C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 87
Artículo 8º.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se configuran como un todo orgánico
e indivisible, quedando las partes obligadas mutuamente a considerar su aplicación globalmente y
en su totalidad.
En el caso de que la autoridad competente declarase nula o dejara sin efecto alguna de las cláusulas
del presente Convenio en su redacción actual, las partes someterán a revisión la repercusión que
dicha nulidad pueda tener sobre el contenido del convenio colectivo, manteniéndose vigente el
contenido no afectado por la nulidad. La Comisión Negociadora, en el plazo de 15 días desde la
firmeza de la resolución judicial, se reunirá a fin de o bien ajustar el contenido del Convenio a la
nueva situación creada, o bien decidir si la modificación de tal o tales cláusulas produce la ruptura
del equilibrio de las diferentes contraprestaciones estipuladas, y si es necesaria una nueva y total o
parcial renegociación del convenio. Si en el plazo de 2 meses desde la firmeza de la resolución, las
partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, deberán someter su discrepancia al sistema de
solución autónoma de conflictos que corresponda según ámbito del convenio, recurriendo a los
mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos correspondientes por acuerdo entre las partes.
Artículo 9º.- Normativa de aplicación preferente y derecho supletorio
La aplicación del presente Convenio se entiende supeditada a las previsiones de las leyes anuales
de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación preferente por razón de la
naturaleza de Mercasa como sociedad estatal. En lo no previsto por este Convenio Colectivo, que
sustituye íntegramente al anterior, se aplicarán con carácter supletorio las disposiciones legales de
la Unión Europea, del Estado español o Comunidades Autónomas vigentes y normas reglamentarias
de aplicación.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10º.- Competencia organizativa
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación social
vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes
legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores/as tendrán las funciones
que les reconoce el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Del Personal
Artículo 11º.- Clasificación profesional: grupos de puestos, niveles de puestos y puestos tipo
La clasificación profesional en MERCASA se basa en tres elementos estructurales: los grupos de
puestos, los niveles de puestos y los puestos-tipo.
Los grupos de puestos incluyen puestos de trabajo de naturaleza común en cuanto al tipo de
actividad o función que desarrollan y los resultados esperados de los mismos, diferenciándose tres
grupos de puestos: gestión, proyectos y apoyo.
Los puestos-tipo incluyen puestos de trabajo dentro de un mismo grupo que ocupan similares niveles
de responsabilidad y que tienen un perfil fuertemente relacionado por la identidad de la función que
desarrollan y de la cualificación, conocimientos y competencias personales necesarias para su
desempeño. Se establecen los siguientes:
1. Grupo de Gestión:
x Responsable unidad de gestión
x Técnico Unidad de Gestión
BOCM-20230624-5
Los niveles de puesto incluyen de manera transversal puestos de trabajo de diferentes grupos con
similar responsabilidad organizativo y aportación a resultados, determinados a través del análisis y
valoración de puestos en base a los factores de competencia, solución de problemas y
responsabilidad. Se diferencian siete niveles, siendo el octavo el nivel de Dirección, en el que se
encuadran los miembros del Comité de Dirección de MERCASA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 87
Artículo 8º.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se configuran como un todo orgánico
e indivisible, quedando las partes obligadas mutuamente a considerar su aplicación globalmente y
en su totalidad.
En el caso de que la autoridad competente declarase nula o dejara sin efecto alguna de las cláusulas
del presente Convenio en su redacción actual, las partes someterán a revisión la repercusión que
dicha nulidad pueda tener sobre el contenido del convenio colectivo, manteniéndose vigente el
contenido no afectado por la nulidad. La Comisión Negociadora, en el plazo de 15 días desde la
firmeza de la resolución judicial, se reunirá a fin de o bien ajustar el contenido del Convenio a la
nueva situación creada, o bien decidir si la modificación de tal o tales cláusulas produce la ruptura
del equilibrio de las diferentes contraprestaciones estipuladas, y si es necesaria una nueva y total o
parcial renegociación del convenio. Si en el plazo de 2 meses desde la firmeza de la resolución, las
partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, deberán someter su discrepancia al sistema de
solución autónoma de conflictos que corresponda según ámbito del convenio, recurriendo a los
mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos correspondientes por acuerdo entre las partes.
Artículo 9º.- Normativa de aplicación preferente y derecho supletorio
La aplicación del presente Convenio se entiende supeditada a las previsiones de las leyes anuales
de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa de aplicación preferente por razón de la
naturaleza de Mercasa como sociedad estatal. En lo no previsto por este Convenio Colectivo, que
sustituye íntegramente al anterior, se aplicarán con carácter supletorio las disposiciones legales de
la Unión Europea, del Estado español o Comunidades Autónomas vigentes y normas reglamentarias
de aplicación.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 10º.- Competencia organizativa
La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación social
vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a sus representantes
legales, los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores/as tendrán las funciones
que les reconoce el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO III
Del Personal
Artículo 11º.- Clasificación profesional: grupos de puestos, niveles de puestos y puestos tipo
La clasificación profesional en MERCASA se basa en tres elementos estructurales: los grupos de
puestos, los niveles de puestos y los puestos-tipo.
Los grupos de puestos incluyen puestos de trabajo de naturaleza común en cuanto al tipo de
actividad o función que desarrollan y los resultados esperados de los mismos, diferenciándose tres
grupos de puestos: gestión, proyectos y apoyo.
Los puestos-tipo incluyen puestos de trabajo dentro de un mismo grupo que ocupan similares niveles
de responsabilidad y que tienen un perfil fuertemente relacionado por la identidad de la función que
desarrollan y de la cualificación, conocimientos y competencias personales necesarias para su
desempeño. Se establecen los siguientes:
1. Grupo de Gestión:
x Responsable unidad de gestión
x Técnico Unidad de Gestión
BOCM-20230624-5
Los niveles de puesto incluyen de manera transversal puestos de trabajo de diferentes grupos con
similar responsabilidad organizativo y aportación a resultados, determinados a través del análisis y
valoración de puestos en base a los factores de competencia, solución de problemas y
responsabilidad. Se diferencian siete niveles, siendo el octavo el nivel de Dirección, en el que se
encuadran los miembros del Comité de Dirección de MERCASA.