D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230627-19)
Convenio – Convenio de 14 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, y la Asociación “Asistencia Pedagógica, Orientación y Apoyo al Retorno (APOYAR)”, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 euros a la Asociación APOYAR, destinada a sufragar los gastos derivados de su normal funcionamiento para el adecuado cumplimiento de sus fines para 2023
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 105
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del tiempo establecido para su vigencia.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo no
fuera atendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 51, apartado 2, letra c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Por revocación total de la subvención por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Por sanción impuesta como consecuencia de la incoación de expediente sancionador
en caso de infracciones graves o muy graves por parte del beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este
convenio.
Novena
Protección de datos de carácter personal
1. Los datos que como consecuencia de este convenio sean recogidos por cualquiera
de las instituciones firmantes serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
2. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas
de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en las políticas de privacidad que cada una de las Instituciones tendrá publicadas:
— Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacionjuridica-legislacion/proteccion-datos
— Apoyar: http://www.apoyarmadrid.org/politica-de-privacidad
BOCM-20230627-19
Octava
Comisión de Seguimiento
1. Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Seguimiento, que
será el encargado de realizar el seguimiento y coordinación de las actividades subvencionadas, correspondiendo a la Administración concedente el control, interpretación y vigilancia de las obligaciones de las partes y de la ejecución del presente convenio.
2. Este órgano colegiado se regirá en lo no establecido en el presente convenio, por
lo establecido en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará formado por tres representantes de cada una de las partes.
3. La Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros;
a) Por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:
— El Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.
— El Subdirector General de Asuntos Europeos y Acción Exterior o persona en
quien delegue.
— Un técnico de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea que ejercerá las funciones de secretario.
b) Por parte de la asociación APOYAR formarán parte de dicha Comisión su representante legal, o persona en quien delegue, y dos técnicos de dicha Entidad.
4. La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de
las partes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del
citado texto legal.
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 105
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del tiempo establecido para su vigencia.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, si previo requerimiento para el cumplimiento del mismo no
fuera atendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 51, apartado 2, letra c) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Por revocación total de la subvención por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Por sanción impuesta como consecuencia de la incoación de expediente sancionador
en caso de infracciones graves o muy graves por parte del beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este
convenio.
Novena
Protección de datos de carácter personal
1. Los datos que como consecuencia de este convenio sean recogidos por cualquiera
de las instituciones firmantes serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
2. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas
de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en las políticas de privacidad que cada una de las Instituciones tendrá publicadas:
— Comunidad de Madrid: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacionjuridica-legislacion/proteccion-datos
— Apoyar: http://www.apoyarmadrid.org/politica-de-privacidad
BOCM-20230627-19
Octava
Comisión de Seguimiento
1. Se establece un órgano colegiado, denominado Comisión de Seguimiento, que
será el encargado de realizar el seguimiento y coordinación de las actividades subvencionadas, correspondiendo a la Administración concedente el control, interpretación y vigilancia de las obligaciones de las partes y de la ejecución del presente convenio.
2. Este órgano colegiado se regirá en lo no establecido en el presente convenio, por
lo establecido en la sección tercera, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y estará formado por tres representantes de cada una de las partes.
3. La Comisión de Seguimiento estará formada por los siguientes miembros;
a) Por parte de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:
— El Director General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.
— El Subdirector General de Asuntos Europeos y Acción Exterior o persona en
quien delegue.
— Un técnico de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea que ejercerá las funciones de secretario.
b) Por parte de la asociación APOYAR formarán parte de dicha Comisión su representante legal, o persona en quien delegue, y dos técnicos de dicha Entidad.
4. La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de
las partes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Esta Comisión es el instrumento acordado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ejercerá sus funciones en atención a lo consignado en los artículos 51.c) y 52.3 del
citado texto legal.