C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo – Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
m) La realización de actividades en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del
trabajo encomendado, que puedan ser constitutivas de aquellos delitos susceptibles de dar lugar
a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se consideran comprendidas en este
apartado las conductas descritas en el MODELO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES
como Riesgos Relevantes, Mixtos y No Relevantes.
n) La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado o de la que tuviera
conocimiento cierto y que pudiera ser constitutiva de delito, conforme al MODELO DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES y de acuerdo con las conductas descritas en el punto
anterior.
o) La obligación de informar de los riesgos e incumplimientos del MODELO DE PREVENCION DE
RIESGOS PENALES por parte de los representantes del órgano de control.
p) Cualquier acción de represalia contra quienes hubieran denunciado la comisión de cualquier
hecho que pudiera ser constitutivo de delito.
q) La reiteración de faltas graves.
r) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis
meses. A estos efectos, se entenderá por reincidencia la comisión de tres faltas graves. La
sanción en este supuesto no podrá hacerse efectiva hasta que se resuelvan los expedientes
derivados de las tres faltas que determinen la comisión de la muy grave
Las faltas leves prescribirán a los diez (10) días, las graves a los veinte (20) días y las muy graves
a los sesenta (60) días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Las faltas o infracciones cometidas por la
empresa prescribirán a los tres (3) años.
Artículo 58º.- Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, la reincidencia y su incidencia en las relaciones laborales, serán las siguientes:
x
Por faltas leves: amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de uno (1) a tres (3) días.
x
Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de cuatro (4) a treinta (30) días.
x
Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de treinta (30) a noventa (90) días o
despido.
Artículo 59º. Procedimiento sancionador
El procedimiento para sancionar las faltas graves y muy graves constará de tres fases, sin perjuicio
de la intervención y audiencia de los sindicatos afectados y la representación legal de los
trabajadores.
Durante la tramitación de todo el expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia
al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo
retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de
dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actuaciones que vayan desarrollándose.
La firma por la persona trabajadora de cualquier documento derivado del procedimiento sancionador,
independientemente del tipo de infracción, no supondrá su conformidad, sino tan sólo la recepción
del mismo.
Con carácter previo a la apertura de expediente disciplinario se incoará, por parte del departamento
de Personas., un expediente informativo, dando participación en el mismo a las partes afectadas e
informando a los representantes de los trabajadores, con el fin de esclarecer los hechos que pudieran
ser constitutivos de falta grave o muy grave.
Si analizado el expediente informativo se viera la necesidad de seguir adelante con el procedimiento
éste dispondrá de las siguientes fases:
A) Incoación:
1. La incoación del procedimiento disciplinario deberá ser ordenada por la Dirección de MERCASA
quien podrá delegar esta facultad.
BOCM-20230624-5
Si tras la activación y tramitación de alguno de los protocolos de acoso laboral, acoso sexual o acoso
por razón de sexo, se dedujese que se ha producido una situación de acoso, no será necesario
tramitar expediente informativo y se procederá directamente a la tramitación del expediente
disciplinario que proceda. Tampoco será necesaria la tramitación de expediente informativo previo
al disciplinario, cuando tras la activación de alguno de los protocolos mencionados se dedujera la
comisión de otra falta distinta del acoso.
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 149
m) La realización de actividades en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del
trabajo encomendado, que puedan ser constitutivas de aquellos delitos susceptibles de dar lugar
a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se consideran comprendidas en este
apartado las conductas descritas en el MODELO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES
como Riesgos Relevantes, Mixtos y No Relevantes.
n) La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado o de la que tuviera
conocimiento cierto y que pudiera ser constitutiva de delito, conforme al MODELO DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES y de acuerdo con las conductas descritas en el punto
anterior.
o) La obligación de informar de los riesgos e incumplimientos del MODELO DE PREVENCION DE
RIESGOS PENALES por parte de los representantes del órgano de control.
p) Cualquier acción de represalia contra quienes hubieran denunciado la comisión de cualquier
hecho que pudiera ser constitutivo de delito.
q) La reiteración de faltas graves.
r) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis
meses. A estos efectos, se entenderá por reincidencia la comisión de tres faltas graves. La
sanción en este supuesto no podrá hacerse efectiva hasta que se resuelvan los expedientes
derivados de las tres faltas que determinen la comisión de la muy grave
Las faltas leves prescribirán a los diez (10) días, las graves a los veinte (20) días y las muy graves
a los sesenta (60) días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Las faltas o infracciones cometidas por la
empresa prescribirán a los tres (3) años.
Artículo 58º.- Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida, la reincidencia y su incidencia en las relaciones laborales, serán las siguientes:
x
Por faltas leves: amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo de uno (1) a tres (3) días.
x
Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de cuatro (4) a treinta (30) días.
x
Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de treinta (30) a noventa (90) días o
despido.
Artículo 59º. Procedimiento sancionador
El procedimiento para sancionar las faltas graves y muy graves constará de tres fases, sin perjuicio
de la intervención y audiencia de los sindicatos afectados y la representación legal de los
trabajadores.
Durante la tramitación de todo el expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia
al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo
retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de
dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actuaciones que vayan desarrollándose.
La firma por la persona trabajadora de cualquier documento derivado del procedimiento sancionador,
independientemente del tipo de infracción, no supondrá su conformidad, sino tan sólo la recepción
del mismo.
Con carácter previo a la apertura de expediente disciplinario se incoará, por parte del departamento
de Personas., un expediente informativo, dando participación en el mismo a las partes afectadas e
informando a los representantes de los trabajadores, con el fin de esclarecer los hechos que pudieran
ser constitutivos de falta grave o muy grave.
Si analizado el expediente informativo se viera la necesidad de seguir adelante con el procedimiento
éste dispondrá de las siguientes fases:
A) Incoación:
1. La incoación del procedimiento disciplinario deberá ser ordenada por la Dirección de MERCASA
quien podrá delegar esta facultad.
BOCM-20230624-5
Si tras la activación y tramitación de alguno de los protocolos de acoso laboral, acoso sexual o acoso
por razón de sexo, se dedujese que se ha producido una situación de acoso, no será necesario
tramitar expediente informativo y se procederá directamente a la tramitación del expediente
disciplinario que proceda. Tampoco será necesaria la tramitación de expediente informativo previo
al disciplinario, cuando tras la activación de alguno de los protocolos mencionados se dedujera la
comisión de otra falta distinta del acoso.