La Cabrera (BOCM-20230626-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa ocupación dominio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
TARIFA 2ª. MERCADILLO Y VENTA AMBULANTE
EPIGRAFE
TARIFA
Licencias por ocupación de terrenos con puestos de venta, cualquiera que sea la actividad a desarrollar en el
mismo, y teniendo en cuenta que la autorización será para puestos de dos (2) metros de fondo, pudiendo
ocupar desde un (1) metro y hasta doce (12) de longitud
0,55 € metro cuadrado/día
Licencias por ocupación de terrenos para venta de productos artesanos. Su instalación se regirá por su
normativa específica.
4,00 €/día
Artículo 6. Normas particulares.—Ferias y fiestas.
El número de licencias a autorizar para puestos, barras, kioscos o similares de bebidas
durante las Fiestas estará condicionada a las posibilidades de ubicación, dado que no podrán instalarse en ningún caso a menos de 10 metros de distancia de cualquier otro que ejerza la misma actividad.
Para acceder a la adjudicación de los puestos se atenderá a la actividad a realizar y a la
antigüedad de la asistencia de los feriantes. Las plazas que quedaren libres para la instalación de puestos serán atendidas por orden de entrada en el Registro siempre que exista espacio adecuado en la vía pública o recinto ferial en su caso, para dicha actividad. Los puestos no serán reservados mientras no sea satisfecho el pago del importe de las tasas
municipales.
Para la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de actividades feriales, deberán cumplirse los requisitos exigidos en la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid y Decreto 17/1998, de 5
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la
Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
A tal efecto deberá presentarse solicitud por escrito en el Registro Municipal o en sede
electrónica, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y del
último recibo pagado de este impuesto.
c) Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (autónomo o asalariado).
d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Contratos de trabajo en vigor que acrediten la relación laboral de las personas que
vayan a desarrollar la actividad en caso de ser distinto del solicitante o titular de
la actividad, sea éste persona física o jurídica.
f) Carnet de Manipulador de alimentos en el caso de venta de productos alimenticios, expedido por la Consejería competente y conforme a la normativa vigente.
g) Seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá
carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.
h) Carnet Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General
de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud
de inscripción en el Registro.
i) Documentación industrial y de seguridad relativa a los aparatos y atracciones de feria.
Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados participarán en el reparto de los
puestos, que tendrá lugar siete días antes del día de inicio de las fiestas por orden de recepción de las solicitudes. Una vez realizado el reparto no se admitirán nuevas solicitudes.
El ayuntamiento, fijará las fechas y días de celebración de las fiestas locales en referencia al pago de las tasas exigibles a las actividades feriales autorizadas.
El plazo máximo para proceder al pago de las tasas será de tres (3) días hábiles, incluido el día de reparto de los puestos.
El pago de las tasas por ocupación del dominio público con las actividades feriales finalmente habilitará el otorgamiento de la autorización municipal para el ejercicio de actividades feriales.
La fecha permitida para proceder al inicio de la instalación de los puestos y actividades autorizadas será de dos días antes del de inicio de las Fiestas, debiendo ser desmontados una vez finalizadas las mismas en el plazo de los dos días siguientes.
Los lugares autorizados para la ubicación de actividades feriales serán las vías y plazas públicas, así como las fincas particulares que pueda habilitar puntualmente el Ayuntamiento a tal efecto, en tanto que el Ayuntamiento no disponga de recinto ferial adecuado.
BOCM-20230626-86
Pág. 256
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
TARIFA 2ª. MERCADILLO Y VENTA AMBULANTE
EPIGRAFE
TARIFA
Licencias por ocupación de terrenos con puestos de venta, cualquiera que sea la actividad a desarrollar en el
mismo, y teniendo en cuenta que la autorización será para puestos de dos (2) metros de fondo, pudiendo
ocupar desde un (1) metro y hasta doce (12) de longitud
0,55 € metro cuadrado/día
Licencias por ocupación de terrenos para venta de productos artesanos. Su instalación se regirá por su
normativa específica.
4,00 €/día
Artículo 6. Normas particulares.—Ferias y fiestas.
El número de licencias a autorizar para puestos, barras, kioscos o similares de bebidas
durante las Fiestas estará condicionada a las posibilidades de ubicación, dado que no podrán instalarse en ningún caso a menos de 10 metros de distancia de cualquier otro que ejerza la misma actividad.
Para acceder a la adjudicación de los puestos se atenderá a la actividad a realizar y a la
antigüedad de la asistencia de los feriantes. Las plazas que quedaren libres para la instalación de puestos serán atendidas por orden de entrada en el Registro siempre que exista espacio adecuado en la vía pública o recinto ferial en su caso, para dicha actividad. Los puestos no serán reservados mientras no sea satisfecho el pago del importe de las tasas
municipales.
Para la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de actividades feriales, deberán cumplirse los requisitos exigidos en la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid y Decreto 17/1998, de 5
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Reguladora de la
Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
A tal efecto deberá presentarse solicitud por escrito en el Registro Municipal o en sede
electrónica, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y del
último recibo pagado de este impuesto.
c) Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (autónomo o asalariado).
d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Contratos de trabajo en vigor que acrediten la relación laboral de las personas que
vayan a desarrollar la actividad en caso de ser distinto del solicitante o titular de
la actividad, sea éste persona física o jurídica.
f) Carnet de Manipulador de alimentos en el caso de venta de productos alimenticios, expedido por la Consejería competente y conforme a la normativa vigente.
g) Seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá
carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.
h) Carnet Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General
de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud
de inscripción en el Registro.
i) Documentación industrial y de seguridad relativa a los aparatos y atracciones de feria.
Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados participarán en el reparto de los
puestos, que tendrá lugar siete días antes del día de inicio de las fiestas por orden de recepción de las solicitudes. Una vez realizado el reparto no se admitirán nuevas solicitudes.
El ayuntamiento, fijará las fechas y días de celebración de las fiestas locales en referencia al pago de las tasas exigibles a las actividades feriales autorizadas.
El plazo máximo para proceder al pago de las tasas será de tres (3) días hábiles, incluido el día de reparto de los puestos.
El pago de las tasas por ocupación del dominio público con las actividades feriales finalmente habilitará el otorgamiento de la autorización municipal para el ejercicio de actividades feriales.
La fecha permitida para proceder al inicio de la instalación de los puestos y actividades autorizadas será de dos días antes del de inicio de las Fiestas, debiendo ser desmontados una vez finalizadas las mismas en el plazo de los dos días siguientes.
Los lugares autorizados para la ubicación de actividades feriales serán las vías y plazas públicas, así como las fincas particulares que pueda habilitar puntualmente el Ayuntamiento a tal efecto, en tanto que el Ayuntamiento no disponga de recinto ferial adecuado.
BOCM-20230626-86
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID