D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230627-16)
Convenio –  Convenio de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la universidad Carlos III de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula por importe de 285.766,72 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
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BOCM

MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

2. Con carácter previo a la entrega de los fondos, la Universidad deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de los correspondientes certificados.
De igual manera a lo expuesto en la cláusula segunda y en relación con la obligación
del beneficiario de aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del
régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente
está obligada a recabar también de oficio estas dos certificaciones, si bien la consulta de las
obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario (artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Octava
Plazo y forma de justificación
La Universidad Carlos III de Madrid, antes del 1 de marzo de 2025, remitirá la justificación de la aplicación de los fondos percibidos a la Dirección General de Universidades y
Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Intervención de la Universidad u órgano de
control equivalente. La justificación contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, así como de las condiciones de difusión establecidas en la cláusula novena.
2. Certificación emitida por la Intervención de la Universidad u órgano de control
equivalente, justificativo de la correcta acreditación documental del cumplimiento de los
requisitos exigidos en el convenio para la compensación de los precios públicos de las matrículas de cada uno de los alumnos. Asimismo, y para el caso de que la universidad otorgue ayudas complementarias al presente programa con fondos propios, la certificación
acreditará el importe y aplicación de los mismos, tal y como se establece en el artículo 30.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Certificación emitida por el representante de la universidad de la aplicación de los
fondos percibidos con el desglose detallado de los mismos, así como la determinación de
aquellos que no hubieran sido ejecutados a fin de proceder al reintegro de las correspondientes cantidades y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4. Relación de perceptores, con sus correspondientes cuantías individuales, ordenados conforme a los criterios de adjudicación, con la correspondiente especificación individual de las circunstancias económicas y académicas de cada estudiante.
Novena
Seguimiento
El seguimiento de las ayudas y de las actividades subvencionadas lo realizará la Dirección
General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Comunidad de Madrid.
La Universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,
a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos
concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del
artículo 12 de la Ley 2/1995, de 9 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, La Dirección General llevará a
cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efecti-

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID