D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230627-19)
Convenio – Convenio de 14 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, y la Asociación “Asistencia Pedagógica, Orientación y Apoyo al Retorno (APOYAR)”, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 euros a la Asociación APOYAR, destinada a sufragar los gastos derivados de su normal funcionamiento para el adecuado cumplimiento de sus fines para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 103
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración
concedente procederá a recabar de oficio las certificaciones acreditativas del
cumplimiento de las citadas obligaciones, si bien respecto de las obligaciones
tributarias es necesario que el beneficiario otorgue consentimiento expreso a
la consulta de las mismas.
— Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Tercera
Cuantía, gastos subvencionables, financiación y forma de pago de la subvención
1. La Comunidad de Madrid a través (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior)
concederá y abonará a la asociación APOYAR treinta mil euros (30.000 euros) con cargo
al subconcepto 48042 del programa 921U de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid 2022 prorrogados para 2023 por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de
manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen dentro del período subvencionable.
La subvención otorgada se destinará a sufragar tanto los gastos corrientes y de funcionamiento habituales de la entidad como aquellos otros que sean consecuencia directa de la
realización de las actividades descritas y desarrolladas por la asociación APOYAR. En concreto: nóminas, pagos correspondientes a la Seguridad Social e Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) de los trabajadores, alquiler del establecimiento de oficina, gastos
de mantenimiento, como electricidad, teléfono u otros similares y gastos de alojamiento y
manutención en caso de acogida de madrileños retornados de urgencia.
3. El pago del importe total objeto de la subvención se realizará en tres partes iguales a lo largo del período de vigencia del presente convenio, con destino a la cuenta de titularidad del beneficiario cuyo número será proporcionado por este.
4. Todos los pagos se realizarán como anticipos a cuenta sin exigencia de prestación
de garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención que se destina a una asociación sin fines de lucro.
Cuarta
Concurrencia de subvenciones
1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. En este sentido, la asociación APOYAR deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Quinta
1. En el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de vigencia del presente
convenio, la asociación APOYAR deberá presentar la siguiente documentación justificativa de la finalidad de la subvención concedida:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada, relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe o, en caso contrario, certificación de no haber
recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
BOCM-20230627-19
Comprobación de las subvenciones y reintegro de la subvención concedida
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 103
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración
concedente procederá a recabar de oficio las certificaciones acreditativas del
cumplimiento de las citadas obligaciones, si bien respecto de las obligaciones
tributarias es necesario que el beneficiario otorgue consentimiento expreso a
la consulta de las mismas.
— Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Tercera
Cuantía, gastos subvencionables, financiación y forma de pago de la subvención
1. La Comunidad de Madrid a través (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior)
concederá y abonará a la asociación APOYAR treinta mil euros (30.000 euros) con cargo
al subconcepto 48042 del programa 921U de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid 2022 prorrogados para 2023 por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de
manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen dentro del período subvencionable.
La subvención otorgada se destinará a sufragar tanto los gastos corrientes y de funcionamiento habituales de la entidad como aquellos otros que sean consecuencia directa de la
realización de las actividades descritas y desarrolladas por la asociación APOYAR. En concreto: nóminas, pagos correspondientes a la Seguridad Social e Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) de los trabajadores, alquiler del establecimiento de oficina, gastos
de mantenimiento, como electricidad, teléfono u otros similares y gastos de alojamiento y
manutención en caso de acogida de madrileños retornados de urgencia.
3. El pago del importe total objeto de la subvención se realizará en tres partes iguales a lo largo del período de vigencia del presente convenio, con destino a la cuenta de titularidad del beneficiario cuyo número será proporcionado por este.
4. Todos los pagos se realizarán como anticipos a cuenta sin exigencia de prestación
de garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención que se destina a una asociación sin fines de lucro.
Cuarta
Concurrencia de subvenciones
1. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aislada o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. En este sentido, la asociación APOYAR deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Quinta
1. En el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de vigencia del presente
convenio, la asociación APOYAR deberá presentar la siguiente documentación justificativa de la finalidad de la subvención concedida:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada, relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe o, en caso contrario, certificación de no haber
recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
BOCM-20230627-19
Comprobación de las subvenciones y reintegro de la subvención concedida