C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230626-38)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Monbake Grupo Empresarial, S. A. U. (Código número 28102901012020)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 150

Volante
Ocupar posición de relevos de varios puestos de la línea
Conocer y utilizar correctamente los equipos de la sección de amasado, línea, hornos y envasado
para el cierre de las diversas secciones: Amasado, línea, hornos, empaquetado, procurando que
quede todo bien apagado.
Cumplimentar la documentación necesaria de su puesto de trabajo.
Informar al Rble. de turno de cualquier anomalía o posibles desviaciones sobre las especificaciones
descritas para cada referencia.
Conocer protocolo de gestión de recorte. Retirar merma envasado, retirar recorte de línea turno
anterior y llevar al congelador, traer recorte del día siguiente, ayudar en cambio de producto.
Asumir las funciones y responsabilidades específicas en materia de Prevención de Riesgos
Laborales recogidas en el Plan de PRL de la Organización.

Artículo 24º. - Retribución específica Mantenimiento
Se establece un precio hora de guardia de 30 €/h, durante toda la vigencia del convenio.
Se establece el compromiso de realización de 80 h anuales extras para todo el personal del área de
Mantenimiento, bien sea en guardias al acudir por incidencias o dada la necesidad de horas
normales para llevar a cabo intervenciones u incidencias. Se establece un plus por guardia, según
el escalado que consta en Anexo XIV.
Dado el acuerdo de realización de 80h anuales extras, si el personal de mantenimiento se ve
afectado por la apertura del régimen Bolsa de Horas, recogido en el presente convenio, el cómputo
global de jornadas adicionales relacionadas por el personal no podrá superar, en ningún caso, la
realización de 80h anuales retribuidas y 5 jornadas adicionales, tal como establece el régimen.
A la apertura del régimen, se revisará el número de horas extraordinarias ya realizadas, de manera
que se establecerá en que número de jornada “de partida” se encuentra cada persona (entre la
primera y la décima), y se proseguirá con la compensación de las jornadas de flexibilización de bolsa
de horas según la regulación del régimen.

Capítulo IV
Complementos de prestaciones a la Seguridad Social
A)

Se pagará un complemento a los trabajadores/as que se hallen en situación de incapacidad
temporal derivada de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional un complemento que
garantice el 100% de la base de cotización del mes anterior al del hecho causante, desde el
primer día de la baja médica hasta el límite de 12 meses naturales. El mismo criterio se seguirá
para las bajas por enfermedad común o accidente no laboral, siempre que se precise
intervención quirúrgica y hospitalización.

B)

Los trabajadores/as que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de
enfermedad común o accidente no laboral, que no precisen de intervención quirúrgica ni
hospitalización, percibirán un complemento que garantice el 100 por 100 en la base de
cotización del mes anterior al del hecho causante, a partir del día 15, contado desde la fecha
de baja, hasta el día 120.

C)

Los casos de baja por nacimiento y riesgo durante el embarazo, se regirán por su normativa
específica.

Grupos profesionales
Artículo 25º. - Grupos Profesionales
Monbake aboga por un sistema que agrupa los puestos de trabajo por capacidades y experiencias
de una manera más amplia en grupos homogéneos. Dentro de cada área funcional (producción,
técnicos y administrativos), se crean Cinco Grupos Profesionales.

BOCM-20230626-38

Capítulo V