C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
Artículo 60º. Custodia de un medio de prueba
Solicitado un medio de prueba, de los sujetos a caducidad o destrucción, deberá conservarse el
mismo hasta la total resolución del caso de que se trate, incurriendo en responsabilidad los
encargados de su custodia, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento sancionador.
Artículo 61º. Tramitación de sanciones
La tramitación de sanciones a los trabajadores de MERCASA que desempeñen cargo de
representación sindical se regirá sin excepciones por las normas legales que regulen la materia.
Artículo 62º. Cancelación de las faltas
Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas, una vez transcurrido el plazo
de tres meses cuando se trate de faltas leves y al año en caso de faltas graves y muy graves, siempre
que no se produzca reincidencia. Los plazos empezarán a contar desde la fecha de finalización del
cumplimiento de la sanción que, en su caso, hubiera sido impuesta en firme.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. - Criterios para la asignación de tramo de desarrollo profesional.
1. Para la asignación del tramo profesional a cada persona con motivo de la entrada en vigor del
Convenio 2013-2015 se realizó en función de los siguientes criterios:
x Antigüedad en la empresa y en la categoría profesional reconocida con arreglo al Convenio 20062010
x Salario fijo correspondiente a la categoría profesional reconocida con arreglo al Convenio 20062010 y complemento de prolongación de jornada reconocido con arreglo al mencionado convenio
colectivo.
2. La diferencia entre el salario base correspondiente al tramo asignado y el salario fijo más el
complemento de prolongación de jornada que se estuvieran percibiendo con arreglo al Convenio
colectivo 2006-2010 se mantienen como complemento personal.
Se integran también en este concepto la diferencia, en caso de existir, entre los complementos de
puesto o función previstos en el presente convenio colectivo y los que se tuvieran reconocidos con
arreglo al Convenio 2006-2010 o convenios anteriores.
Este complemento personal tiene el carácter de absorbible y compensable, salvo en lo que respecta
a la diferencia entre el salario fijo más el complemento de prolongación de jornada que tuviera
derecho a percibir el trabajador/a con arreglo al Convenio colectivo 2006-2010 y el salario base que
le correspondiera conforme al Convenio colectivo 2013-2015.
Segunda.- Viajes en clase preferente
Se mantiene la vigencia de lo acordado en el acta nº 18 de la CIVE, de 15 de marzo de 2012 sobre
los viajes en clase preferente.
Tercera. - Horas extraordinarias con motivo de viajes de trabajo en días laborables, en fines
de semana y festivos, y trabajos en fines de semana y festivos.
Se mantiene la vigencia de lo acordado en el acta nº 17 de la CIVE, de 15 de febrero de 2012 sobre
horas extraordinarias con motivo de viajes de trabajo en días laborables, en fines de semana y
festivos, y trabajos en fines de semana y festivos.
Cuarta. - Sometimiento a la normativa aplicable a las Sociedades Mercantiles Estatales
El presente Convenio Colectivo respetará lo dispuesto para las Sociedades Mercantiles Estatales en
las leyes anuales de Presupuestos Generales del estado aplicables durante su vigencia, así como
cualquier otra normativa de aplicación a dichas sociedades.
Cualquier acuerdo de desarrollo que pudiera tener impacto en los gastos de personal de este
Convenio Colectivo deberá ser remitido para informe conforme a lo establecido en la normativa
presupuestaria.
BOCM-20230624-5
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
Artículo 60º. Custodia de un medio de prueba
Solicitado un medio de prueba, de los sujetos a caducidad o destrucción, deberá conservarse el
mismo hasta la total resolución del caso de que se trate, incurriendo en responsabilidad los
encargados de su custodia, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento sancionador.
Artículo 61º. Tramitación de sanciones
La tramitación de sanciones a los trabajadores de MERCASA que desempeñen cargo de
representación sindical se regirá sin excepciones por las normas legales que regulen la materia.
Artículo 62º. Cancelación de las faltas
Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas, una vez transcurrido el plazo
de tres meses cuando se trate de faltas leves y al año en caso de faltas graves y muy graves, siempre
que no se produzca reincidencia. Los plazos empezarán a contar desde la fecha de finalización del
cumplimiento de la sanción que, en su caso, hubiera sido impuesta en firme.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. - Criterios para la asignación de tramo de desarrollo profesional.
1. Para la asignación del tramo profesional a cada persona con motivo de la entrada en vigor del
Convenio 2013-2015 se realizó en función de los siguientes criterios:
x Antigüedad en la empresa y en la categoría profesional reconocida con arreglo al Convenio 20062010
x Salario fijo correspondiente a la categoría profesional reconocida con arreglo al Convenio 20062010 y complemento de prolongación de jornada reconocido con arreglo al mencionado convenio
colectivo.
2. La diferencia entre el salario base correspondiente al tramo asignado y el salario fijo más el
complemento de prolongación de jornada que se estuvieran percibiendo con arreglo al Convenio
colectivo 2006-2010 se mantienen como complemento personal.
Se integran también en este concepto la diferencia, en caso de existir, entre los complementos de
puesto o función previstos en el presente convenio colectivo y los que se tuvieran reconocidos con
arreglo al Convenio 2006-2010 o convenios anteriores.
Este complemento personal tiene el carácter de absorbible y compensable, salvo en lo que respecta
a la diferencia entre el salario fijo más el complemento de prolongación de jornada que tuviera
derecho a percibir el trabajador/a con arreglo al Convenio colectivo 2006-2010 y el salario base que
le correspondiera conforme al Convenio colectivo 2013-2015.
Segunda.- Viajes en clase preferente
Se mantiene la vigencia de lo acordado en el acta nº 18 de la CIVE, de 15 de marzo de 2012 sobre
los viajes en clase preferente.
Tercera. - Horas extraordinarias con motivo de viajes de trabajo en días laborables, en fines
de semana y festivos, y trabajos en fines de semana y festivos.
Se mantiene la vigencia de lo acordado en el acta nº 17 de la CIVE, de 15 de febrero de 2012 sobre
horas extraordinarias con motivo de viajes de trabajo en días laborables, en fines de semana y
festivos, y trabajos en fines de semana y festivos.
Cuarta. - Sometimiento a la normativa aplicable a las Sociedades Mercantiles Estatales
El presente Convenio Colectivo respetará lo dispuesto para las Sociedades Mercantiles Estatales en
las leyes anuales de Presupuestos Generales del estado aplicables durante su vigencia, así como
cualquier otra normativa de aplicación a dichas sociedades.
Cualquier acuerdo de desarrollo que pudiera tener impacto en los gastos de personal de este
Convenio Colectivo deberá ser remitido para informe conforme a lo establecido en la normativa
presupuestaria.
BOCM-20230624-5
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID