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Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la cesión de uso de terminales y dispositivos digitales vinculados al servicio de teleasistencia avanzada dirigida a personas dependientes en la ciudad de Madrid, adquiridos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023

al número de personas usuarias, y siempre que se hubieran formalizado y depositado las garantías del contrato de teleasistencia avanzada del Ayuntamiento de Madrid.
En caso de no haberse formalizado los correspondientes contratos derivados de la licitación denominada “servicio de teleasistencia en la ciudad de Madrid (3 lotes)” del Ayuntamiento de Madrid, a fecha de entrega, el depósito, almacenamiento y custodia corresponderá al Ayuntamiento de Madrid, en las instalaciones que éste designe al efecto.
2. Devolver los terminales y dispositivos a la Comunidad de Madrid en el plazo de
tres meses desde la fecha de extinción del presente convenio, o en su caso, desde la extinción del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Madrid para la atención a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de otros
programas de atención social, de sus prórrogas, o de cualquier otro en que se recoja la obligación de prestar el servicio de teleasistencia dirigido a personas en situación de dependencia, por parte del Ayuntamiento de Madrid.
En caso de que dicho plazo fuese anterior a la finalización del contrato de teleasistencia para la ciudad de Madrid que se encuentre vigente a la fecha, al objeto de garantizar la
no interrupción de los servicios en curso, la devolución y entrega de los terminales y dispositivos se hará en el plazo de tres meses a contar desde la extinción del referido contrato.
3. Garantizar, en todo momento, la prestación íntegra, continuada y de calidad del
servicio, en los términos que fueran exigibles conforme al correspondiente convenio de colaboración entre ambas entidades para la atención a las personas en situación de dependencia, así como en la normativa que resulte de aplicación en cada momento y con el apoyo
técnico y supervisión, cuando proceda, de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social.
Especialmente, deberá garantizarse esta prestación en los supuestos de cambio de tecnología entre los dispositivos y protocolos analógicos y digitales.
4. El tracto sucesivo del servicio de teleasistencia contratado por el Ayuntamiento de
Madrid determinará la cesión y entrega directa de los terminales y dispositivos a las nuevas
empresas adjudicatarias durante el período de transición de los contratos, por parte del
Ayuntamiento de Madrid, y con las garantías establecidas en este convenio.
5. Enviar información mensual a la Dirección General en materia de dependencia sobre el progreso del proceso de instalación de equipos digitales de teleasistencia avanzada,
hasta completar la totalidad de los mismos.
6. Enviar a la Dirección General competente en materia de dependencia de Comunidad de Madrid, con carácter semestral, una relación actualizada del número de terminales
y dispositivos distribuidos entre los distintos distritos municipales, así como del número de
los efectivamente instalados y operativos en domicilios de personas en situación de dependencia con PIA de teleasistencia.
7. Garantizar y responder en todo caso del suministro e instalación domiciliaria de
los terminales y dispositivos de teleasistencia entregados, así como de su configuración,
mantenimiento técnico, reparación y retirada. Se incluye, en particular, el mantenimiento
preventivo y correctivo de todo el parque de dispositivos, para garantizar el cumplimiento
de los niveles mínimos de servicio establecidos.
8. Proveer los dispositivos necesarios en aquellos supuestos en que los proporcionados por la Comunidad de Madrid resulten insuficientes para atender las demandas de las
personas usuarias y la prestación íntegra del servicio, o las reposiciones necesarias del equipamiento tecnológico excedan el inventario asignado. Esta provisión afectará tanto a los
dispositivos básicos y obligatorios para todas las altas, como a aquellos específicos que correspondiera asociar sólo a determinados perfiles de atención.
Los dispositivos adicionales adquiridos deberán reunir las mismas especificaciones y
características técnicas que los proporcionados por la Comunidad de Madrid, conforme al
detalle ofrecido en el anexo II del presente convenio. En todo caso garantizarán la idéntica
captación y transmisión de datos, así como la interoperabilidad con los restantes dispositivos y plataformas de gestión e información desarrolladas. Desde un punto de vista tecnológico, no impondrán limitaciones al acceso de tecnología de diferentes marcas y/o protocolos, garantizando la implementación de estándares.
Dichos dispositivos, que no supondrán una contraprestación adicional, no se integrarán en el parque móvil de la Comunidad de Madrid, sin ser propiedad de esta. No obstante,
los mismos quedarán vinculados al servicio de teleasistencia durante toda la duración del
presente convenio y sus prórrogas, o en su caso, hasta el límite de su vida útil si es inferior.
9. Garantizar el proceso de digitalización del servicio de teleasistencia a través de la
transición del modelo analógico al modelo digital, con la instalación de los dispositivos di-

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