Móstoles (BOCM-20230627-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

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traciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de
la Comunidad Autónoma de Madrid, y con carácter supletorio en la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como por las Bases Generales para la Selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de
Móstoles, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 188,
de 9 de agosto de 2002. Las presentes bases tienen en cuenta el principio de igualdad de trato ente mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres.
2.2. Características de las plazas. Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala Básica de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Móstoles.
A los titulares de estas plazas les corresponderán las funciones descritas en la Relación de
Puestos de Trabajo, de conformidad con la normativa contemplada en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018,
de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el
artículo 7 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad
de Madrid, y cuantas le sean legalmente encomendadas.

3.1. Composición. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado
por el Sr/a. Alcalde-Presidente, o por Concejal/a Delegado de la Concejalía en la que se hubiese delegado el ejercicio de competencias en la materia, y estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres vocales, entre los que figurará un representante de la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus
miembros será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.
3.2. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte de los Tribunales
calificadores, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los
términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.
3.3. Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus
actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.
3.4. Asesores especialistas y personal auxiliar. Cuando el procedimiento selectivo
por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras administraciones públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección
y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, el Tribunal
podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
3.5. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría simple, mediante votación nominal; en caso de empate se repetirá la votación, y si tras la segunda votación persistiera el
empate, éste lo dirimirá la presidencia con su voto de calidad.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento
de los miembros del Tribunal, votando siempre en último lugar la presidencia.

BOCM-20230627-62

Base tercera. Órganos de selección