C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 107
2. En la misma providencia en que se acuerde la incoación del expediente, se nombrará un Instructor
y un Secretario, notificándose ambos extremos al trabajador sujeto a expediente. En ningún caso el
Instructor o Secretario podrá ser la persona que propuso la sanción.
3. Desde el mismo momento en que se ordene la incoación del expediente, comenzará a contar el
plazo previsto para instrucción y resolución.
4. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por los
mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente
disciplinario.
B) Instrucción del expediente:
1. El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento
de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de
las actuaciones practicadas, el Instructor pasará al inculpado un Pliego de Cargos, en el que se
reseñarán con precisión los que contra él aparezcan, a tenor de las actuaciones practicadas.
2. El expedientado tendrá un plazo de diez días hábiles para contestar a los cargos y proponer las
pruebas que estime convenientes a su derecho.
3. Recibida la contestación al Pliego de Cargos o transcurrido el plazo para presentarla, el Instructor
considerará las pruebas solicitadas y presentadas, realizando y verificando aquellas que estime
pertinentes para el mejor conocimiento de los hechos, así como otras que aprecie convenientes.
4. El plazo máximo para practicar las pruebas aceptadas será de treinta días. Si se propusieran
nuevas pruebas durante este período y fueran admitidas por el Instructor, habrán de practicarse en
el mismo lapso de tiempo.
5. Terminadas las actuaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta motivada
de Resolución. La misma deberá contener:
x Exposición breve y precisa de los hechos.
x Calificación de los hechos.
x Resolución que se propone.
x Valoración de responsabilidad.
En la valoración de la responsabilidad, derivada de la comisión de faltas por el trabajador, se fijarán
y tendrán en consideración los siguientes elementos:
1.º Intencionalidad en la comisión de la falta.
2.º Trastorno producido en el servicio.
3.º Los daños y perjuicios causados a la Sociedad o sus trabajadores.
En cualquier momento de la instrucción el inculpado podrá pedir, y se le proporcionará, copia literal
de lo actuado hasta ese instante.
C) Resolución:
La Dirección de MERCASA o persona autorizada para el caso, tan pronto como reciba el expediente,
dictará la Resolución que proceda. La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las
causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado o interesada. Caso de que se
negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.
La resolución se notificará al interesado con expresión del plazo para impugnar la sanción y órgano
ante el que puede presentar la impugnación, e recursos que procedan, órgano ante el que pueden
interponerse y plazo para ello.
D) Conclusión: El expediente disciplinario concluirá por sobreseimiento, imposición de la sanción
correspondiente o caducidad por transcurso del plazo de 180 días naturales desde que MERCASA
tuvo conocimiento de la comisión de la falta, siempre que un posible retraso del procedimiento
sancionador no fuese imputable al inculpado por actos dolosos, en cuyo caso se interrumpirá este
plazo por el tiempo de retraso en el expediente.
BOCM-20230624-5
La resolución definitiva se comunicará al Comité de Empresa y a la representación sindical que
hubiera comparecido en el procedimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
Pág. 107
2. En la misma providencia en que se acuerde la incoación del expediente, se nombrará un Instructor
y un Secretario, notificándose ambos extremos al trabajador sujeto a expediente. En ningún caso el
Instructor o Secretario podrá ser la persona que propuso la sanción.
3. Desde el mismo momento en que se ordene la incoación del expediente, comenzará a contar el
plazo previsto para instrucción y resolución.
4. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por los
mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente
disciplinario.
B) Instrucción del expediente:
1. El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento
de los hechos y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de
las actuaciones practicadas, el Instructor pasará al inculpado un Pliego de Cargos, en el que se
reseñarán con precisión los que contra él aparezcan, a tenor de las actuaciones practicadas.
2. El expedientado tendrá un plazo de diez días hábiles para contestar a los cargos y proponer las
pruebas que estime convenientes a su derecho.
3. Recibida la contestación al Pliego de Cargos o transcurrido el plazo para presentarla, el Instructor
considerará las pruebas solicitadas y presentadas, realizando y verificando aquellas que estime
pertinentes para el mejor conocimiento de los hechos, así como otras que aprecie convenientes.
4. El plazo máximo para practicar las pruebas aceptadas será de treinta días. Si se propusieran
nuevas pruebas durante este período y fueran admitidas por el Instructor, habrán de practicarse en
el mismo lapso de tiempo.
5. Terminadas las actuaciones y a la vista de las mismas, el Instructor formulará propuesta motivada
de Resolución. La misma deberá contener:
x Exposición breve y precisa de los hechos.
x Calificación de los hechos.
x Resolución que se propone.
x Valoración de responsabilidad.
En la valoración de la responsabilidad, derivada de la comisión de faltas por el trabajador, se fijarán
y tendrán en consideración los siguientes elementos:
1.º Intencionalidad en la comisión de la falta.
2.º Trastorno producido en el servicio.
3.º Los daños y perjuicios causados a la Sociedad o sus trabajadores.
En cualquier momento de la instrucción el inculpado podrá pedir, y se le proporcionará, copia literal
de lo actuado hasta ese instante.
C) Resolución:
La Dirección de MERCASA o persona autorizada para el caso, tan pronto como reciba el expediente,
dictará la Resolución que proceda. La resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las
causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado o interesada. Caso de que se
negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.
La resolución se notificará al interesado con expresión del plazo para impugnar la sanción y órgano
ante el que puede presentar la impugnación, e recursos que procedan, órgano ante el que pueden
interponerse y plazo para ello.
D) Conclusión: El expediente disciplinario concluirá por sobreseimiento, imposición de la sanción
correspondiente o caducidad por transcurso del plazo de 180 días naturales desde que MERCASA
tuvo conocimiento de la comisión de la falta, siempre que un posible retraso del procedimiento
sancionador no fuese imputable al inculpado por actos dolosos, en cuyo caso se interrumpirá este
plazo por el tiempo de retraso en el expediente.
BOCM-20230624-5
La resolución definitiva se comunicará al Comité de Empresa y a la representación sindical que
hubiera comparecido en el procedimiento.