D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230627-19)
Convenio – Convenio de 14 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, y la Asociación “Asistencia Pedagógica, Orientación y Apoyo al Retorno (APOYAR)”, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 30.000 euros a la Asociación APOYAR, destinada a sufragar los gastos derivados de su normal funcionamiento para el adecuado cumplimiento de sus fines para 2023
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
tículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios o acuerdos de colaboración y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y finalidad
1. Constituye el objeto del presente convenio la concesión directa de una subvención
de 30.000 euros a la asociación APOYAR destinada a sufragar los gastos derivados de su
normal funcionamiento para el adecuado cumplimiento de sus fines para 2023.
2. La finalidad de dicha concesión de subvención a la asociación APOYAR es la de
facilitar el retorno de los madrileños en el exterior y sus descendientes, así como la consecución de la integración social y laboral, a través de acciones de asesoramiento, información y orientación en materia de ayuda al retorno que desarrolla la denominada asociación.
Segunda
1. Son obligaciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:
a) Conceder y pagar una subvención a la asociación APOYAR de 30.000 euros.
b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
c) Llevar a cabo los controles, las comunicaciones preceptivas y la conservación del
registro detallado de la subvención instrumentada en este convenio durante 10 años,
establecidos en las normas de la Unión Europea que configuran su régimen jurídico, así como las restantes que sean de aplicación.
2. Son obligaciones de la asociación APOYAR:
a) No estar incurso en causa alguna de las contempladas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto previamente a la concesión de la subvención deberá suscribir declaración responsable.
b) Cumplir las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
— Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en beneficio de los madrileños residentes en el extranjero que decidan retornar, así como los que ostenten la condición de retornado residente en la Comunidad de Madrid, y a destinar la aportación de la
Comunidad de Madrid a financiar dichas actividades.
— Acreditar ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la realización
de la actividad, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior y a las de control de la actividad económicofinanciera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a
las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo duodécimo de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
— Comunicar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la obtención de
subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así
como las alteraciones a que se refiere el artículo sexto apartado quinto de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
— Acreditar, con carácter previo a la suscripción de este convenio, que se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. No obstante, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
BOCM-20230627-19
Obligaciones de las partes
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
tículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios o acuerdos de colaboración y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y finalidad
1. Constituye el objeto del presente convenio la concesión directa de una subvención
de 30.000 euros a la asociación APOYAR destinada a sufragar los gastos derivados de su
normal funcionamiento para el adecuado cumplimiento de sus fines para 2023.
2. La finalidad de dicha concesión de subvención a la asociación APOYAR es la de
facilitar el retorno de los madrileños en el exterior y sus descendientes, así como la consecución de la integración social y laboral, a través de acciones de asesoramiento, información y orientación en materia de ayuda al retorno que desarrolla la denominada asociación.
Segunda
1. Son obligaciones de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior:
a) Conceder y pagar una subvención a la asociación APOYAR de 30.000 euros.
b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
c) Llevar a cabo los controles, las comunicaciones preceptivas y la conservación del
registro detallado de la subvención instrumentada en este convenio durante 10 años,
establecidos en las normas de la Unión Europea que configuran su régimen jurídico, así como las restantes que sean de aplicación.
2. Son obligaciones de la asociación APOYAR:
a) No estar incurso en causa alguna de las contempladas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a cuyo efecto previamente a la concesión de la subvención deberá suscribir declaración responsable.
b) Cumplir las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
— Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en beneficio de los madrileños residentes en el extranjero que decidan retornar, así como los que ostenten la condición de retornado residente en la Comunidad de Madrid, y a destinar la aportación de la
Comunidad de Madrid a financiar dichas actividades.
— Acreditar ante la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la realización
de la actividad, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior y a las de control de la actividad económicofinanciera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, y en particular a
las derivadas de lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo duodécimo de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
— Comunicar a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la obtención de
subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así
como las alteraciones a que se refiere el artículo sexto apartado quinto de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
— Acreditar, con carácter previo a la suscripción de este convenio, que se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. No obstante, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
BOCM-20230627-19
Obligaciones de las partes