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Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión de uso de terminales y dispositivos digitales vinculados al servicio de teleasistencia avanzada dirigida a personas dependientes en la ciudad de Madrid, adquiridos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 150

LUNES 26 DE JUNIO DE 2023

Pág. 187

Séptima
Plazo de vigencia
La vigencia del convenio tendrá una duración de cuatro años contados a partir de su firma, que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes por otro período de igual duración,
que deberá adoptarse en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial.
Octava
Extinción, efectos y resolución
Son causas de extinción del convenio las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
b) La extinción del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros programas de atención social actualmente vigente,
o del instrumento jurídico que le sustituya y que contenga la implementación de
la prestación del servicio de teleasistencia en favor del Ayuntamiento de Madrid.
c) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
d) Denuncia de alguna de las partes, en cuyo caso el plazo de preaviso mínimo será
de seis meses. En el supuesto de que se produjera la denuncia del convenio, las
partes adoptarán las medidas que estimen necesarias, al objeto de finalizar las actuaciones que, en su caso, estuvieran en curso.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, y en particular el destino de los terminales y dispositivos objeto de la cesión, a un uso distinto al previsto en el presente convenio, durante el
período de duración del mismo.
En este caso, la parte afectada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte afectada por el mismo notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por modificación de la normativa vigente sobre el reparto competencial en materia
de servicios sociales entre las distintas Administraciones, si se contraría lo dispuesto en los convenios interadministrativos entre la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia a través del servicio de teleasistencia, a cuya disposición se ponen los terminales y dispositivos cedidos como objeto del presente convenio.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en la ley.
Novena
El presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en su artículo 6, si
bien se aplicarán los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la interpretación del convenio, conforme a lo previsto en el artículo 4 de
dicha ley, rigiéndose por el contenido de sus estipulaciones y por la normativa administrativa de carácter básico, entre otras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, y que no
hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

BOCM-20230626-55

Legislación aplicable y jurisdicción