La Cabrera (BOCM-20230626-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa ocupación dominio público
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B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023

A efectos de desarrollo de actos festivos previstos para la celebración de fiestas locales y ubicación de actividades feriales autorizadas, se declara área de influencia de actividades feriales las Plazas de la Concepción, de la Concordia y de las Hermanas Rodríguez
Granados, calles San Isidro, Justicia, Luis Fernández Urosa, Don Quijote, tramo peatonal
de la calle Carlos Ruiz y aparcamiento público sito en la calle Luis Fdez. Urosa, permaneciendo cerrada al tráfico rodado en horario de celebración de actos festivos y apertura de
actividades feriales autorizadas.
Los lugares autorizados para la ubicación de puestos y casetas de feria serán las siguientes calles, en una de sus aceras: San Isidro, Luis Fernández Urosa, Justicia y Don Quijote.
Los lugares autorizados para la ubicación de aparatos y actividades feriales serán la
Plaza de la Hermanas Rodríguez Granados y el solar ubicado en la calle Doctor Carlos Jiménez Díaz, 15.
La instalación de puestos y actividades feriales deberá respetar el acceso a los portales
de las fincas, establecimientos públicos o privados, a las salidas de emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida de vehículos en los horarios cuando el
área de influencia de actividades feriales no se halle cerrado al tráfico.
Queda totalmente prohibida la instalación de actividades que atenten contra la Ley de
Protección de Animales, venta de defensas o armas de cualquier tipo, publicaciones u objetos pornográficos y, en general, de todos aquellos que sus productos atenten contra la salud pública o la integridad física de las personas o animales, en particular los artículos de
pirotecnia.
El servicio de acometida de energía eléctrica correrá por cuenta del solicitante de la
instalación, debiéndose contratar con la compañía eléctrica.
El horario de cierre de las instalaciones tendrá carácter obligatorio para todos desde el
momento en que finalice el baile público.
Los vehículos, caravanas y autocaravanas propiedad de los feriantes deberán estacionarse fuera del lugar autorizado para la instalación de las actividades, en el lugar indicado
por el Ayuntamiento, excepto aquellos en los que la propia actividad forme parte de ellos.
2. Mercadillo y venta ambulante.
Se añaden los siguientes párrafos:
“Las autorizaciones para ejercer la venta en el mercadillo municipal tendrán carácter
anual y serán expedidas por el ayuntamiento para el año en curso (del 1 de enero al 31 de diciembre) previa solicitud de la misma y acreditación del cumplimiento de las autorizaciones
y permisos necesarios, satisfaciéndose la tasa correspondiente con carácter semestral”.
“Para la obtención de la correspondiente autorización municipal para ejercer la venta
ambulante en el Mercadillo Municipal, deberán cumplirse los requisitos exigidos en la
Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid y
Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la
Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
A tal efecto deberá presentarse solicitud por escrito en el Registro Municipal o en sede
electrónica, acompañada de la siguiente documentación.
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante.
b) Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y del
último recibo pagado de este impuesto.
c) Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social (autónomo o asalariado).
d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
e) Contratos de trabajo en vigor que acrediten la relación laboral de las personas que
vayan a desarrollar la actividad en caso de ser distinto del solicitante o titular de
la actividad, sea este persona física o jurídica.
f) Carné de Manipulador de alimentos en el caso de venta de productos alimenticios,
expedido por la Consejería competente y conforme a la normativa vigente.
g) Seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial. Si bien dicha suscripción no tendrá
carácter preceptivo, se considerará como un criterio preferente a la hora de proceder a la autorización de los puestos.
h) Carné Profesional de Comerciante Ambulante expedido por la Dirección General
de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, o certificado de la solicitud
de inscripción en el Registro.

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