C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230626-38)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Monbake Grupo Empresarial, S. A. U. (Código número 28102901012020)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
Pág. 141
La acumulación deberá hacerse dentro de cada trimestre. La empresa permite excederse en algunos
de los trimestres siempre que no se exceda el límite anual. Las horas sindicales, siempre que se
pueda, se informarán con carácter previo al uso de las mismas.
Artículo 32º. - Lactancia y situaciones de riesgo durante el embarazo
La empresa permitirá la acumulación en días de descanso, al permiso de nacimiento, de las horas
a que tenga derecho la trabajador/a con motivo del permiso de lactancia.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Igualmente velará para detectar las situaciones de riesgo en el embarazo y actuar de acuerdo con
la normativa de prevención.
Artículo 33º. - Ropa de Trabajo
Las empresas proveerán a sus trabajadores de calzado y ropa adecuada para cada puesto de
trabajo, así como los equipos de protección individuales (EPIS) necesarios.
Es obligatorio el uso del vestuario facilitado por la Empresa, así como el uso de los EPIS
suministrados.
Artículo 34º. - Seguro de accidente
Las empresas concertarán, con una prima íntegra a su cargo, en el plazo de tres meses a partir de
la entrada en vigor del Convenio, una póliza de seguros para la cobertura de los riesgos de
fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivadas de accidentes de todo el personal de 13.000
euros y 19.000 euros respectivamente.
Artículo 35º. - Jubilación anticipada
Se creará una comisión paritaria Empresa y Comité para estudiar, analizar y, en la medida de lo
posible, dar solución a todas aquellas solicitudes por parte de los trabajadores de acceder a
situaciones como la jubilación parcial, anticipada u otras figuras que pudieran acontecer según la
legislación vigente existente.
Artículo 36º. - Procedimiento para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no
aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 85.3.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
2. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito
de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la firma del presente convenio quedan derogados y sin efecto todos aquellos acuerdos y pactos
de carácter colectivo anteriores a dicha firma y que regulen materias abordadas en este Convenio.
BOCM-20230626-38
1. De no alcanzarse un acuerdo por la Comisión Paritaria, o no haberse solicitado la intervención de
ésta, las discrepancias producidas sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 150
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023
Pág. 141
La acumulación deberá hacerse dentro de cada trimestre. La empresa permite excederse en algunos
de los trimestres siempre que no se exceda el límite anual. Las horas sindicales, siempre que se
pueda, se informarán con carácter previo al uso de las mismas.
Artículo 32º. - Lactancia y situaciones de riesgo durante el embarazo
La empresa permitirá la acumulación en días de descanso, al permiso de nacimiento, de las horas
a que tenga derecho la trabajador/a con motivo del permiso de lactancia.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo
con el artículo 45.1.d) del estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Igualmente velará para detectar las situaciones de riesgo en el embarazo y actuar de acuerdo con
la normativa de prevención.
Artículo 33º. - Ropa de Trabajo
Las empresas proveerán a sus trabajadores de calzado y ropa adecuada para cada puesto de
trabajo, así como los equipos de protección individuales (EPIS) necesarios.
Es obligatorio el uso del vestuario facilitado por la Empresa, así como el uso de los EPIS
suministrados.
Artículo 34º. - Seguro de accidente
Las empresas concertarán, con una prima íntegra a su cargo, en el plazo de tres meses a partir de
la entrada en vigor del Convenio, una póliza de seguros para la cobertura de los riesgos de
fallecimiento o invalidez permanente absoluta derivadas de accidentes de todo el personal de 13.000
euros y 19.000 euros respectivamente.
Artículo 35º. - Jubilación anticipada
Se creará una comisión paritaria Empresa y Comité para estudiar, analizar y, en la medida de lo
posible, dar solución a todas aquellas solicitudes por parte de los trabajadores de acceder a
situaciones como la jubilación parcial, anticipada u otras figuras que pudieran acontecer según la
legislación vigente existente.
Artículo 36º. - Procedimiento para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no
aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el artículo 82.3 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 85.3.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
2. La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito
de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional
sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la
Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la firma del presente convenio quedan derogados y sin efecto todos aquellos acuerdos y pactos
de carácter colectivo anteriores a dicha firma y que regulen materias abordadas en este Convenio.
BOCM-20230626-38
1. De no alcanzarse un acuerdo por la Comisión Paritaria, o no haberse solicitado la intervención de
ésta, las discrepancias producidas sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se solventarán de acuerdo con los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.