D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230627-19)
Convenio – Convenio de 14 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, y la Asociación “Asistencia Pedagógica, Orientación y Apoyo al Retorno (APOYAR)”, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 euros a la Asociación APOYAR, destinada a sufragar los gastos derivados de su normal funcionamiento para el adecuado cumplimiento de sus fines para 2023
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
b) Declaración y memoria, firmadas por persona legalmente autorizada, de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, con indicación de su
coste y desglose de cada uno de los gastos realizados.
c) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la
ejecución del objeto del presente convenio, firmada por persona legalmente autorizada por la asociación APOYAR. Dicha certificación señalará que los gastos que
se relacionan han sido efectivamente abonados por la asociación APOYAR y se
corresponden exclusivamente con los producidos en la ejecución de la Orden de
concesión, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el
concepto detallado y su importe.
2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
3. La entidad beneficiaria de la ayuda queda sometida al control financiero y, en su
caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de
la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con
el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La documentación aportada por el beneficiario será conservada al menos durante cinco años a disposición de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el
Estado y de los Órganos citados en el párrafo precedente, los cuales, a través de los procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de los fondos aportados por la Comunidad de Madrid.
4. El órgano concedente comprobará a la vista de la documentación justificativa
aportada por el beneficiario, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención mediante una certificación expedida por el Subdirector General de
Asuntos Europeos y Acción Exterior de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el Convenio y que los gastos efectivamente
realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la
aplicación del total importe concedido.
5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora aplicable de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sexta
1. La vigencia de este convenio se iniciará el día de su firma por ambas partes y finalizará el día 31 de diciembre de 2023, siendo las actividades subvencionables las comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. El convenio y por tanto su período de vigencia no será prorrogable.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y por
tanto, el presente convenio podrá ser revisado a instancia de cualquiera de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse por escrito mediante adenda que
formará parte integrante de este convenio antes de que concluya el plazo de vigencia del
mismo que es el correspondiente a la realización de la actividad subvencionable.
Séptima
Extinción del convenio
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
BOCM-20230627-19
Duración y modificación del convenio
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
b) Declaración y memoria, firmadas por persona legalmente autorizada, de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, con indicación de su
coste y desglose de cada uno de los gastos realizados.
c) Certificación en la que conste una relación de todos los gastos producidos en la
ejecución del objeto del presente convenio, firmada por persona legalmente autorizada por la asociación APOYAR. Dicha certificación señalará que los gastos que
se relacionan han sido efectivamente abonados por la asociación APOYAR y se
corresponden exclusivamente con los producidos en la ejecución de la Orden de
concesión, indicando en esa relación el número de factura o recibí del gasto, el
concepto detallado y su importe.
2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
3. La entidad beneficiaria de la ayuda queda sometida al control financiero y, en su
caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización de
la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con
el control de subvenciones regulado por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La documentación aportada por el beneficiario será conservada al menos durante cinco años a disposición de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el
Estado y de los Órganos citados en el párrafo precedente, los cuales, a través de los procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de los fondos aportados por la Comunidad de Madrid.
4. El órgano concedente comprobará a la vista de la documentación justificativa
aportada por el beneficiario, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención mediante una certificación expedida por el Subdirector General de
Asuntos Europeos y Acción Exterior de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el Convenio y que los gastos efectivamente
realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la
aplicación del total importe concedido.
5. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora aplicable de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sexta
1. La vigencia de este convenio se iniciará el día de su firma por ambas partes y finalizará el día 31 de diciembre de 2023, siendo las actividades subvencionables las comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. El convenio y por tanto su período de vigencia no será prorrogable.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y por
tanto, el presente convenio podrá ser revisado a instancia de cualquiera de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse por escrito mediante adenda que
formará parte integrante de este convenio antes de que concluya el plazo de vigencia del
mismo que es el correspondiente a la realización de la actividad subvencionable.
Séptima
Extinción del convenio
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
BOCM-20230627-19
Duración y modificación del convenio