C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-6)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (Código número 28008582011994)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 125
NORMATIVA INTERNA
1. Ayuda de Estudios y Guarderías
Esta ayuda comprende la cantidad que se destina anualmente en concepto de ayuda de estudios y
de guarderías, estipulada en el Art. 33 del Convenio Colectivo de Empresa.
El importe de ayuda de estudios se fija en 18.000 € y está basado en 25 peticiones. Es decir, un
promedio de 720 € por petición.
En caso de que el número de peticiones sea inferior a 20, la cantidad a percibir se vería disminuida
en proporción al número de peticiones, y la diferencia se ajustaría en el capítulo de actividades
culturales.
La ayuda de estudios se concederá a los trabajadores en activo con un mínimo de 6 meses de
antigüedad en la empresa.
1.- Estudios propios empleados.
La ayuda se dará a los trabajadores que realicen cursos de formación oficiales o reglados.
En caso de estudios realizados en academias o escuelas no oficiales, la ayuda no podrá superar el
importe máximo pagado por el curso. Este requisito se aplicará igualmente a los estudios de idiomas
y/o la preparación de oposiciones públicas, debiendo acreditar además en el caso de idiomas la
superación del nivel inicial del idioma cada 2 años.
En todos los casos, se deberá aportar justificante que acredite la realización de tales estudios.
2.- Estudios de hijos o personas a cargo.
La ayuda se dará a los trabajadores que tengan hijos a cargo y/o personas a cargo en guardería,
primaria, secundaria, bachillerato/Grado medio, universitario/Grado superior, Máster y cursos
oficiales ó reglados.
Se entenderá que los hijos están a cargo cuando estén realizando la enseñanza obligatoria
establecida por el Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de mayores de 16 años, se deberá
justificar además que no perciben ingresos superiores al 75% del SMI vigente en cada año.
No se concederán ayudas a los hijos mayores de 30 años.
A efectos de valoración se considerará el último certificado anual de haberes expedido por la
Empresa a efectos del Impuesto sobre la Renta.
La distribución de las cantidades antes mencionadas se efectuará de la siguiente forma:
a) A cada solicitante, que cumpla los requisitos anteriormente expuestos, se le asignará un punto
por cada persona para la que solicite la ayuda.
b) Una vez obtenido el número total de puntos (N) del total de solicitudes presentadas, se dividirá
la cantidad total asignada entre el número total de puntos. El resultado de esta operación da
como resultado el valor inicial del punto (VIP).
c) Se establece un coeficiente corrector (H), de acuerdo a la siguiente tabla, en función de la
retribución anual bruta especificada en el último certificado de haberes entregado por la Empresa
a efectos del Impuesto sobre la Renta, por el que se multiplicará el valor inicial del punto a que
hace referencia el apartado (b).
COEFICIENTE (H)
Menos de 46.000,00
1,0
Entre 46.000,01 y 49.000,00
0.9
Entre 49.000,01 y 52.000,00
0.8
Entre 52.000,01 y 55.000,00
0,7
Entre 55.000,01 y 58.000,00
0,6
Entre 58.000,01 y 61.000,00
0,5
Entre 61.000,01 y 64.000,00
0.4
Más de 64.000,01
0.3
Con ello se obtendrá el valor definitivo del punto que se asigna a cada nivel salarial:
Valor del Punto = VIP * H
d) El importe sobrante de este primer reajuste se dividirá entre el número total de puntos (N). El
resultado de esta operación ® se sumará al valor definitivo del punto establecido en el apartado
anterior, dando como resultado el importe por punto a abonar:
Importe a abonar por Punto = Valor del punto + ®
2. Préstamos
Los préstamos tienen por objeto colaborar económicamente en la adquisición o reforma de la
vivienda, así como atender a las necesidades generales de los interesados, cuando dichas
necesidades sean demostradas.
BOCM-20230624-6
INGRESOS BRUTOS ANUALES (EN €)
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 125
NORMATIVA INTERNA
1. Ayuda de Estudios y Guarderías
Esta ayuda comprende la cantidad que se destina anualmente en concepto de ayuda de estudios y
de guarderías, estipulada en el Art. 33 del Convenio Colectivo de Empresa.
El importe de ayuda de estudios se fija en 18.000 € y está basado en 25 peticiones. Es decir, un
promedio de 720 € por petición.
En caso de que el número de peticiones sea inferior a 20, la cantidad a percibir se vería disminuida
en proporción al número de peticiones, y la diferencia se ajustaría en el capítulo de actividades
culturales.
La ayuda de estudios se concederá a los trabajadores en activo con un mínimo de 6 meses de
antigüedad en la empresa.
1.- Estudios propios empleados.
La ayuda se dará a los trabajadores que realicen cursos de formación oficiales o reglados.
En caso de estudios realizados en academias o escuelas no oficiales, la ayuda no podrá superar el
importe máximo pagado por el curso. Este requisito se aplicará igualmente a los estudios de idiomas
y/o la preparación de oposiciones públicas, debiendo acreditar además en el caso de idiomas la
superación del nivel inicial del idioma cada 2 años.
En todos los casos, se deberá aportar justificante que acredite la realización de tales estudios.
2.- Estudios de hijos o personas a cargo.
La ayuda se dará a los trabajadores que tengan hijos a cargo y/o personas a cargo en guardería,
primaria, secundaria, bachillerato/Grado medio, universitario/Grado superior, Máster y cursos
oficiales ó reglados.
Se entenderá que los hijos están a cargo cuando estén realizando la enseñanza obligatoria
establecida por el Ministerio de Educación y Ciencia. En el caso de mayores de 16 años, se deberá
justificar además que no perciben ingresos superiores al 75% del SMI vigente en cada año.
No se concederán ayudas a los hijos mayores de 30 años.
A efectos de valoración se considerará el último certificado anual de haberes expedido por la
Empresa a efectos del Impuesto sobre la Renta.
La distribución de las cantidades antes mencionadas se efectuará de la siguiente forma:
a) A cada solicitante, que cumpla los requisitos anteriormente expuestos, se le asignará un punto
por cada persona para la que solicite la ayuda.
b) Una vez obtenido el número total de puntos (N) del total de solicitudes presentadas, se dividirá
la cantidad total asignada entre el número total de puntos. El resultado de esta operación da
como resultado el valor inicial del punto (VIP).
c) Se establece un coeficiente corrector (H), de acuerdo a la siguiente tabla, en función de la
retribución anual bruta especificada en el último certificado de haberes entregado por la Empresa
a efectos del Impuesto sobre la Renta, por el que se multiplicará el valor inicial del punto a que
hace referencia el apartado (b).
COEFICIENTE (H)
Menos de 46.000,00
1,0
Entre 46.000,01 y 49.000,00
0.9
Entre 49.000,01 y 52.000,00
0.8
Entre 52.000,01 y 55.000,00
0,7
Entre 55.000,01 y 58.000,00
0,6
Entre 58.000,01 y 61.000,00
0,5
Entre 61.000,01 y 64.000,00
0.4
Más de 64.000,01
0.3
Con ello se obtendrá el valor definitivo del punto que se asigna a cada nivel salarial:
Valor del Punto = VIP * H
d) El importe sobrante de este primer reajuste se dividirá entre el número total de puntos (N). El
resultado de esta operación ® se sumará al valor definitivo del punto establecido en el apartado
anterior, dando como resultado el importe por punto a abonar:
Importe a abonar por Punto = Valor del punto + ®
2. Préstamos
Los préstamos tienen por objeto colaborar económicamente en la adquisición o reforma de la
vivienda, así como atender a las necesidades generales de los interesados, cuando dichas
necesidades sean demostradas.
BOCM-20230624-6
INGRESOS BRUTOS ANUALES (EN €)