La Cabrera (BOCM-20230626-86)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa ocupación dominio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
Pág. 255
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento, de 3 de mayo
de 2023, durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 108, de 8 de mayo de 2023), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora denominada «Ordenanza fiscal número 11 “tasa
por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta,
espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico», cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL N.o 11. TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS
DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS
CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Aprobación, en su caso, de la modificación de la ordenanza de ocupación de espacios
públicos.
Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento.
El pleno, por unanimidad de sus asistentes, que representa la mayoría absoluta legal de
la Corporación acuerda aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal número 11 , tasa por
ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”, cuyo texto íntegro es el siguiente:
Artículo 5. Cuota tributaria.—Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la
manera siguiente:
TARIFA 1ª. FERIAS Y FIESTAS
EPIGRAFE
TARIFA
Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos y casetas de feria para venta de
frutos secos, golosinas, tiro con carabina o similares, tómbolas, rifas, ventas rápidas, juguetes,
cerámica, bisutería o análogos. y teniendo en cuenta que la autorización será para puestos de dos (2)
metros de fondo, pudiendo ocupar desde un (1) metro y hasta doce (12) de longitud
0,55 € metro cuadrado/día
Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos, kioscos o similares para venta de
churrería o masa, patatas fritas, algodón dulce o similares y teniendo en cuenta que la autorización será
para puestos de dos (2) metros de fondo, pudiendo ocupar desde un (1) metro y hasta doce (12) de
longitud
1,10 € metro cuadrado/día
Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos, kioscos o similares para venta de
parrillas, hamburguesas, bocadillos y análogos, barras, kioscos o similares de bebidas y teniendo en
cuenta que la autorización será para puestos de dos (2) metros de fondo, pudiendo ocupar desde un (1)
metro y hasta doce (12) de longitud
8 € metro cuadrado/día
Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de atracciones de feria y aparatos no
mecánicos de ocio y entretenimiento (columpios, voladores, calesitas, hinchables o similares)
Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de atracciones de feria y aparatos
mecánicos de ocio y entretenimiento (coches de choque, saltamontes, giros locos o similares)
0,30 € por metro
cuadrado/dia
Hasta 200 m²- 0,30 €
por metro cuadrado/dia
Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de atracciones de feria y aparatos
mecánicos y/o electrónicos para pruebas de fuerza, habilidad, puntería y/o similares
5 € metro cuadrado/día
Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de circos, teatros o análogos, rodajes
cinematográficos y de spots publicitarios, representaciones culturales, de ocio y entretenimiento, así
como ferias agroalimentarias, gastronómicas y/o análogas con ánimo de lucro.
Hasta 200 m²- 0,30 €
por metro cuadrado/dia
Demasía de m²- 0,20 €
por metro cuadrado/dia
BOCM-20230626-86
Demasía de m²- 0,20 €
por metro cuadrado/dia
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
Pág. 255
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
86
LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado alegaciones al acuerdo de este Ayuntamiento, de 3 de mayo
de 2023, durante el período de exposición pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 108, de 8 de mayo de 2023), queda aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora denominada «Ordenanza fiscal número 11 “tasa
por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta,
espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico», cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL N.o 11. TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO
PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS
DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS
CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Aprobación, en su caso, de la modificación de la ordenanza de ocupación de espacios
públicos.
Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento.
El pleno, por unanimidad de sus asistentes, que representa la mayoría absoluta legal de
la Corporación acuerda aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal número 11 , tasa por
ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico”, cuyo texto íntegro es el siguiente:
Artículo 5. Cuota tributaria.—Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la
manera siguiente:
TARIFA 1ª. FERIAS Y FIESTAS
EPIGRAFE
TARIFA
Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos y casetas de feria para venta de
frutos secos, golosinas, tiro con carabina o similares, tómbolas, rifas, ventas rápidas, juguetes,
cerámica, bisutería o análogos. y teniendo en cuenta que la autorización será para puestos de dos (2)
metros de fondo, pudiendo ocupar desde un (1) metro y hasta doce (12) de longitud
0,55 € metro cuadrado/día
Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos, kioscos o similares para venta de
churrería o masa, patatas fritas, algodón dulce o similares y teniendo en cuenta que la autorización será
para puestos de dos (2) metros de fondo, pudiendo ocupar desde un (1) metro y hasta doce (12) de
longitud
1,10 € metro cuadrado/día
Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de puestos, kioscos o similares para venta de
parrillas, hamburguesas, bocadillos y análogos, barras, kioscos o similares de bebidas y teniendo en
cuenta que la autorización será para puestos de dos (2) metros de fondo, pudiendo ocupar desde un (1)
metro y hasta doce (12) de longitud
8 € metro cuadrado/día
Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de atracciones de feria y aparatos no
mecánicos de ocio y entretenimiento (columpios, voladores, calesitas, hinchables o similares)
Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de atracciones de feria y aparatos
mecánicos de ocio y entretenimiento (coches de choque, saltamontes, giros locos o similares)
0,30 € por metro
cuadrado/dia
Hasta 200 m²- 0,30 €
por metro cuadrado/dia
Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de atracciones de feria y aparatos
mecánicos y/o electrónicos para pruebas de fuerza, habilidad, puntería y/o similares
5 € metro cuadrado/día
Licencias para ocupación de terrenos destinados a la instalación de circos, teatros o análogos, rodajes
cinematográficos y de spots publicitarios, representaciones culturales, de ocio y entretenimiento, así
como ferias agroalimentarias, gastronómicas y/o análogas con ánimo de lucro.
Hasta 200 m²- 0,30 €
por metro cuadrado/dia
Demasía de m²- 0,20 €
por metro cuadrado/dia
BOCM-20230626-86
Demasía de m²- 0,20 €
por metro cuadrado/dia