C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 89
b) Dicha convocatoria y las bases se publicarán mediante correo interno corporativo e intranet,
garantizando la máxima difusión en la empresa.
c) El plazo de admisión de solicitudes no será inferior a siete ni superior a diez días hábiles, contado
a partir del día siguiente, también hábil, al de su publicación. Este plazo podrá ser modificado
por la empresa en caso de necesidad justificada, previo acuerdo con el Comité de empresa.
d) La selección se llevará a cabo a través de una Comisión de Evaluación de la que formarán parte
la Dirección y Jefatura del Departamento al que se adscriba el puesto de trabajo, además de los
titulares de Recursos Humanos, la Dirección Adjunta Económico-Financiera y la Secretaría
General.
e) Previamente a la promoción se concederá audiencia al Comité de empresa para su
conocimiento.
La promoción a un puesto de superior nivel llevará aparejada la incorporación del salario base de la
tabla salarial correspondiente al nivel y tramo del nuevo puesto asignado. El incremento de salario
base será compensado, en su caso, con la parte del complemento personal compensable o
absorbible que estuviera percibiendo la persona promocionada, el cual se verá reducido en la misma
cifra en que se incremente el salario base. En todo caso, la promoción a un puesto de superior nivel
llevará aparejada, asimismo, la revisión de los complementos no consolidables que, en su caso,
vinieran percibiéndose.
Para la asignación de tramo en el nuevo puesto se tendrá en cuenta la experiencia derivada de los
años de desempeño en el nivel y tramo del puesto anterior, asignándose el mismo tramo o el
inmediatamente inferior al que se tuviera en el puesto anterior, con reconocimiento en este caso de
los años de desempeño en el mismo, y conservando el salario base del nivel y tramo anterior como
garantía personal. En el caso de que el nuevo puesto fuera dos niveles superior al anteriormente
desempeñado el tramo asignado podrá ser dos veces inferior al anteriormente desempeñado, con
la misma garantía personal del salario base anteriormente percibido.
Artículo 14º.- Cambio de puesto tipo o grupo profesional
Cualquier trabajador/a que acredite poseer los requisitos de cualificación, conocimientos,
competencias personales y experiencia necesarios para acceder a un puesto integrado en un
puesto-tipo o grupo de puestos distinto y de nivel superior al que pertenece, tendrá acceso y podrá
participar en el proceso de selección que se convoque al efecto, tan pronto como se produzca
vacante.
Artículo 15º.- Formación para la promoción
Previa audiencia de la CIVE se desarrollará anualmente un Plan de Formación dirigido a los
trabajadores de las distintas áreas o servicios, a fin de conseguir la mejor cualificación y adaptación
a las nuevas técnicas requeridas para el mejoramiento de la gestión.
Este Plan se compondrá de cursos y acciones formativas diversas que se tendrán en cuenta en los
procesos de promoción interna. La selección de los destinatarios de los cursos y acciones formativas
previstos se realizará respetando en todo caso los principios igualdad y no discriminación en el
acceso.
La asistencia a acciones formativas será obligatoria para sus destinatarios/as. Fuera del horario
habitual de trabajo deberá adaptarse a las condiciones particulares de cada trabajador/a, siendo
compensadas las horas dedicadas como efectivamente trabajadas.
Además de la cantidad que corresponda por las aportaciones realizadas en materia de formación
profesional, la empresa aportará un presupuesto mínimo de 12.000 euros anuales, adicional al
presupuesto que le corresponda en el marco de la formación para el empleo
Durante la vigencia del Convenio las partes acuerdan estudiar la creación de una Comisión paritaria
para la planificación de la formación.
Artículo 16º.- Contratación exterior
a) La convocatoria se comunicará al Comité de Empresa, indicando las razones por las que el
puesto no ha podido ser cubierto con personal de plantilla de acuerdo con el procedimiento
previsto en los artículos 13 y 14.
b) Dicha convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de la empresa.
BOCM-20230624-5
Cuando la empresa considere conveniente incorporar nuevo personal para cubrir plazas vacantes o
de nueva creación, actuará conforme al siguiente procedimiento:
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 89
b) Dicha convocatoria y las bases se publicarán mediante correo interno corporativo e intranet,
garantizando la máxima difusión en la empresa.
c) El plazo de admisión de solicitudes no será inferior a siete ni superior a diez días hábiles, contado
a partir del día siguiente, también hábil, al de su publicación. Este plazo podrá ser modificado
por la empresa en caso de necesidad justificada, previo acuerdo con el Comité de empresa.
d) La selección se llevará a cabo a través de una Comisión de Evaluación de la que formarán parte
la Dirección y Jefatura del Departamento al que se adscriba el puesto de trabajo, además de los
titulares de Recursos Humanos, la Dirección Adjunta Económico-Financiera y la Secretaría
General.
e) Previamente a la promoción se concederá audiencia al Comité de empresa para su
conocimiento.
La promoción a un puesto de superior nivel llevará aparejada la incorporación del salario base de la
tabla salarial correspondiente al nivel y tramo del nuevo puesto asignado. El incremento de salario
base será compensado, en su caso, con la parte del complemento personal compensable o
absorbible que estuviera percibiendo la persona promocionada, el cual se verá reducido en la misma
cifra en que se incremente el salario base. En todo caso, la promoción a un puesto de superior nivel
llevará aparejada, asimismo, la revisión de los complementos no consolidables que, en su caso,
vinieran percibiéndose.
Para la asignación de tramo en el nuevo puesto se tendrá en cuenta la experiencia derivada de los
años de desempeño en el nivel y tramo del puesto anterior, asignándose el mismo tramo o el
inmediatamente inferior al que se tuviera en el puesto anterior, con reconocimiento en este caso de
los años de desempeño en el mismo, y conservando el salario base del nivel y tramo anterior como
garantía personal. En el caso de que el nuevo puesto fuera dos niveles superior al anteriormente
desempeñado el tramo asignado podrá ser dos veces inferior al anteriormente desempeñado, con
la misma garantía personal del salario base anteriormente percibido.
Artículo 14º.- Cambio de puesto tipo o grupo profesional
Cualquier trabajador/a que acredite poseer los requisitos de cualificación, conocimientos,
competencias personales y experiencia necesarios para acceder a un puesto integrado en un
puesto-tipo o grupo de puestos distinto y de nivel superior al que pertenece, tendrá acceso y podrá
participar en el proceso de selección que se convoque al efecto, tan pronto como se produzca
vacante.
Artículo 15º.- Formación para la promoción
Previa audiencia de la CIVE se desarrollará anualmente un Plan de Formación dirigido a los
trabajadores de las distintas áreas o servicios, a fin de conseguir la mejor cualificación y adaptación
a las nuevas técnicas requeridas para el mejoramiento de la gestión.
Este Plan se compondrá de cursos y acciones formativas diversas que se tendrán en cuenta en los
procesos de promoción interna. La selección de los destinatarios de los cursos y acciones formativas
previstos se realizará respetando en todo caso los principios igualdad y no discriminación en el
acceso.
La asistencia a acciones formativas será obligatoria para sus destinatarios/as. Fuera del horario
habitual de trabajo deberá adaptarse a las condiciones particulares de cada trabajador/a, siendo
compensadas las horas dedicadas como efectivamente trabajadas.
Además de la cantidad que corresponda por las aportaciones realizadas en materia de formación
profesional, la empresa aportará un presupuesto mínimo de 12.000 euros anuales, adicional al
presupuesto que le corresponda en el marco de la formación para el empleo
Durante la vigencia del Convenio las partes acuerdan estudiar la creación de una Comisión paritaria
para la planificación de la formación.
Artículo 16º.- Contratación exterior
a) La convocatoria se comunicará al Comité de Empresa, indicando las razones por las que el
puesto no ha podido ser cubierto con personal de plantilla de acuerdo con el procedimiento
previsto en los artículos 13 y 14.
b) Dicha convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de la empresa.
BOCM-20230624-5
Cuando la empresa considere conveniente incorporar nuevo personal para cubrir plazas vacantes o
de nueva creación, actuará conforme al siguiente procedimiento: