D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230627-16)
Convenio –  Convenio de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la universidad Carlos III de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula por importe de 285.766,72 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

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biera dejado transcurrir algún curso académico sin matricularse, la valoración académica se referirá al último curso en el que el solicitante se hubiese matriculado.
En el caso de alumnos que inician estudios de grado o máster se valorará la nota
obtenida para el acceso a dichos estudios.
— Vulnerabilidad personal y familiar. Supondrá un porcentaje de la valoración final
que no podrá ser inferior al 15% ni superior al 25% de la misma. Para ello, a los
efectos de valorar la situación de riesgo de cada estudiante, los servicios correspondientes de la universidad tendrán en cuenta situaciones tales como el fallecimiento, la incapacidad temporal o permanente, la enfermedad o accidente grave,
la situación de desempleo o expediente de regulación de empleo del sustentador
principal de la unidad familiar del estudiante o cualquier otra circunstancia que a
juicio de aquellos repercuta de forma negativa en la situación socioeconómica del
alumno.
— Situación económica: supondrá el porcentaje restante de la valoración final. La
valoración de la situación económica se hará conforme a la renta familiar per cápita, según lo establecido en el apartado d) de esta cláusula.
En el supuesto de existir igualdad de puntuación final, la compensación de los precios
públicos se adjudicará en primer lugar a los alumnos con menor renta familiar per cápita.
En el supuesto de que exista igualdad de renta, se utilizará como siguiente criterio de adjudicación acreditar la condición de víctima de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de
Género de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Importe de la cuantía de la compensación de matrícula
La cuantía máxima a compensar por la universidad corresponderá al importe de los
créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2023-2024. Con cargo al
presente programa, en el caso de estudios de grado la cuantía de la compensación en ningún caso superará el importe de los precios públicos de segunda matriculación correspondiente a un curso completo de los estudios cursados. En el caso de máster, el importe de la
compensación no podrá superar los 2.100 euros.
En el supuesto de que la universidad otorgue ayudas para el mismo fin complementarias
al presente programa, el importe conjunto de ambas ayudas no podrá superar en ningún caso
el importe de los créditos en los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2023-2024.
Sexta
Financiación

Séptima
Forma de pago de la subvención
1. El pago de la subvención a la Universidad Carlos III se realizará una vez suscrito
el convenio, por el importe total de la misma en un pago único con carácter anticipado y sin
necesidad de constituir garantía previa, dada la naturaleza de universidad pública objeto de
la subvención. El ingreso se efectuará en el número de cuenta que la Universidad determine
y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

BOCM-20230627-16

La dotación asignada por la Comunidad de Madrid para la financiación del presente
programa asciende a 3.000.000 euros.
Dicha dotación se ha distribuido por la Comunidad de Madrid entre las distintas universidades públicas de su ámbito territorial en función del número de alumnos matriculados en estudios oficiales en cada universidad, durante el curso 2021-2022.
De acuerdo con el criterio expuesto, la cuantía correspondiente a la Universidad Carlos III de Madrid asciende a un total de 285.766,72 euros.
Este gasto se financiará con cargo al subconcepto 45200 del programa 322C (Universidades), de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación y revocación de la subvención otorgada.