C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230626-38)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Monbake Grupo Empresarial, S. A. U. (Código número 28102901012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
Pág. 129
Artículo 11º. - Flexibilidad Horaria
Si como consecuencia de la libranza de dos días semanales consecutivos, se perjudica el normal
desarrollo de la producción, respetando el derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido (, acumulable por periodos de hasta catorce días), la empresa podrá acordar con el
trabajador la suma a las vacaciones del medio día libre o bien darlo en otra época del año,
entendiéndose que por cada hora libre no disfrutado corresponderá su disfrute en un día laborable.
La Empresa podrá también flexibilizar la jornada laboral, estableciendo 6 horas como mínimo de
trabajo y 9 como máximo no pudiendo rebasar la jornada establecida en el artículo 9. En todo caso,
la empresa deberá comunicar con un preaviso mínimo de 15 días, las causas que fundamentan
dicha flexibilización y el plazo por el que se prevé utilizarla.
Los horarios de trabajo se informan con 15 días de antelación. Si bien, dada la organización de la
planificación de la producción, podrán comunicarse cambios en los horarios con el preaviso de una
semana.
Artículo 12º. - Rotación
Toda la plantilla del centro de trabajo de Alalpardo cuando los volúmenes de trabajo de la línea o
centro lo requieran, estará obligada a rotar en turnos de Mañana, Tarde y Noche, no pudiendo ningún
trabajador negarse a ello, salvo causa legal que dé derecho a la reducción de jornada o elección de
turno.
La secuencia del sistema de rotación de turnos establecida en la empresa es: Noche – Tarde –
Mañana.
Artículo 13º. – Flexibilidad en el horario de arrancada
Dado que en la planta se fabrican diferentes tipos de producto y que según el producto a fabricar se
necesita distintos períodos de reposo de la masa en estanca (hasta 2 horas), las partes firmantes
aceptan que los horarios de entrada y salida puedan tener una variación de hasta un máximo de dos
horas.
Estos cambios serán preavisados con al menos una semana de antelación.
Artículo 14º. - Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá un período anual de vacaciones establecido
en veintidós días laborables. Todo el personal con más de un año de antigüedad podrá disfrutar del
50% de sus vacaciones en el periodo comprendido entre el uno de junio y el treinta de septiembre.
La elección del periodo de disfrute se realizará de acuerdo con un sistema que permita la rotación
en la prioridad de elección.
Cuando la incorporación tras las vacaciones comporte el inicio en turno de Noche, el trabajador
podrá optar por incorporarse en otro turno, si bien dicho cambio de turno comportará el cambio de
turno (y rotación) de otro compañero de sección con el fin de cubrir el puesto de trabajo que la
persona que se incorpora de las vacaciones deja vacante.
Artículo 15º. - Permisos y licencias.
Avisando a la empresa con la máxima antelación posible, el personal puede dejar de asistir al
trabajo, sin perder el salario, por alguno de los motivos siguientes, durante los días y periodos
de tiempo que se indican a continuación:
A) 17 días en caso de matrimonio.
B) Tres días por enfermedad grave del cónyuge, padres y padres políticos, hijos, y hermanos. Así
como en los supuestos de accidente grave e intervención quirúrgica sin hospitalización que
BOCM-20230626-38
15.1. Permisos y licencias retribuidos
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
Pág. 129
Artículo 11º. - Flexibilidad Horaria
Si como consecuencia de la libranza de dos días semanales consecutivos, se perjudica el normal
desarrollo de la producción, respetando el derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio
ininterrumpido (, acumulable por periodos de hasta catorce días), la empresa podrá acordar con el
trabajador la suma a las vacaciones del medio día libre o bien darlo en otra época del año,
entendiéndose que por cada hora libre no disfrutado corresponderá su disfrute en un día laborable.
La Empresa podrá también flexibilizar la jornada laboral, estableciendo 6 horas como mínimo de
trabajo y 9 como máximo no pudiendo rebasar la jornada establecida en el artículo 9. En todo caso,
la empresa deberá comunicar con un preaviso mínimo de 15 días, las causas que fundamentan
dicha flexibilización y el plazo por el que se prevé utilizarla.
Los horarios de trabajo se informan con 15 días de antelación. Si bien, dada la organización de la
planificación de la producción, podrán comunicarse cambios en los horarios con el preaviso de una
semana.
Artículo 12º. - Rotación
Toda la plantilla del centro de trabajo de Alalpardo cuando los volúmenes de trabajo de la línea o
centro lo requieran, estará obligada a rotar en turnos de Mañana, Tarde y Noche, no pudiendo ningún
trabajador negarse a ello, salvo causa legal que dé derecho a la reducción de jornada o elección de
turno.
La secuencia del sistema de rotación de turnos establecida en la empresa es: Noche – Tarde –
Mañana.
Artículo 13º. – Flexibilidad en el horario de arrancada
Dado que en la planta se fabrican diferentes tipos de producto y que según el producto a fabricar se
necesita distintos períodos de reposo de la masa en estanca (hasta 2 horas), las partes firmantes
aceptan que los horarios de entrada y salida puedan tener una variación de hasta un máximo de dos
horas.
Estos cambios serán preavisados con al menos una semana de antelación.
Artículo 14º. - Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá un período anual de vacaciones establecido
en veintidós días laborables. Todo el personal con más de un año de antigüedad podrá disfrutar del
50% de sus vacaciones en el periodo comprendido entre el uno de junio y el treinta de septiembre.
La elección del periodo de disfrute se realizará de acuerdo con un sistema que permita la rotación
en la prioridad de elección.
Cuando la incorporación tras las vacaciones comporte el inicio en turno de Noche, el trabajador
podrá optar por incorporarse en otro turno, si bien dicho cambio de turno comportará el cambio de
turno (y rotación) de otro compañero de sección con el fin de cubrir el puesto de trabajo que la
persona que se incorpora de las vacaciones deja vacante.
Artículo 15º. - Permisos y licencias.
Avisando a la empresa con la máxima antelación posible, el personal puede dejar de asistir al
trabajo, sin perder el salario, por alguno de los motivos siguientes, durante los días y periodos
de tiempo que se indican a continuación:
A) 17 días en caso de matrimonio.
B) Tres días por enfermedad grave del cónyuge, padres y padres políticos, hijos, y hermanos. Así
como en los supuestos de accidente grave e intervención quirúrgica sin hospitalización que
BOCM-20230626-38
15.1. Permisos y licencias retribuidos