D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230626-40)
Convenio – Convenio de 12 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Asociación de Colegios Mayores de Madrid, para la concesión de una ayuda destinada a la realización de actividades conjuntas de interés para sus asociados durante el año 2023
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
berá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual:
a) Respecto del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá presentar un escrito, firmado por persona legalmente autorizada por la entidad, en el que autorice de forma expresa a la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para la consulta de sus
datos tributarios.
En caso de que no autorice dicha consulta, deberá presentar el certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de
sus obligaciones.
b) Respecto del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la
Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades consultará por medios electrónicos dicho cumplimiento.
La Asociación de Colegios Mayores de Madrid podrá oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar mediante la presentación de un escrito firmado por persona legalmente autorizada por la entidad. En este caso, será necesaria la aportación del
correspondiente certificado acreditativo de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la
Administración.
c) De conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, la Asociación de Colegios Mayores de Madrid deberá acreditar con carácter previo al cobro de la subvención la inexistencia de deudas
con la Comunidad de Madrid.
La Asociación de Colegios Mayores de Madrid podrá autorizar la consulta de este extremo a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de forma expresa
mediante escrito firmado por persona legalmente autorizada.
Tercera
Obligaciones de la Asociación de Colegios Mayores de Madrid
Cuarta
Financiación
El importe del gasto asignado por la Comunidad de Madrid para financiar la subvención a conceder a la Asociación de Colegios Mayores de Madrid en el año 2023 asciende
a 11.400 euros.
BOCM-20230626-40
En cuanto beneficiaria de la subvención, la Asociación de Colegios Mayores de
Madrid asumirá las siguientes obligaciones:
1. La entidad se compromete, en virtud del presente convenio, a destinar la subvención concedida por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, únicamente para el fin otorgado en el presente convenio.
2. La Asociación de Colegios Mayores de Madrid complementarán la aportación
realizada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a la financiación de las actividades detalladas en la cláusula primera, si con los fondos recibidos por la
presente subvención de concesión directa no se cubriese la totalidad del presupuesto de las
mismas, ni de los gastos necesarios para su correcta ejecución.
3. La Asociación de Colegios Mayores de Madrid mencionará expresamente la colaboración de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en las actividades
y programas relacionados con el objeto de este convenio, a cuyo efecto utilizará el logotipo
de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.
4. La entidad se compromete a presentar la declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La Asociación de Colegios Mayores de Madrid deberá cumplir todas las obligaciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
berá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual:
a) Respecto del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá presentar un escrito, firmado por persona legalmente autorizada por la entidad, en el que autorice de forma expresa a la
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para la consulta de sus
datos tributarios.
En caso de que no autorice dicha consulta, deberá presentar el certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo del cumplimiento de
sus obligaciones.
b) Respecto del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la
Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades consultará por medios electrónicos dicho cumplimiento.
La Asociación de Colegios Mayores de Madrid podrá oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar mediante la presentación de un escrito firmado por persona legalmente autorizada por la entidad. En este caso, será necesaria la aportación del
correspondiente certificado acreditativo de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la
Administración.
c) De conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, la Asociación de Colegios Mayores de Madrid deberá acreditar con carácter previo al cobro de la subvención la inexistencia de deudas
con la Comunidad de Madrid.
La Asociación de Colegios Mayores de Madrid podrá autorizar la consulta de este extremo a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, de forma expresa
mediante escrito firmado por persona legalmente autorizada.
Tercera
Obligaciones de la Asociación de Colegios Mayores de Madrid
Cuarta
Financiación
El importe del gasto asignado por la Comunidad de Madrid para financiar la subvención a conceder a la Asociación de Colegios Mayores de Madrid en el año 2023 asciende
a 11.400 euros.
BOCM-20230626-40
En cuanto beneficiaria de la subvención, la Asociación de Colegios Mayores de
Madrid asumirá las siguientes obligaciones:
1. La entidad se compromete, en virtud del presente convenio, a destinar la subvención concedida por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, únicamente para el fin otorgado en el presente convenio.
2. La Asociación de Colegios Mayores de Madrid complementarán la aportación
realizada por la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades a la financiación de las actividades detalladas en la cláusula primera, si con los fondos recibidos por la
presente subvención de concesión directa no se cubriese la totalidad del presupuesto de las
mismas, ni de los gastos necesarios para su correcta ejecución.
3. La Asociación de Colegios Mayores de Madrid mencionará expresamente la colaboración de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades en las actividades
y programas relacionados con el objeto de este convenio, a cuyo efecto utilizará el logotipo
de la Consejería, de conformidad con su imagen institucional.
4. La entidad se compromete a presentar la declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario de ayudas, previstas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La Asociación de Colegios Mayores de Madrid deberá cumplir todas las obligaciones impuestas a los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.