C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230626-38)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Monbake Grupo Empresarial, S. A. U. (Código número 28102901012020)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL CENTRO DE TRABAJO
DE MONBAKE GRUPO EMPRESARIAL, S.A. EN ALALPARDO (MADRID)
CAPÍTULO PRELIMINAR
El presente texto se trata de la prórroga de un convenio negociado y acordado por primera vez en
2016.
El presente Convenio Colectivo, con vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre
de 2025, ha sido concertado por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, quienes
reunidos con fecha 02 de diciembre de 2022 acordaron la constitución de la Comisión Negociadora,
siendo ambas representaciones, mediante delegación en la comisión negociadora, elementos
válidos de concertación y acuerdo de todas las materias que en este Convenio se contemplan, según
ordena el Título III, capítulo primero en sus distintas secciones, del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. - Ámbito funcional, personal y territorial
El presente convenio regula las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores de Monbake
Grupo Empresarial S.A. (en adelante la Compañía o Monbake), cuyo centro de trabajo se encuentra
en la fábrica de C/ Parque, 13, Alalpardo, (Madrid).
Se hace expresa exclusión del ámbito de este Convenio a cualquier otro centro de producción u
oficinas que la Compañía tenga o pueda tener en otras localidades.
Igualmente se hace expresa exclusión de la aplicación de las cláusulas de contenido salarial, a los
trabajadores integrados en el Grupo Profesional 0, de este modo el contenido económico de este
Convenio sólo afectará a las personas integradas en los Grupos Profesional I, II, III y IV (todos ellos
con tabla salarial anexa)
Artículo 2. - Ámbito temporal
Este Convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de
2025.
Artículo 3. - Rescisión y revisión
El presente Convenio será prorrogado por periodos de un año, siempre que no medie la oportuna
denuncia. La denuncia proponiendo la revisión del convenio deberá ser formulada y presentada por
la parte denunciante ante el otro, y llevada a la autoridad competente a fin y efecto de que sea
registrada, con una antelación como mínimo de un mes y como máximo de tres meses contados
antes de la fecha del final de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 4. - Vigencia de la totalidad
Las disposiciones del presente Convenio constituyen un conjunto orgánico e indivisible y, pues, en
el caso de que la autoridad laboral, en el trámite de homologación, no aprobase alguna cláusula,
resultaría totalmente nulo y sin ningún tipo de efecto vinculante, y esta situación obligaría a
reconsiderar su totalmente el articulado.
BOCM-20230626-38
Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes se procederá a constituir la mesa
negociadora que en el plazo de 15 días aprobará un calendario de negociaciones. El plazo máximo
para la negociación se establece en 6 meses. Agotado el plazo máximo para la negociación, las
partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos de los servicios de mediación y
arbitraje (Instituto Laboral) para solventar las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo
máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 126
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL CENTRO DE TRABAJO
DE MONBAKE GRUPO EMPRESARIAL, S.A. EN ALALPARDO (MADRID)
CAPÍTULO PRELIMINAR
El presente texto se trata de la prórroga de un convenio negociado y acordado por primera vez en
2016.
El presente Convenio Colectivo, con vigencia desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre
de 2025, ha sido concertado por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, quienes
reunidos con fecha 02 de diciembre de 2022 acordaron la constitución de la Comisión Negociadora,
siendo ambas representaciones, mediante delegación en la comisión negociadora, elementos
válidos de concertación y acuerdo de todas las materias que en este Convenio se contemplan, según
ordena el Título III, capítulo primero en sus distintas secciones, del Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. - Ámbito funcional, personal y territorial
El presente convenio regula las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores de Monbake
Grupo Empresarial S.A. (en adelante la Compañía o Monbake), cuyo centro de trabajo se encuentra
en la fábrica de C/ Parque, 13, Alalpardo, (Madrid).
Se hace expresa exclusión del ámbito de este Convenio a cualquier otro centro de producción u
oficinas que la Compañía tenga o pueda tener en otras localidades.
Igualmente se hace expresa exclusión de la aplicación de las cláusulas de contenido salarial, a los
trabajadores integrados en el Grupo Profesional 0, de este modo el contenido económico de este
Convenio sólo afectará a las personas integradas en los Grupos Profesional I, II, III y IV (todos ellos
con tabla salarial anexa)
Artículo 2. - Ámbito temporal
Este Convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de
2025.
Artículo 3. - Rescisión y revisión
El presente Convenio será prorrogado por periodos de un año, siempre que no medie la oportuna
denuncia. La denuncia proponiendo la revisión del convenio deberá ser formulada y presentada por
la parte denunciante ante el otro, y llevada a la autoridad competente a fin y efecto de que sea
registrada, con una antelación como mínimo de un mes y como máximo de tres meses contados
antes de la fecha del final de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 4. - Vigencia de la totalidad
Las disposiciones del presente Convenio constituyen un conjunto orgánico e indivisible y, pues, en
el caso de que la autoridad laboral, en el trámite de homologación, no aprobase alguna cláusula,
resultaría totalmente nulo y sin ningún tipo de efecto vinculante, y esta situación obligaría a
reconsiderar su totalmente el articulado.
BOCM-20230626-38
Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes se procederá a constituir la mesa
negociadora que en el plazo de 15 días aprobará un calendario de negociaciones. El plazo máximo
para la negociación se establece en 6 meses. Agotado el plazo máximo para la negociación, las
partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos de los servicios de mediación y
arbitraje (Instituto Laboral) para solventar las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo
máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.