C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230624-5)
Convenio colectivo –  Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Mercados Centrales de Abastecimiento, S. A. (Código número 28100721012015)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 149

entre hombres y mujeres y que posibiliten la prevención de cualquier tipo de discriminación normativa
en razón de género, se encomendará a la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Estudio
del Convenio (CIVE), compuesta por dos miembros del Comité de Empresa y dos representantes de
la empresa, que vele por la efectividad en la empresa del principio de igualdad de trato en el trabajo
a todos los efectos, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de género, raza,
religión, opinión, afiliación política o sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social, prestando especial atención a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el
acceso al empleo en la empresa, en la formación y promoción, así como por la igualdad salarial en
trabajos de igual valor.
MERCASA el día 3 de mayo de 2018, ha firmado su adhesión al Convenio para Promover la
Sensibilización sobre la Violencia de Género, suscrito por SEPI con el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad.
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se procederá a la negociación con la
representación legal de las personas trabajadoras la elaboración e implantación del Plan de Igualdad
de MERCASA para toda la plantilla, conforme el procedimiento establecido por el Real Decreto
901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad.
CAPÍTULO IX
Acción sindical
Artículo 53º.- Representación y ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores/as de
MERCASA
a)

El ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores/as de MERCASA corresponderá al
Comité de Empresa, a los Delegados Sindicales y a los propios trabajadores/as, de acuerdo con
la legislación vigente.

b)

Los delegados de las secciones sindicales tendrán derecho al crédito horario establecido en
este Convenio para los miembros del Comité de Empresa (Artículo 21º.- Licencias y Permisos),
en actuaciones y actividades directamente derivadas de su condición de representantes
sindicales, con los requisitos y en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 54º.- Funciones
El Comité de Empresa ejercerá las funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente.
Artículo 55º.- Garantías sindicales
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 56º.- Derecho a información
El Comité de Empresa tendrá derecho a recibir, al menos trimestralmente, la información que se le
reconoce en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y/o en el resto de las disposiciones que
a tales efectos hayan sido promulgadas o se promulguen por las autoridades legislativas.
CAPÍTULO X
Faltas y sanciones
Artículo 57º.- Faltas
Toda falta cometida por un trabajador/a, sujeto a Convenio, independientemente de su función o
cargo en la empresa, será clasificada, atendiendo a su importancia, trascendencia y/o intención, en
leve, grave o muy grave.
1. Faltas leves
a) Falta de puntualidad, hasta tres (3) en un (1) mes, en la asistencia al trabajo, con retraso inferior
a veinte (20) minutos en el horario de entrada.
b) No será considerada falta de puntualidad la que se dé como consecuencia del funcionamiento
irregular constatado de los transportes públicos y/o privados.
c)

No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo
justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

d) El abandono de servicio sin autorización y/o causa justificada, por más de treinta (30) minutos.

BOCM-20230624-5

Se considerarán faltas leves las siguientes: