C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230626-38)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Monbake Grupo Empresarial, S. A. U. (Código número 28102901012020)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
del año, incluidos domingos y festivos, es decir, sin excepción alguna. Todos los trabajadores en el
campo de aplicación de este Convenio tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y
medio ininterrumpido, que se establecerá mediante la ordenación de la jornada y descansos en cada
sección. En cualquier caso se respetará el descanso entre turno y turno de 12 horas.
Se respetarán las cuarenta horas semanales, si bien en el equipo de la línea Mecatherm los días de
descanso podrán flexibilizarse a lo largo de la semana para garantizarse la continuidad de la
producción y de conformidad con el régimen de turnos vigente.
De común acuerdo entre empresa y trabajador podrá establecerse la adecuación correspondiente
en jornadas, de tal forma que el trabajador disfrute del descanso previsto en el apartado anterior, en
un cómputo acumulable por periodos de hasta catorce días. Los trabajadores comprendidos en las
secciones de taller, tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días consecutivos y rotativos de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10º.
En el supuesto de trabajar en días festivos no recuperables, con independencia del pago de dicho
día, se optará por abonar dichas horas con el valor de la hora extraordinaria o se compensarán por
tiempos equivalentes de descanso retribuido, incrementados en un porcentaje del 75 por ciento.
A partir de 2021 el personal de oficinas (Estructura) podrá distribuir la jornada semanal de tal manera
que se trabaje un cuarto de hora más de lunes a jueves para poder realizar 7 horas los viernes en
jornada continua.
Igualmente, a partir de 2021, durante los meses de junio a agosto se realizará jornada continua, de
08:00 a 16:00 horas de lunes a jueves y de 08:00 a 15:00 horas los viernes.
Estos horarios serán orientativos y podrán tener cierta flexibilidad, cumpliendo en cualquier caso la
jornada diaria.
En ambos supuestos, jornada continua los viernes y en verano, se garantizará el servicio en cada
departamento, trabajando en jornada partida como hasta la fecha si por necesidades del
departamento de que se trate no es posible realizar la jornada continua.
Artículo 10. – Régimen de trabajo: Bolsa de Horas
El trabajo en esta modalidad se realizará de lunes a viernes, de manera en que tres equipos rotan
en turnos de mañana, noche y tarde (siguiendo la rotación establecida), descansando los sábados
y los domingos. Ahora bien, para atender necesidades de producción o circunstancia provenientes
de clientes, proveedores o de índole interna, y en el supuesto de que la Empresa active el Régimen
Bolsa de Horas, el calendario laboral se flexibiliza hasta un máximo de 15 jornadas laborales
adicionales obligatorias.
Este régimen podrá activarse (área de producción, logística y mantenimiento) en cualquier momento
del año si las necesidades de producción o las circunstancias comentadas previamente así lo
requieren, previa comunicación por escrito a la RLT, con una antelación de 15 días, en base a las
siguientes condiciones y compensaciones. De igual manera, cuando fuese necesario el régimen
podrá desactivarse con un preaviso de 15 días a la RLT.
Normativa aplicable a la flexibilización de las jornadas laborales (régimen Bolsa de horas):
I. Las jornadas de flexibilización (turnos 8h) adicionales se podrán realizar en sábado, domingo
o día festivo de calendario, según se deje o no los sábados para la realización de
mantenimientos preventivos según la actual organización existente.
II. La retribución mensual del plus bolsa de horas, cuando el régimen este activado, es de 150€
mensuales.
III. En cuanto a las primeras 10 jornadas de flexibilización, serán compensadas con la cantidad
equivalente al pago de horas extraordinarias festivas por cada jornada adicional, bajo el
concepto de plus jornada BH.
IV. En cuanto a las siguientes 5 jornadas de flexibilización, cada jornada adicional (11 a 15) será
compensada con un día de descanso (8 horas) más un plus por jornada realizada de 40€.
V. En régimen bolsa de horas, cada trabajador, a nivel individual disfrutará mínimo de un fin de
semana completo de descanso en cada uno de los meses del año.
BOCM-20230626-38
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
del año, incluidos domingos y festivos, es decir, sin excepción alguna. Todos los trabajadores en el
campo de aplicación de este Convenio tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y
medio ininterrumpido, que se establecerá mediante la ordenación de la jornada y descansos en cada
sección. En cualquier caso se respetará el descanso entre turno y turno de 12 horas.
Se respetarán las cuarenta horas semanales, si bien en el equipo de la línea Mecatherm los días de
descanso podrán flexibilizarse a lo largo de la semana para garantizarse la continuidad de la
producción y de conformidad con el régimen de turnos vigente.
De común acuerdo entre empresa y trabajador podrá establecerse la adecuación correspondiente
en jornadas, de tal forma que el trabajador disfrute del descanso previsto en el apartado anterior, en
un cómputo acumulable por periodos de hasta catorce días. Los trabajadores comprendidos en las
secciones de taller, tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días consecutivos y rotativos de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 10º.
En el supuesto de trabajar en días festivos no recuperables, con independencia del pago de dicho
día, se optará por abonar dichas horas con el valor de la hora extraordinaria o se compensarán por
tiempos equivalentes de descanso retribuido, incrementados en un porcentaje del 75 por ciento.
A partir de 2021 el personal de oficinas (Estructura) podrá distribuir la jornada semanal de tal manera
que se trabaje un cuarto de hora más de lunes a jueves para poder realizar 7 horas los viernes en
jornada continua.
Igualmente, a partir de 2021, durante los meses de junio a agosto se realizará jornada continua, de
08:00 a 16:00 horas de lunes a jueves y de 08:00 a 15:00 horas los viernes.
Estos horarios serán orientativos y podrán tener cierta flexibilidad, cumpliendo en cualquier caso la
jornada diaria.
En ambos supuestos, jornada continua los viernes y en verano, se garantizará el servicio en cada
departamento, trabajando en jornada partida como hasta la fecha si por necesidades del
departamento de que se trate no es posible realizar la jornada continua.
Artículo 10. – Régimen de trabajo: Bolsa de Horas
El trabajo en esta modalidad se realizará de lunes a viernes, de manera en que tres equipos rotan
en turnos de mañana, noche y tarde (siguiendo la rotación establecida), descansando los sábados
y los domingos. Ahora bien, para atender necesidades de producción o circunstancia provenientes
de clientes, proveedores o de índole interna, y en el supuesto de que la Empresa active el Régimen
Bolsa de Horas, el calendario laboral se flexibiliza hasta un máximo de 15 jornadas laborales
adicionales obligatorias.
Este régimen podrá activarse (área de producción, logística y mantenimiento) en cualquier momento
del año si las necesidades de producción o las circunstancias comentadas previamente así lo
requieren, previa comunicación por escrito a la RLT, con una antelación de 15 días, en base a las
siguientes condiciones y compensaciones. De igual manera, cuando fuese necesario el régimen
podrá desactivarse con un preaviso de 15 días a la RLT.
Normativa aplicable a la flexibilización de las jornadas laborales (régimen Bolsa de horas):
I. Las jornadas de flexibilización (turnos 8h) adicionales se podrán realizar en sábado, domingo
o día festivo de calendario, según se deje o no los sábados para la realización de
mantenimientos preventivos según la actual organización existente.
II. La retribución mensual del plus bolsa de horas, cuando el régimen este activado, es de 150€
mensuales.
III. En cuanto a las primeras 10 jornadas de flexibilización, serán compensadas con la cantidad
equivalente al pago de horas extraordinarias festivas por cada jornada adicional, bajo el
concepto de plus jornada BH.
IV. En cuanto a las siguientes 5 jornadas de flexibilización, cada jornada adicional (11 a 15) será
compensada con un día de descanso (8 horas) más un plus por jornada realizada de 40€.
V. En régimen bolsa de horas, cada trabajador, a nivel individual disfrutará mínimo de un fin de
semana completo de descanso en cada uno de los meses del año.
BOCM-20230626-38
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID