C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
2. Grupo de Proyectos:
x Responsable Unidad de Proyectos
x Técnico de Proyectos
x Consultor
3. Grupo de Apoyo:
x Responsable Servicios de Apoyo
x Responsable SSGG y Mantenimiento
x Técnico Experto de Apoyo
x Técnico de Apoyo
x Administrativo de Apoyo
En el Anexo I se recoge la clasificación de los puestos de trabajo de MERCASA. Dicha clasificación
podrá ser revisada por la empresa en ejercicio de sus facultades organizativas, previa audiencia de
la CIVE.
Artículo 12º.- Itinerarios profesionales
Se reconoce el derecho al desarrollo profesional dentro de MERCASA. Las personas pueden
desarrollarse profesionalmente sin cambiar de puesto de trabajo, o mediante su promoción
profesional a puestos diferentes de mayor nivel de responsabilidad, sea dentro del mismo puestotipo o sea a otro puesto-tipo del mismo o diferente grupo profesional.
1. Para el desarrollo profesional sin cambiar de puesto de trabajo cada nivel de puesto se divide en
cuatro tramos. Para ascender de un tramo al tramo superior será necesaria la concurrencia de los
siguientes factores:
a) Experiencia, acreditada a través del desempeño del puesto de trabajo en el nivel y tramo anterior
durante un periodo mínimo de tiempo, que será de 3 años, para pasar del tramo 1 al tramo 2; de
6 años, para pasar del tramo 2 al tramo 3; y de 9 años, para pasar del tramo 3 al tramo 4.
b) Formación adecuada para adquirir o mejorar las cualificaciones, conocimientos y competencias
personales necesarias para el puesto de trabajo, acreditada a través de los títulos o diplomas
justificativos de la asistencia y del aprovechamiento para el puesto de trabajo.
c) Evaluación positiva del desempeño, a través de una Comisión de Evaluación de la que formarán
parte las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos a los que se adscriba el personal que se
evalúa, salvo que se trate del propio evaluado, además de los titulares de Recursos Humanos,
la Dirección Económico Financiera y la Secretaría General. El Comité de Empresa designará un
representante para asistir como observador a las reuniones de la Comisión de Evaluación.
2. Para la promoción profesional a puestos de mayor nivel dentro del mismo puesto tipo o a otros
puestos del mismo o distinto grupo será necesaria, además de la concurrencia de los factores
anteriores, la existencia de una vacante del puesto al que se promociona.
3. El ascenso de tramo llevará aparejada la incorporación del salario base de la tabla salarial
correspondiente al nivel y tramo del puesto al que se asciende. El incremento de salario base será
compensado, en su caso, con la parte del complemento personal compensable o absorbible que
estuviera percibiendo la persona promocionada, el cual se verá reducido en la misma cifra en que
se incremente el salario base.
4. Lo previsto en este artículo queda sujeto al cumplimiento de la normativa presupuestaria.
CAPÍTULO IV
Sistema de cobertura de puestos de trabajo
La promoción interna del personal a puestos de mayor nivel de responsabilidad dentro del mismo
puesto-tipo se producirá, previa audiencia de la CIVE, con ocasión de vacante y a través de un
proceso de selección entre todos los candidatos interesados que lo soliciten y acrediten las
cualificaciones, conocimientos y competencias personales exigidos, así como la experiencia
necesaria para el puesto de trabajo.
El procedimiento será el siguiente:
a) La convocatoria se comunicará al Comité de Empresa.
BOCM-20230624-5
Artículo 13º.- Promoción interna
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 88
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
2. Grupo de Proyectos:
x Responsable Unidad de Proyectos
x Técnico de Proyectos
x Consultor
3. Grupo de Apoyo:
x Responsable Servicios de Apoyo
x Responsable SSGG y Mantenimiento
x Técnico Experto de Apoyo
x Técnico de Apoyo
x Administrativo de Apoyo
En el Anexo I se recoge la clasificación de los puestos de trabajo de MERCASA. Dicha clasificación
podrá ser revisada por la empresa en ejercicio de sus facultades organizativas, previa audiencia de
la CIVE.
Artículo 12º.- Itinerarios profesionales
Se reconoce el derecho al desarrollo profesional dentro de MERCASA. Las personas pueden
desarrollarse profesionalmente sin cambiar de puesto de trabajo, o mediante su promoción
profesional a puestos diferentes de mayor nivel de responsabilidad, sea dentro del mismo puestotipo o sea a otro puesto-tipo del mismo o diferente grupo profesional.
1. Para el desarrollo profesional sin cambiar de puesto de trabajo cada nivel de puesto se divide en
cuatro tramos. Para ascender de un tramo al tramo superior será necesaria la concurrencia de los
siguientes factores:
a) Experiencia, acreditada a través del desempeño del puesto de trabajo en el nivel y tramo anterior
durante un periodo mínimo de tiempo, que será de 3 años, para pasar del tramo 1 al tramo 2; de
6 años, para pasar del tramo 2 al tramo 3; y de 9 años, para pasar del tramo 3 al tramo 4.
b) Formación adecuada para adquirir o mejorar las cualificaciones, conocimientos y competencias
personales necesarias para el puesto de trabajo, acreditada a través de los títulos o diplomas
justificativos de la asistencia y del aprovechamiento para el puesto de trabajo.
c) Evaluación positiva del desempeño, a través de una Comisión de Evaluación de la que formarán
parte las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos a los que se adscriba el personal que se
evalúa, salvo que se trate del propio evaluado, además de los titulares de Recursos Humanos,
la Dirección Económico Financiera y la Secretaría General. El Comité de Empresa designará un
representante para asistir como observador a las reuniones de la Comisión de Evaluación.
2. Para la promoción profesional a puestos de mayor nivel dentro del mismo puesto tipo o a otros
puestos del mismo o distinto grupo será necesaria, además de la concurrencia de los factores
anteriores, la existencia de una vacante del puesto al que se promociona.
3. El ascenso de tramo llevará aparejada la incorporación del salario base de la tabla salarial
correspondiente al nivel y tramo del puesto al que se asciende. El incremento de salario base será
compensado, en su caso, con la parte del complemento personal compensable o absorbible que
estuviera percibiendo la persona promocionada, el cual se verá reducido en la misma cifra en que
se incremente el salario base.
4. Lo previsto en este artículo queda sujeto al cumplimiento de la normativa presupuestaria.
CAPÍTULO IV
Sistema de cobertura de puestos de trabajo
La promoción interna del personal a puestos de mayor nivel de responsabilidad dentro del mismo
puesto-tipo se producirá, previa audiencia de la CIVE, con ocasión de vacante y a través de un
proceso de selección entre todos los candidatos interesados que lo soliciten y acrediten las
cualificaciones, conocimientos y competencias personales exigidos, así como la experiencia
necesaria para el puesto de trabajo.
El procedimiento será el siguiente:
a) La convocatoria se comunicará al Comité de Empresa.
BOCM-20230624-5
Artículo 13º.- Promoción interna