D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230626-40)
Convenio – Convenio de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Asociación de Colegios Mayores de Madrid, para la concesión de una ayuda destinada a la realización de actividades conjuntas de interés para sus asociados durante el año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 150
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
tes a las actividades, tal como se recoge en la cláusula primera. Dicha memoria
será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.
c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de las actividades sufragadas en la ejecución del convenio, indicando en cada
caso qué parte de las actividades ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha sido asumida efectivamente por la entidad.
d) Documentación justificativa de la realización de los gastos subvencionables, concretamente los correspondientes a las tres actividades programadas objeto de subvención y de acuerdo con el detalle ofrecido en la cláusula cuarta.
Séptima
Seguimiento
El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
La Asociación de Colegios Mayores de Madrid deberá someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la
Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará
cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de
la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Octava
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General llevará a
cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Novena
Incumplimiento y reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid procederá el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
Décima
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo
de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Protección de datos
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso
con la finalidad indicada en el presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los
previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018,
BOCM-20230626-40
Undécima
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LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
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tes a las actividades, tal como se recoge en la cláusula primera. Dicha memoria
será firmada por persona legalmente autorizada por la entidad.
c) Certificación firmada por persona legalmente autorizada, en la que conste la relación de las actividades sufragadas en la ejecución del convenio, indicando en cada
caso qué parte de las actividades ha sido financiada con cargo al presente convenio y cuál ha sido asumida efectivamente por la entidad.
d) Documentación justificativa de la realización de los gastos subvencionables, concretamente los correspondientes a las tres actividades programadas objeto de subvención y de acuerdo con el detalle ofrecido en la cláusula cuarta.
Séptima
Seguimiento
El seguimiento y vigilancia de la actividad subvencionada lo realizará Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.
La Asociación de Colegios Mayores de Madrid deberá someterse a las actuaciones de
comprobación y de control financiero que corresponden a la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la
Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará
cuanta información sea requerida al efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de
la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Octava
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, la Dirección General llevará a
cabo la comprobación de la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Novena
Incumplimiento y reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid procederá el reintegro total o parcial de las cantidades
percibidas, en función del grado de incumplimiento, así como la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que
se acuerde la procedencia del reintegro.
Décima
Régimen jurídico aplicable
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica prevista en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo
de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Protección de datos
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso
con la finalidad indicada en el presente convenio, a no utilizarlos para fines distintos de los
previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018,
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