D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230626-55)
Convenio – Convenio de colaboración de 9 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión de uso de terminales y dispositivos digitales vinculados al servicio de teleasistencia avanzada dirigida a personas dependientes en la ciudad de Madrid, adquiridos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
gitales proporcionados hasta el máximo de la demanda existente, antes del 31 de diciembre
de 2023.
10. Disponer del equipamiento básico necesario para el desarrollo de los trabajos
contratados, incluyendo la disponibilidad de equipos informáticos y telemáticos, así como
programas informáticos de gestión económica y técnica, para el equipo técnico de la entidad, con nivel software/hardware suficientes que permita operar en un hosting en Internet.
11. Proveer los recursos materiales, tecnológicos y humanos suficientes para la prestación del servicio, de forma directa por el Ayuntamiento de Madrid, o a través de sus empresas adjudicatarias del servicio de teleasistencia para el municipio de Madrid.
Asimismo, deberán proporcionarse, las tarjetas SIM de carácter global o multioperador y la conectividad asociada a las mismas, debiendo el Ayuntamiento de Madrid adoptar
las medidas necesarias para que las telecomunicaciones, ya sean de contacto o automáticas,
no supongan ningún coste para la persona usuaria.
12. Garantizar la identificación constante y adecuada de los terminales y dispositivos
instalados durante toda su vida útil, a través de la imagen corporativa, señas gráficas, logotipos, signos y otras leyendas normalizadas de la Comunidad de Madrid y aquellas que resultaran exigibles conforme el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-NextGenerationEU, a
que se vincula su financiación.
La Comunidad de Madrid facilitará los elementos de etiquetado y serigrafía suficientes para identificar los terminales y dispositivos propiedad de la misma, detallados en el
Anexo I de este convenio, que deberán incorporarse al tiempo del suministro e instalación
domiciliaria.
En aquellos supuestos de aportación de mayores terminales y dispositivos al servicio
de teleasistencia por sustitución o insuficiencia respecto de los entregados, a que se refiere
la cláusula tercera en su apartado 7.o, la obligación y gasto de identificación correrán a cargo del Ayuntamiento de Madrid.
Cuarta
Compromisos económicos
La ejecución de los términos recogidos en el presente convenio no supone compromisos económicos para la Comunidad de Madrid, ni para el Ayuntamiento de Madrid.
Quinta
Se constituye una comisión de seguimiento, que estará integrada, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por dos miembros designados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y dos por el Área de Gobierno de
Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid.
La presidencia de la comisión de seguimiento será ostentada por el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue, con
rango igual o equivalente al de Subdirector, asistiendo como secretario un funcionario de
la Dirección General que a tal efecto se designe.
Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por
razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas
en el seno de la comisión.
La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del convenio,
el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y la resolución de cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas. Los
acuerdos serán adoptados por unanimidad.
La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.
Sexta
Modificación del convenio
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el período de vigencia del convenio o de su prórroga.
BOCM-20230626-55
Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución y de interpretación del convenio
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
gitales proporcionados hasta el máximo de la demanda existente, antes del 31 de diciembre
de 2023.
10. Disponer del equipamiento básico necesario para el desarrollo de los trabajos
contratados, incluyendo la disponibilidad de equipos informáticos y telemáticos, así como
programas informáticos de gestión económica y técnica, para el equipo técnico de la entidad, con nivel software/hardware suficientes que permita operar en un hosting en Internet.
11. Proveer los recursos materiales, tecnológicos y humanos suficientes para la prestación del servicio, de forma directa por el Ayuntamiento de Madrid, o a través de sus empresas adjudicatarias del servicio de teleasistencia para el municipio de Madrid.
Asimismo, deberán proporcionarse, las tarjetas SIM de carácter global o multioperador y la conectividad asociada a las mismas, debiendo el Ayuntamiento de Madrid adoptar
las medidas necesarias para que las telecomunicaciones, ya sean de contacto o automáticas,
no supongan ningún coste para la persona usuaria.
12. Garantizar la identificación constante y adecuada de los terminales y dispositivos
instalados durante toda su vida útil, a través de la imagen corporativa, señas gráficas, logotipos, signos y otras leyendas normalizadas de la Comunidad de Madrid y aquellas que resultaran exigibles conforme el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-NextGenerationEU, a
que se vincula su financiación.
La Comunidad de Madrid facilitará los elementos de etiquetado y serigrafía suficientes para identificar los terminales y dispositivos propiedad de la misma, detallados en el
Anexo I de este convenio, que deberán incorporarse al tiempo del suministro e instalación
domiciliaria.
En aquellos supuestos de aportación de mayores terminales y dispositivos al servicio
de teleasistencia por sustitución o insuficiencia respecto de los entregados, a que se refiere
la cláusula tercera en su apartado 7.o, la obligación y gasto de identificación correrán a cargo del Ayuntamiento de Madrid.
Cuarta
Compromisos económicos
La ejecución de los términos recogidos en el presente convenio no supone compromisos económicos para la Comunidad de Madrid, ni para el Ayuntamiento de Madrid.
Quinta
Se constituye una comisión de seguimiento, que estará integrada, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por dos miembros designados por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y dos por el Área de Gobierno de
Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid.
La presidencia de la comisión de seguimiento será ostentada por el titular de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, o persona en quien delegue, con
rango igual o equivalente al de Subdirector, asistiendo como secretario un funcionario de
la Dirección General que a tal efecto se designe.
Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por
razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas
en el seno de la comisión.
La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá como funciones el seguimiento técnico de la ejecución del convenio,
el control del cumplimiento de todas sus cláusulas y la resolución de cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución de las mismas. Los
acuerdos serán adoptados por unanimidad.
La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos,
una vez al año, para examinar los resultados de la colaboración realizada.
Sexta
Modificación del convenio
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el período de vigencia del convenio o de su prórroga.
BOCM-20230626-55
Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución y de interpretación del convenio