D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230627-16)
Convenio – Convenio de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la universidad Carlos III de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula por importe de 285.766,72 euros para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
Tercera
Obligaciones del beneficiario
El beneficiario se rige por las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Actuaciones a financiar y baremación de solicitudes
La dotación económica de la subvención se destinará a la financiación del importe de
los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y
máster, de aquellos alumnos que cumplan las siguientes condiciones:
Si el importe de la subvención resultara insuficiente para atender a la totalidad de
alumnos, las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación:
— Aprovechamiento académico: Supondrá un porcentaje de la valoración final que
no podrá ser inferior al 20% ni superior al 30% de la misma. La valoración del
aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados en el curso 2022-2023, no siendo exigible la matriculación en un
número mínimo de créditos en el curso 2023-2024. No obstante, cuando se hu-
BOCM-20230627-16
a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (Permiso de Estudiante).
b) Haberse matriculado en la Universidad Carlos III de Madrid, durante el curso 20232024, en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster y
no haber abandonado dichos estudios.
c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para
la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso
académico para el que se concede esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria al presente programa. En ningún caso la
suma de estas ayudas excederá el importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2023-2024.
d) No superar los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de
matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2023-2024, para
estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
e) A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2022. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido
una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los
potenciales beneficiarios.
f) Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental prevista en
los apartados d) y e) anteriores a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a
medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la
mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos
alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en
España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de
estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición, conforme a lo
dispuesto en la Ley 1272009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y
de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección
internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto
en el apartado a) de este artículo.
g) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 80
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
Tercera
Obligaciones del beneficiario
El beneficiario se rige por las obligaciones enunciadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Actuaciones a financiar y baremación de solicitudes
La dotación económica de la subvención se destinará a la financiación del importe de
los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y
máster, de aquellos alumnos que cumplan las siguientes condiciones:
Si el importe de la subvención resultara insuficiente para atender a la totalidad de
alumnos, las solicitudes se puntuarán y ordenarán conforme a los siguientes criterios de baremación:
— Aprovechamiento académico: Supondrá un porcentaje de la valoración final que
no podrá ser inferior al 20% ni superior al 30% de la misma. La valoración del
aprovechamiento académico se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de créditos superados en el curso 2022-2023, no siendo exigible la matriculación en un
número mínimo de créditos en el curso 2023-2024. No obstante, cuando se hu-
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a) Poseer nacionalidad española o la de otro país de la Unión Europea. Los extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residente en España, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia (Permiso de Estudiante).
b) Haberse matriculado en la Universidad Carlos III de Madrid, durante el curso 20232024, en estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de grado y máster y
no haber abandonado dichos estudios.
c) No haber obtenido o estar en disposición de obtener ninguna ayuda económica para
la misma finalidad de otras entidades o personas públicas o privadas, para el curso
académico para el que se concede esta ayuda, salvo las que pueda otorgar la universidad como ayuda complementaria al presente programa. En ningún caso la
suma de estas ayudas excederá el importe de los créditos de los que se haya matriculado el estudiante en el curso 2023-2024.
d) No superar los umbrales máximos de renta familiar para la obtención de la beca de
matrícula establecidos y calculados conforme a lo establecido en la normativa reguladora de las becas de carácter general para el curso académico 2023-2024, para
estudiantes que cursen estudios postobligatorios, aprobada por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
e) A efectos de la determinación de la renta se computará la información del ejercicio 2022. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar hubieran sufrido
una disminución por causas sobrevenidas, la universidad podrá solicitar información adicional que considere pertinente, siempre y cuando quede debidamente justificada la situación económica del estudiante, a cuyos efectos los correspondientes departamentos de la universidad harán una valoración personalizada de los
potenciales beneficiarios.
f) Excepcionalmente se exonerará de la citada justificación documental prevista en
los apartados d) y e) anteriores a los estudiantes que, habiendo estado sujetos a
medidas de protección, particularmente en acogimiento residencial, alcancen la
mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como a aquellos
alumnos que acrediten ser personas con estatuto de protección internacional en
España, incluidos los solicitantes de protección internacional con autorización de
estancia que se encuentran en el período transitorio de adquisición, conforme a lo
dispuesto en la Ley 1272009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y
de la protección subsidiaria. Respecto de estos últimos (solicitantes de protección
internacional con autorización de estancia), no será exigible el requisito previsto
en el apartado a) de este artículo.
g) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios cursados.