C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230626-38)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Monbake Grupo Empresarial, S. A. U. (Código número 28102901012020)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que
tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre
mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o
compensar situaciones de discriminación.
La representación legal de los trabajadores recibirá información en cuanto a los ascensos y
promociones realizados.
Capítulo VI
Contratación
Artículo 26º. - Período de prueba
El período de prueba para el Grupo 0 será de 6 meses, para el Grupo Profesional I y para el Grupo
Profesional II 3 meses, y para el resto de Grupos Profesionales 1 mes.
Artículo 27º. - Ceses
Cese voluntario del trabajador. Cuando cause baja voluntaria en la empresa debe comunicarlo con
una antelación mínima de:
•
•
Grupo Profesional 0: Un mes.
El resto de Grupos Profesionales: 15 días naturales.
La no comunicación escrita en tiempo y forma supondrá la deducción del importe del finiquito en la
cantidad correspondiente al salario total de los días dejados de preavisar.
Capítulo VII
Otras declaraciones
Artículo 28º. - Normas de Salud Laboral
Empresa y trabajadores manifiestan su voluntad de cumplir con especial cuidado la normativa
vigente en materia de salud laboral y concordante, no sólo en lo estrictamente legal sino, en la
medida de lo posible poniendo en marcha las políticas, prácticas, procedimientos o inversiones que
mejoran las condiciones de trabajo. Se otorga en este ámbito un papel relevante al Comité de
Seguridad y Salud Laboral (CSSL).
La empresa facilitará siempre y cuando sea posible el acceso a la prestación de riesgo durante el
embarazo, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos, velando para
detectar las situaciones de riesgo en el embarazo y actuar de acuerdo con la normativa de
prevención.
Artículo 29º. - Reconocimiento médico
Los reconocimientos médicos serán efectuados, en su caso, con concurrencia de cuantas
obligaciones y criterios se establezcan, en materia de vigilancia de la salud, Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En todos los casos el reconocimiento médico será el adecuado al puesto de trabajo de que se trate.
Los centros de trabajo integrantes de Monbake Grupo Empresarial se obligan a cumplir en todo
momento lo que disponga la legislación específica y por lo tanto se creará un Comité de Igualdad
paritario de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Artículo 31º. - Crédito horario sindical
La empresa autorizará la acumulación de las horas sindicales de las que disponen los miembros del
Comité de Empresa en uno o alguno de sus miembros siempre que así se comunique a la empresa.
BOCM-20230626-38
Artículo 30º. - Ley de Igualdad
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 140
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 150
Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que
tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre
mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o
compensar situaciones de discriminación.
La representación legal de los trabajadores recibirá información en cuanto a los ascensos y
promociones realizados.
Capítulo VI
Contratación
Artículo 26º. - Período de prueba
El período de prueba para el Grupo 0 será de 6 meses, para el Grupo Profesional I y para el Grupo
Profesional II 3 meses, y para el resto de Grupos Profesionales 1 mes.
Artículo 27º. - Ceses
Cese voluntario del trabajador. Cuando cause baja voluntaria en la empresa debe comunicarlo con
una antelación mínima de:
•
•
Grupo Profesional 0: Un mes.
El resto de Grupos Profesionales: 15 días naturales.
La no comunicación escrita en tiempo y forma supondrá la deducción del importe del finiquito en la
cantidad correspondiente al salario total de los días dejados de preavisar.
Capítulo VII
Otras declaraciones
Artículo 28º. - Normas de Salud Laboral
Empresa y trabajadores manifiestan su voluntad de cumplir con especial cuidado la normativa
vigente en materia de salud laboral y concordante, no sólo en lo estrictamente legal sino, en la
medida de lo posible poniendo en marcha las políticas, prácticas, procedimientos o inversiones que
mejoran las condiciones de trabajo. Se otorga en este ámbito un papel relevante al Comité de
Seguridad y Salud Laboral (CSSL).
La empresa facilitará siempre y cuando sea posible el acceso a la prestación de riesgo durante el
embarazo, siempre y cuando se cumplan los requisitos legalmente establecidos, velando para
detectar las situaciones de riesgo en el embarazo y actuar de acuerdo con la normativa de
prevención.
Artículo 29º. - Reconocimiento médico
Los reconocimientos médicos serán efectuados, en su caso, con concurrencia de cuantas
obligaciones y criterios se establezcan, en materia de vigilancia de la salud, Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En todos los casos el reconocimiento médico será el adecuado al puesto de trabajo de que se trate.
Los centros de trabajo integrantes de Monbake Grupo Empresarial se obligan a cumplir en todo
momento lo que disponga la legislación específica y por lo tanto se creará un Comité de Igualdad
paritario de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Artículo 31º. - Crédito horario sindical
La empresa autorizará la acumulación de las horas sindicales de las que disponen los miembros del
Comité de Empresa en uno o alguno de sus miembros siempre que así se comunique a la empresa.
BOCM-20230626-38
Artículo 30º. - Ley de Igualdad