):
0,20 puntos.
3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.
4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.
5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.
6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior,
excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación
máxima de 0,40 puntos:
1. Nivel C2: 0,40 puntos.
2. Nivel C1: 0,30 puntos.
3. Nivel B2: 0,20 puntos.
4. Nivel B1: 0,10 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos
por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones
sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
1. Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.
2. Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
La documentación acreditativa de los méritos será la siguiente:
1. Carrera profesional: certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y
nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.
BOCM-20230627-62
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID