C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230626-38)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Monbake Grupo Empresarial, S. A. U. (Código número 28102901012020)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
Pág. 131
Capítulo III
Retribuciones
Artículo 16º. - Estructura de las retribuciones
La estructura retributiva se compone de una base formada por los conceptos llamados Salario
Convenio y Pagas extraordinarias que tienen un importe específico para cada Grupo Profesional, y
que se paga en 12 mensualidades, más un concepto “Plus mantenimiento Horario Habitual” que
retribuye las especiales condiciones del puesto de trabajo (frio, responsabilidad o horario)
adicionalmente se añade una retribución según los resultados de la empresa el llamado “plus
variable”, según artículo 22; y un plus transporte, según artículo 20.
En cualquier caso, se garantiza la percepción de una retribución anual mínima equivalente al Salario
Mínimo Interprofesional, regulado en el Real Decreto núm. 99/2023, de 14 de febrero, fijado en 1080
euros mensuales y/o en 15.120 euros anuales.
Los salarios se pagarán por meses vencidos, tanto al personal que los devenga por días como por
aquellos que lo devengan por meses.
Se generan tres pagas extras con periodo de generación anual contándose desde los días: 17 de mayo,
1 de agosto y 23 de diciembre, que se pagan a razón de los importes establecidos en el anexo X, de
forma prorrateadas en las 12 mensualidades de nómina.
Durante el periodo vacacional, el trabajador percibirá la parte proporcional de la remuneración en
concepto de nocturnidad, siempre que haya percibido este concepto durante al menos seis meses
en el año en curso.
El abono de la parte proporcional de la nocturnidad correspondiente a las vacaciones se realizará
en la nómina del mes de diciembre.
El importe del salario base y restantes complementos que obran en los anexos del presente convenio
se han calculado aplicando un incremento de 2,5% sobre el previsto en el anterior convenio colectivo
de aplicación en el centro de Alalpardo para 2023 y, se ha acordado un incremento del 2,5% para el
año 2024 y de un 2,5% para el año 2025.
De mutuo acuerdo, se mantiene la política de empresa conforme a la aplicación de la
absorción/compensación del incremento acordado en los casos de salarios pactados o fuera de
convenio y complementos de garantía “ad personam”.
En el caso de que el IPC nacional anual real sea superior al incremento anual pactado durante los
años de vigencia del convenio, con el fin de que no haya pérdida del poder adquisitivo, de manera
anual se llevará a cabo una regularización conforme al ajuste del 50% de la diferencia del IPC real,
sin carácter retroactivo.
Por tanto, se aplicará dicha regularización como actualización de tablas, sin generar ni aplicar atrasos.
Una vez actualizadas las tablas se llevará a cabo la aplicación del incremento anual pactado.
Artículo 17º. - Salario Convenio (Suma de Salario Base y Plus Convenio).
Es la parte de retribución del trabajador que le viene marcada por el Grupo Profesional al que
pertenece y por unidad de tiempo. El importe del Salario Convenio convenido para cada grupo
profesional, es el que consta en el anexo I.
Artículo 17 bis.- Retribución en especie
Todos los trabajadores/as tendrán derecho a recibir una ración de pan de un kilogramo diario.
Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho por este concepto de antigüedad a los
siguientes incrementos:
— 2 años: 5 por ciento.
— 4 años: 10 por ciento.
En todo caso, tales porcentajes se calcularán sobre el salario base pactado que se incluye en el
Anexo I.
BOCM-20230626-38
Artículo 18º. – Antigüedad
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
Pág. 131
Capítulo III
Retribuciones
Artículo 16º. - Estructura de las retribuciones
La estructura retributiva se compone de una base formada por los conceptos llamados Salario
Convenio y Pagas extraordinarias que tienen un importe específico para cada Grupo Profesional, y
que se paga en 12 mensualidades, más un concepto “Plus mantenimiento Horario Habitual” que
retribuye las especiales condiciones del puesto de trabajo (frio, responsabilidad o horario)
adicionalmente se añade una retribución según los resultados de la empresa el llamado “plus
variable”, según artículo 22; y un plus transporte, según artículo 20.
En cualquier caso, se garantiza la percepción de una retribución anual mínima equivalente al Salario
Mínimo Interprofesional, regulado en el Real Decreto núm. 99/2023, de 14 de febrero, fijado en 1080
euros mensuales y/o en 15.120 euros anuales.
Los salarios se pagarán por meses vencidos, tanto al personal que los devenga por días como por
aquellos que lo devengan por meses.
Se generan tres pagas extras con periodo de generación anual contándose desde los días: 17 de mayo,
1 de agosto y 23 de diciembre, que se pagan a razón de los importes establecidos en el anexo X, de
forma prorrateadas en las 12 mensualidades de nómina.
Durante el periodo vacacional, el trabajador percibirá la parte proporcional de la remuneración en
concepto de nocturnidad, siempre que haya percibido este concepto durante al menos seis meses
en el año en curso.
El abono de la parte proporcional de la nocturnidad correspondiente a las vacaciones se realizará
en la nómina del mes de diciembre.
El importe del salario base y restantes complementos que obran en los anexos del presente convenio
se han calculado aplicando un incremento de 2,5% sobre el previsto en el anterior convenio colectivo
de aplicación en el centro de Alalpardo para 2023 y, se ha acordado un incremento del 2,5% para el
año 2024 y de un 2,5% para el año 2025.
De mutuo acuerdo, se mantiene la política de empresa conforme a la aplicación de la
absorción/compensación del incremento acordado en los casos de salarios pactados o fuera de
convenio y complementos de garantía “ad personam”.
En el caso de que el IPC nacional anual real sea superior al incremento anual pactado durante los
años de vigencia del convenio, con el fin de que no haya pérdida del poder adquisitivo, de manera
anual se llevará a cabo una regularización conforme al ajuste del 50% de la diferencia del IPC real,
sin carácter retroactivo.
Por tanto, se aplicará dicha regularización como actualización de tablas, sin generar ni aplicar atrasos.
Una vez actualizadas las tablas se llevará a cabo la aplicación del incremento anual pactado.
Artículo 17º. - Salario Convenio (Suma de Salario Base y Plus Convenio).
Es la parte de retribución del trabajador que le viene marcada por el Grupo Profesional al que
pertenece y por unidad de tiempo. El importe del Salario Convenio convenido para cada grupo
profesional, es el que consta en el anexo I.
Artículo 17 bis.- Retribución en especie
Todos los trabajadores/as tendrán derecho a recibir una ración de pan de un kilogramo diario.
Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho por este concepto de antigüedad a los
siguientes incrementos:
— 2 años: 5 por ciento.
— 4 años: 10 por ciento.
En todo caso, tales porcentajes se calcularán sobre el salario base pactado que se incluye en el
Anexo I.
BOCM-20230626-38
Artículo 18º. – Antigüedad