C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230626-38)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Monbake Grupo Empresarial, S. A. U. (Código número 28102901012020)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 150

LUNES 26 DE JUNIO DE 2023

Pág. 127

Artículo 5. - Declaración antidiscriminatoria
El presente Convenio se regirá por la no discriminación por razón de sexo, religión, color, raza,
ideología política o sindical, estado civil, etc. Esta declaración se extiende a las relaciones laborales
en todo su alcance (salario, puestos de trabajo, promociones, permisos y licencias), con la lógica
excepción por el sexo femenino respecto de los derechos inherentes a la maternidad y la lactancia.
Artículo 6. - Comisión paritaria
Como órgano de interpretación de las cláusulas de conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del
presente Convenio, se crea una comisión paritaria compuesta, indistintamente, por dos miembros de la
Dirección de la Empresa y por dos miembros de la Representación de los Trabajadores.
Serán funciones de la Comisión Paritaria:
1. Las interpretaciones y aplicaciones de lo pactado, así como el seguimiento del conjunto de acuerdos.
2. Por cualquier circunstancia de no entendimiento en la aplicación del presente convenio, las partes se
comprometen a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previamente haberse sometido al dictamen
de la comisión paritaria, la cual emitirá un informe en el plazo máximo de 15 días.
3. Sólo en el caso de que los buenos oficios de la Comisión no llevaran a una solución negociada, las
partes acuerdan que las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria, a causa de los
conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se
solventarán de conformidad con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la
creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de
Madrid y en su Reglamento.
4. El dictamen previo de la comisión paritaria será obligatorio para iniciar cualquier vía contenciosa,
tanto de carácter laboral como económico, en todo lo que esté regulado por el presente convenio.
La Comisión Paritaria se entenderá válidamente constituida cuando, debidamente convocada,
asistan al menos, presentes y/o por delegación, un componente de cada parte.
Asimismo, los acuerdos que se tomen requerirán, al menos, la votación favorable de la mayoría
simple de cada una de las partes.
El domicilio de la Comisión Paritaria se establece, a efectos de notificación, en C/ Paeque, 13,
Alalpardo, Madrid.
Artículo 7. - Garantía "ad personam"
A todos los empleados/as de alta en el centro con anterioridad a este convenio se les aplicará las
condiciones económicas derivadas del mismo, en cuanto a conceptos salariales aplicables y
fórmulas de cálculo de éstos.
Si como consecuencia de esa nueva estructura salarial, en algún caso la retribución a percibir por el
empleado/a resultase inferior a la anteriormente percibida en su cómputo anual, se incorporará un
nuevo plus llamado Garantia “ad personam” por un importe individualizado que asegure percibir la
misma retribución, en término anual, que la recibida antes de la firma de este convenio.
Artículo 8. - Manipulación de alimentos

Capítulo II
Jornada. Vacaciones. Permisos y licencias
Artículo 9. - Jornada de trabajo
La jornada laboral en la empresa y para todos los trabajadores comprendidos en el campo de
aplicación del Convenio, se establece en 1.800 horas año y se desarrollará durante todos los días

BOCM-20230626-38

Respecto del personal afectado por el presente Convenio y que sus funciones tengan una relación
directa o indirecta con los productos, desde el comienzo hasta el fin del proceso de producción, la
empresa tiene la obligación de someterse a la normativa vigente.