C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

Pág. 85

MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S. A. (MERCASA)
Convenio Colectivo 2021-202

PREÁMBULO
El presente Convenio Colectivo ha sido concertado por la Comisión Negociadora, constituida por los
representantes designados por:
x La Dirección de la Sociedad Mercantil Estatal de Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A.
SME MP en representación de ésta.
x Y la representación legal de los trabajadores.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
1. Ámbito funcional: El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Sociedad
estatal “Mercados Centrales de Abastecimiento S.A.” (MERCASA) y el personal de los centros de
trabajo de la Comunidad de Madrid. No se aplica a los Consejeros y demás personas vinculadas a
la empresa por una relación de naturaleza mercantil.
2. Ámbito territorial: El presente Convenio Colectivo tiene como ámbito territorial los centros de
trabajo ubicados en la sede Central de Paseo de La Habana 180 y el Centro Comercial de Getafe 3.
3. Ámbito personal: Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de este Convenio el
personal de Alta Dirección a que se refiere la Disposición adicional octava del Real Decreto-Ley
3/2012, de 10 de febrero, así como el personal directivo de máximo nivel integrado en el Comité de
Dirección, mientras desempeñen el correspondiente puesto directivo y en lo que respecta a las
condiciones que deriven del mismo, que se rigen por sus respectivos contratos de trabajo.
Artículo 2º.- Vigencia y duración del convenio colectivo
El presente Convenio Colectivo tendrá un periodo de vigencia de dos años. Entrará en vigor el día
de su firma, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, pudiendo
ser denunciado mediante escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres
meses sobre la fecha prevista para su término.
En caso de no mediar denuncia expresa, el convenio quedará automáticamente prorrogado por
períodos anuales, hasta que sea sustituido por otro nuevo.
Efectuada denuncia del convenio este se considerará prorrogado en su totalidad durante el tiempo
que medie entre la fecha de su expiración y la de la aprobación del nuevo convenio.
Las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora conforme a los arts. 87 y 88 del E.T e
iniciar las negociaciones del siguiente Convenio Colectivo, así como a solicitar las autorizaciones
administrativas preceptivas.
El presente Convenio Colectivo viene a sustituir al Convenio Colectivo 2013-2015, finalizado el 31
de diciembre de 2015 y cuya vigencia fue ampliada hasta en cinco ocasiones con la firma de
ultraactividad de carácter anual, siendo la última la firmada en 2019 para el ejercicio 2020.
Artículo 3º.- Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y estudio del convenio

La CIVE se reunirá siempre que sea sometida a su consideración cualquier cuestión relativa a la
interpretación o vigilancia de lo pactado en el Convenio, debiendo resolver sobre la cuestión en un
plazo de quince días naturales a partir de su formulación.
Asimismo, la CIVE se reunirá en los supuestos previstos en el artículo 82.3 de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes integrantes de la misma.

BOCM-20230624-5

Se constituye una Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio del Convenio (CIVE)
compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y dos representantes de la empresa, que
tendrá como función hacer cumplir lo establecido en el presente Convenio y el arbitraje y conciliación
en los casos para los cuales sea requerida, y todas aquéllas que se le atribuyan en el articulado del
presente Convenio.