D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230626-40)
Convenio – Convenio de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Asociación de Colegios Mayores de Madrid, para la concesión de una ayuda destinada a la realización de actividades conjuntas de interés para sus asociados durante el año 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
Pág. 149
Dicho importe se destinará íntegramente a financiar parcialmente los costes de las actividades conjuntas que resulten de interés para sus asociados, con cargo a los fondos recibidos. El importe de los costes que no puedan ser financiados con cargo a la subvención
concedida por la Comunidad de Madrid, será asumido por la asociación con cargo a sus propios fondos.
El desglose de los costes según las actividades a desarrollar es el siguiente:
2.160,40 euros
Honorarios del formador
2.160,40 euros
Torneo de debate
Gastos del torneo
3.700 euros
Org. técnica del torneo
Catering
3.000 euros
700 euros
Campeonatos deportivos
5.539,60 euros
Alquiler de campos
Árbitros federados de apoyo
Aplicación informática para la gestión del Torneo
1.000 euros
1.200 euros
3.339,60 euros
Aula de cine
COSTE TOTAL DE LAS ACTIVIDADES
11.400,00 EUROS
TOTAL SUBVENCIÓN A CONCEDER
11.400,00 EUROS
Dicho gasto se imputará al subconcepto 48031 de programa 322 C (Universidades) de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a
la modificación y revocación de la subvención otorgada.
No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible con
otras aportaciones que pudiera recibir la Asociación de Colegios Mayores de Madrid para el
mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este concepto no supere el coste total de los programas objeto de financiación mediante el presente convenio.
Quinta
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un
único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2023, sin necesidad de presentación
de aval o garantía alguna.
El ingreso se realizará en el número de cuenta que la Asociación de Colegios Mayores
de Madrid determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, para lo cual resultará de aplicación lo señalado en la
cláusula segunda de este convenio.
De conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el certificado de estar al corriente de pago
con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades.
Sexta
La Asociación de Colegios Mayores de Madrid remitirá a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con anterioridad al 1 de marzo de 2024, la siguiente
documentación:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a
las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente,
el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no
haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, incluyendo una relación de los gastos correspondien-
BOCM-20230626-40
Plazo y forma de justificación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
Pág. 149
Dicho importe se destinará íntegramente a financiar parcialmente los costes de las actividades conjuntas que resulten de interés para sus asociados, con cargo a los fondos recibidos. El importe de los costes que no puedan ser financiados con cargo a la subvención
concedida por la Comunidad de Madrid, será asumido por la asociación con cargo a sus propios fondos.
El desglose de los costes según las actividades a desarrollar es el siguiente:
2.160,40 euros
Honorarios del formador
2.160,40 euros
Torneo de debate
Gastos del torneo
3.700 euros
Org. técnica del torneo
Catering
3.000 euros
700 euros
Campeonatos deportivos
5.539,60 euros
Alquiler de campos
Árbitros federados de apoyo
Aplicación informática para la gestión del Torneo
1.000 euros
1.200 euros
3.339,60 euros
Aula de cine
COSTE TOTAL DE LAS ACTIVIDADES
11.400,00 EUROS
TOTAL SUBVENCIÓN A CONCEDER
11.400,00 EUROS
Dicho gasto se imputará al subconcepto 48031 de programa 322 C (Universidades) de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, prorrogados mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Conforme al artículo 6.5 de la Ley 2/1995, toda alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a
la modificación y revocación de la subvención otorgada.
No obstante, la subvención concedida a través del presente convenio será compatible con
otras aportaciones que pudiera recibir la Asociación de Colegios Mayores de Madrid para el
mismo objeto, siempre y cuando la suma de los importes recibidos para este concepto no supere el coste total de los programas objeto de financiación mediante el presente convenio.
Quinta
Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se realizará una vez suscrito el convenio mediante un
único libramiento de fondos a realizar en el ejercicio 2023, sin necesidad de presentación
de aval o garantía alguna.
El ingreso se realizará en el número de cuenta que la Asociación de Colegios Mayores
de Madrid determine y comunique a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas
Artísticas Superiores de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
2. Con carácter previo al pago de la subvención la entidad deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, para lo cual resultará de aplicación lo señalado en la
cláusula segunda de este convenio.
De conformidad con el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el certificado de estar al corriente de pago
con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades.
Sexta
La Asociación de Colegios Mayores de Madrid remitirá a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con anterioridad al 1 de marzo de 2024, la siguiente
documentación:
a) Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad, relativa a
las ayudas recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente,
el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no
haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.
b) Memoria explicativa de las actividades realizadas en cumplimiento del objeto y fines del presente convenio, incluyendo una relación de los gastos correspondien-
BOCM-20230626-40
Plazo y forma de justificación