C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
Los acuerdos en el seno de la CIVE requerirán para su validez la asistencia de las dos
representaciones (Empresa y Comité) y el voto en un mismo sentido de ambas, formándose la
voluntad de cada una de tales representaciones con arreglo a sus normas internas de voto y
funcionamiento.
En caso de desacuerdo, las partes acuerdan someter la discrepancia a los sistemas no judiciales de
solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales previstos en el artículo
83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
De la misma forma, en caso de discrepancias para la no aplicación de las condiciones de trabajo a
que se refiere el artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes se someterán,
para solventarlas, a conciliación o mediación previas ante el servicio administrativo correspondiente
o ante el órgano que asuma estas funciones y a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos.
Artículo 4º.- Cláusula general de compensaciones y absorciones
La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones laborales anteriores
al presente pacto colectivo. Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y
absorberán todas las retribuciones que se vinieran percibiendo por el personal incluido en el ámbito
de aplicación, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas, así como las que puedan
establecerse en el futuro por cualquier norma legal o convencional de obligada aplicación, sin
perjuicio de la garantía personal establecida en el artículo 5.
Artículo 5º.- Garantía personal
En caso de existir algún trabajador/a o grupo de trabajadores/as que tuviesen reconocidas
condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que les corresponden
de acuerdo con lo que se establece en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter
estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente afecten.
En este sentido, se respetarán como complemento personal las mejoras retributivas que, sobre las
condiciones establecidas en el Convenio Colectivo 2006-2010 o anteriores, se tuvieran reconocidas
a título individual por cualquier concepto, incluido el exceso de salario fijo sobre el establecido en las
tablas salariales y los diversos complementos reconocidos al amparo del Convenio 2006-2010 o
convenios anteriores, en la cuantía que excedan de las previstas para los complementos de puesto
o función en el presente convenio colectivo, o en su cuantía íntegra, en la medida en que no se
correspondan con los previstos en el mismo.
Este complemento personal será absorbible y compensable, salvo en lo que respecta a la diferencia
entre el salario fijo más el complemento de prolongación de jornada que tuviera derecho a percibir
el trabajador/a con arreglo al Convenio colectivo 2006-2010 y el salario base que le corresponda
conforme al presente Convenio colectivo, así como la antigüedad consolidada, que no serán
compensables ni absorbibles siempre que el trabajador/a tuviera más de un año de antigüedad a la
firma del presente Convenio.
Artículo 6º.- Actualizaciones
Con carácter anual, a partir del 1 de enero de 2021 la actualización salarial se llevará a cabo en los
términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio o
disposición normativa equivalente para las sociedades mercantiles estatales.
En este sentido, cada uno de los diferentes conceptos que integran las retribuciones brutas anuales
percibidas por los trabajadores (Salario Base, Antigüedad (Trienios), Complemento variable en
función de objetivos, Incentivo anual variable de productividad colectiva, Complementos salariales
de puesto de trabajo o función, Complementos personales), experimentarán el incremento salarial
previsto en la normativa de aplicación a las sociedades mercantiles estatales.
La actualización salarial a aplicar en relación con los gastos de acción social (incluida la ayuda de
comida) y los importes fijados para dietas y kilometraje se acomodará a lo que dispongan sobre esta
materia la normativa de aplicación anteriormente indicada.
MERCASA como empresa está obligada a cumplir la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales
de 8 de noviembre (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre), así como cuantas reformas sean aplicadas
a la misma.
Todos los trabajadores/as, cualquiera que sea su vinculación con MERCASA y el régimen jurídico a
que se hallen sujetos, vienen obligados a cumplir la normativa sobre Prevención de Riesgos
Laborales, así como las circulares de la empresa sobre organización y funcionamiento de sus
servicios.
BOCM-20230624-5
Artículo 7º.- Ámbito de la seguridad y salud en el trabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 86
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
Los acuerdos en el seno de la CIVE requerirán para su validez la asistencia de las dos
representaciones (Empresa y Comité) y el voto en un mismo sentido de ambas, formándose la
voluntad de cada una de tales representaciones con arreglo a sus normas internas de voto y
funcionamiento.
En caso de desacuerdo, las partes acuerdan someter la discrepancia a los sistemas no judiciales de
solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales previstos en el artículo
83 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
De la misma forma, en caso de discrepancias para la no aplicación de las condiciones de trabajo a
que se refiere el artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes se someterán,
para solventarlas, a conciliación o mediación previas ante el servicio administrativo correspondiente
o ante el órgano que asuma estas funciones y a los procedimientos regulados en el Acuerdo
Interprofesional sobre la creación del sistema de Solución Extrajudicial de conflictos.
Artículo 4º.- Cláusula general de compensaciones y absorciones
La entrada en vigor de este Convenio entraña la sustitución de las condiciones laborales anteriores
al presente pacto colectivo. Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y
absorberán todas las retribuciones que se vinieran percibiendo por el personal incluido en el ámbito
de aplicación, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas, así como las que puedan
establecerse en el futuro por cualquier norma legal o convencional de obligada aplicación, sin
perjuicio de la garantía personal establecida en el artículo 5.
Artículo 5º.- Garantía personal
En caso de existir algún trabajador/a o grupo de trabajadores/as que tuviesen reconocidas
condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que les corresponden
de acuerdo con lo que se establece en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter
estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente afecten.
En este sentido, se respetarán como complemento personal las mejoras retributivas que, sobre las
condiciones establecidas en el Convenio Colectivo 2006-2010 o anteriores, se tuvieran reconocidas
a título individual por cualquier concepto, incluido el exceso de salario fijo sobre el establecido en las
tablas salariales y los diversos complementos reconocidos al amparo del Convenio 2006-2010 o
convenios anteriores, en la cuantía que excedan de las previstas para los complementos de puesto
o función en el presente convenio colectivo, o en su cuantía íntegra, en la medida en que no se
correspondan con los previstos en el mismo.
Este complemento personal será absorbible y compensable, salvo en lo que respecta a la diferencia
entre el salario fijo más el complemento de prolongación de jornada que tuviera derecho a percibir
el trabajador/a con arreglo al Convenio colectivo 2006-2010 y el salario base que le corresponda
conforme al presente Convenio colectivo, así como la antigüedad consolidada, que no serán
compensables ni absorbibles siempre que el trabajador/a tuviera más de un año de antigüedad a la
firma del presente Convenio.
Artículo 6º.- Actualizaciones
Con carácter anual, a partir del 1 de enero de 2021 la actualización salarial se llevará a cabo en los
términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio o
disposición normativa equivalente para las sociedades mercantiles estatales.
En este sentido, cada uno de los diferentes conceptos que integran las retribuciones brutas anuales
percibidas por los trabajadores (Salario Base, Antigüedad (Trienios), Complemento variable en
función de objetivos, Incentivo anual variable de productividad colectiva, Complementos salariales
de puesto de trabajo o función, Complementos personales), experimentarán el incremento salarial
previsto en la normativa de aplicación a las sociedades mercantiles estatales.
La actualización salarial a aplicar en relación con los gastos de acción social (incluida la ayuda de
comida) y los importes fijados para dietas y kilometraje se acomodará a lo que dispongan sobre esta
materia la normativa de aplicación anteriormente indicada.
MERCASA como empresa está obligada a cumplir la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales
de 8 de noviembre (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre), así como cuantas reformas sean aplicadas
a la misma.
Todos los trabajadores/as, cualquiera que sea su vinculación con MERCASA y el régimen jurídico a
que se hallen sujetos, vienen obligados a cumplir la normativa sobre Prevención de Riesgos
Laborales, así como las circulares de la empresa sobre organización y funcionamiento de sus
servicios.
BOCM-20230624-5
Artículo 7º.- Ámbito de la seguridad y salud en el trabajo