C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 149

SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

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e) Falta ostensible en la conservación del material que utilice el trabajador, cuando suponga
perjuicios económicos de cierta consideración para la empresa.
f)

La negligencia o desidia en el trabajo

g) Falta ostensible de aseo y limpieza personal, siempre y cuando afecte a la relación con el resto
de los trabajadores.
h) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días al mes.
2. Faltas Graves
Se considerarán faltas graves, las siguientes:
a) Más de tres (3) faltas leves no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un
periodo de treinta (30) días.
b) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes
c) La negligencia o desidia en el trabajo, cuando afecte de forma considerable a la producción o
suponga un importante perjuicio económico a la empresa.
d) Simular la presencia de otro trabajador.
e) Toda acción u omisión que suponga un incumplimiento del MODELO DE PREVENCION DE
RIESGOS PENALES de MERCASA que no determinen responsabilidad penal y que se haya
dado a conocer de modo fehaciente a los empleados.
f) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un
mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas. Se entenderá por
reincidencia la comisión de tres faltas leves
g) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud laboral establecidas
cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad de los trabajadores
h) La embriaguez habitual o toxicomanía, que repercutan negativamente en el trabajo.
3. Faltas muy Graves
Se considerarán faltas muy graves, las siguientes:
a) Más de tres (3) faltas leves no justificadas de asistencia al trabajo, cometidas en un periodo de
un mes.
b) El fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los
compañeros/as de trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada
laboral.
c) La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón
de la actividad profesional que conlleven grave daño reputacional para la empresa.
d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntariamente en materiales,
útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, mobiliario y documentos de
MERCASA o de sus trabajadores.
e) La embriaguez habitual, entendiendo como tal la asistencia al trabajo tres (3) días en un (1) mes
en estado de embriaguez, y la toxicomanía.
f) Desvelar el sigilo profesional de documentos reservados de la empresa cuando éstos pudieran
afectar a la producción o causar perjuicios graves a ésta.
g) Las ofensas verbales o escritas de cualquier naturaleza, ejercidas sobre cualquier trabajador/a
de la empresa, incluido el trato desconsiderado atendidas las circunstancias que concurran.
h) La imprudencia en la realización del trabajo, cuando ésta pueda ser causa de accidente de otro
u otros trabajadores, o cuando suponga averías de consideración para las instalaciones.
i) La simulación de enfermedad o accidente.

k) El abuso de autoridad por parte de los jefes será considerado como falta muy grave. El que lo
sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa y de los
representantes de los trabajadores. Será abuso de autoridad la comisión, por parte de un jefe
orgánico o trabajador de grupo profesional superior al afectado, de un acto u orden arbitrarios
que implique infracción deliberada de un precepto legal.
l) El acoso moral o “mobbing”.

BOCM-20230624-5

j) La baja laboral fingida por parte de la persona trabajadora con la finalidad de no asistir al trabajo
y cobrar la prestación o para poder desarrollar una actividad paralela y cobrar la prestación.