C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-6)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa ZF CV Distribution Spain, S. L. (Código número 28008582011994)
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 124

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

51. Reuniones Representación Legal de los Trabajadores y Dirección
Salvo las reuniones de carácter extraordinario, todas las demás se convocarán con una antelación
de cuarenta y ocho horas, por una y otra parte. La convocatoria deberá realizarse incluyendo el
orden del día.
52. Secciones Sindicales
Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985, BOE
8 de agosto de 1985.
53. Seguridad y Salud Laboral
Se estará a lo dispuesto por la legislación vigente y las normas internas de ZF CV Distribution Spain S.L.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Para todo lo no contemplado en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el
Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad Autónoma
de Madrid y demás disposiciones de rango superior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
A partir de la firma del presente Convenio y en relación con todos los aspectos normativos reseñados
en el mismo, se reconocen a las Parejas de Hecho, debidamente acreditadas por los organismos
gubernamentales pertinentes, con independencia de su orientación sexual, los mismos beneficios
que a las de Derecho.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
La Empresa y la Representación de los trabajadores y trabajadoras se comprometen a seguir
trabajando conjuntamente para detectar y corregir las desigualdades o discriminaciones por razón
de sexo que existan en el centro de trabajo, así como fomentar y promover la igualdad de trato y
oportunidades y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA
Los firmantes de este Convenio, se someten para la resolución extrajudicial de conflictos al Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid, aceptando los procedimientos establecidos en el Acuerdo
Interprofesional entre CEIM, Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Uniones Sindicales de Madrid
de Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (U.G.T) sobre la creación del Sistema
de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y su normativa
de desarrollo, al igual que se someten a dicho organismo para solventar de manera efectiva las
discrepancias que pudieran surgir en virtud de los recogido en el Artículo 82.3 del ET.
Madrid, a 31 de Marzo de 2023.

REPRESENTACION LEGAL DE LOS
TRABAJADORES

POR LA DIRECCIÓN

D. Oscar Godoy Franco
D. Gregorio Luján García Del Rincón

Dª María Alicia López Villagrá
D. Fabiano Gomes

BOCM-20230624-6

LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO