C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230626-38)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Monbake Grupo Empresarial, S. A. U. (Código número 28102901012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
Artículo 19º. - Complemento de mantenimiento del horario habitual
Todos los trabajadores/as percibirán un complemento por las particularidades de su horario de
trabajo y/o su puesto, es el llamado “complemento de mantenimiento horario habitual” cuyo importe
base se recoge en el anexo II y que podrá complementarse con alguno o algunos de los siguientes
complementos.
Apartado a. - Plus Nocturno
Cualquier trabajador independientemente de su categoría, por el hecho de realizar su jornada de
trabajo en horas nocturnas, recibirá, por jornada trabajada, el complemento fijado en el anexo II. Se
entiende por horas nocturnas desde las 22 horas hasta las 6 horas de la madrugada.
Para jornadas que contengan menos de cuatro horas en horario nocturno, el trabajador/a percibirá
por horas el importe reflejado en el anexo III.
Apartado b. - Plus Cámara
Aquellos trabajadores que se incorporen en el Almacén de Producto Terminado y, en concreto a
aquellos puestos de trabajo donde la actividad se desarrolla en la cámara de congelados, es decir,
entre -20º C y -22º C, tendrán derecho a percibir el complemento fijado en el anexo IV.
Apartado c. - Plus responsabilidad
Tendrán derecho a percibir los complementos fijados en el anexo V aquellos trabajadores que
ejerzan la responsabilidad de “Jefe de Turno”, “Responsable de Línea”, “Responsable de Envasado”,
“Oficial de Hornos”, ”Ballinero”, “Amasador” y “Responsable Materias Primas.”.
Apartado d. - Plus Turnicidad tres turnos
Como compensación a la obligatoriedad de rotar entre los turnos de Mañana, Tarde y Noche que
conlleva prestar servicios en alguno de los regímenes horarios definidos anteriormente, los
trabajadores tendrán derecho a percibir un plus denominado "turnicidad", importes según anexo VI.
Apartado e. - Plus Turnicidad dos turnos
Como compensación a la obligatoriedad de rotar entre dos turnos (pudiendo ser Mañana, Tarde y/o
Noche) que conlleva prestar servicios en alguno de los regímenes horarios definidos anteriormente,
los trabajadores tendrán derecho a percibir un plus denominado "turnicidad dos"; importes según
anexo VII.
Apartado f. - Plus Rotacámaras
El personal adscrito a la sección de logística que presta servicios en sábado y domingo de manera
rotativa, y disfruta del descanso semanal en tales semanas entre el lunes y el viernes, tendrá derecho
a percibir un plus denominado "rotacámaras", en la cuantía que se establece en el anexo VIII.
Artículo 20º. - Complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo.
Apartado a.- Plus Transporte
Como compensación al desplazamiento hasta el puesto de trabajo, se devengará una cantidad fijada
en el Anexo IX.
Cuando para la buena marcha de la empresa sea necesario que el personal realice horas
extraordinarias, respetando que estas son de libre iniciativa de la empresa y de libre aceptación del
trabajador, éstas se abonarán según lo establecido en el anexo X del presente convenio.
En cualquier caso, se garantiza la percepción de una retribución para las horas extraordinarias en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35.1 del estatuto de los trabajadores, así como en base a
lo dispuesto por el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
BOCM-20230626-38
Apartado b.- Horas extraordinarias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 132
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
Artículo 19º. - Complemento de mantenimiento del horario habitual
Todos los trabajadores/as percibirán un complemento por las particularidades de su horario de
trabajo y/o su puesto, es el llamado “complemento de mantenimiento horario habitual” cuyo importe
base se recoge en el anexo II y que podrá complementarse con alguno o algunos de los siguientes
complementos.
Apartado a. - Plus Nocturno
Cualquier trabajador independientemente de su categoría, por el hecho de realizar su jornada de
trabajo en horas nocturnas, recibirá, por jornada trabajada, el complemento fijado en el anexo II. Se
entiende por horas nocturnas desde las 22 horas hasta las 6 horas de la madrugada.
Para jornadas que contengan menos de cuatro horas en horario nocturno, el trabajador/a percibirá
por horas el importe reflejado en el anexo III.
Apartado b. - Plus Cámara
Aquellos trabajadores que se incorporen en el Almacén de Producto Terminado y, en concreto a
aquellos puestos de trabajo donde la actividad se desarrolla en la cámara de congelados, es decir,
entre -20º C y -22º C, tendrán derecho a percibir el complemento fijado en el anexo IV.
Apartado c. - Plus responsabilidad
Tendrán derecho a percibir los complementos fijados en el anexo V aquellos trabajadores que
ejerzan la responsabilidad de “Jefe de Turno”, “Responsable de Línea”, “Responsable de Envasado”,
“Oficial de Hornos”, ”Ballinero”, “Amasador” y “Responsable Materias Primas.”.
Apartado d. - Plus Turnicidad tres turnos
Como compensación a la obligatoriedad de rotar entre los turnos de Mañana, Tarde y Noche que
conlleva prestar servicios en alguno de los regímenes horarios definidos anteriormente, los
trabajadores tendrán derecho a percibir un plus denominado "turnicidad", importes según anexo VI.
Apartado e. - Plus Turnicidad dos turnos
Como compensación a la obligatoriedad de rotar entre dos turnos (pudiendo ser Mañana, Tarde y/o
Noche) que conlleva prestar servicios en alguno de los regímenes horarios definidos anteriormente,
los trabajadores tendrán derecho a percibir un plus denominado "turnicidad dos"; importes según
anexo VII.
Apartado f. - Plus Rotacámaras
El personal adscrito a la sección de logística que presta servicios en sábado y domingo de manera
rotativa, y disfruta del descanso semanal en tales semanas entre el lunes y el viernes, tendrá derecho
a percibir un plus denominado "rotacámaras", en la cuantía que se establece en el anexo VIII.
Artículo 20º. - Complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo.
Apartado a.- Plus Transporte
Como compensación al desplazamiento hasta el puesto de trabajo, se devengará una cantidad fijada
en el Anexo IX.
Cuando para la buena marcha de la empresa sea necesario que el personal realice horas
extraordinarias, respetando que estas son de libre iniciativa de la empresa y de libre aceptación del
trabajador, éstas se abonarán según lo establecido en el anexo X del presente convenio.
En cualquier caso, se garantiza la percepción de una retribución para las horas extraordinarias en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35.1 del estatuto de los trabajadores, así como en base a
lo dispuesto por el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
BOCM-20230626-38
Apartado b.- Horas extraordinarias